Artículos de Opinión

Los problemas que aquejan a la segunda instancia: Cortes de Apelaciones y nueva constitución, un aporte crítico.

Se propugna, a lo menos, en las Cortes de territorios jurisdiccionales más amplios (que cuenten con dos o más salas) la especialización; lo que ciertamente se encuentra presente, tal como se apuntó, en los jueces de instancia y en nuestro propio Tribunal más alto de la República; no apareciendo argumentos sostenibles para que las Cortes de Apelaciones no transiten en ese mismo derrotero, lo que ciertamente redundará en sentencias de más alta calidad, dictadas en tiempos menos extensos.

En tiempos donde se reflexiona, sobre cómo serán estructurados los Poderes del Estado, en una futura Carta Fundamental; una cuestión trascendental dice relación con aquella forma que se propondrá para el Poder Judicial. Como es consabido, un aspecto principal en ese derrotero han sido las propuestas promovidas, desde hace algún tiempo, por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados; a la que se han plegado un buen número de académicos vinculados a la superación de una estructura  propia de un sistema monárquico y jerarquizado que supone, en los hechos, el sometimiento del juez inferior a uno superior, por varias razones, una de las principales, en cuanto aquel de mayor grado tiene en sus manos un poderosa herramienta vinculada con la calificación, lo que obviamente se trasunta en un atentado en contra de la independencia interna, pues ello puede determinar su ascenso.
Lo anterior, sumado a que no subsisten buenas razones para concentrar todas las competencias del Gobierno Judicial en la Corte Suprema, alto tribunal que naturalmente ve mermados sus tiempos de trabajo jurisdiccional, debido a la necesidad de dedicarse a un sinfín de asuntos de orden meramente administrativo; para ello, la propuesta ha sido la creación de un órgano denominado, en otros países, como Consejo Nacional de la Magistratura, en cuyo seno se radiquen dichas funciones, entre ellas las de calificar anualmente a los jueces y decidir sobre los candidatos más idóneos para ocupar los distintos cargos, particularmente, del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Lo precedente, amén de un listado, bastante extenso, de otras cuestiones relevantes, una de ellas vinculada a la reflexión sobre el contenido y significado de la denominada “carrera judicial”. El estado actual de lo anterior -desprendido de lo expuesto ante la comisión respectiva de la Convención Constitucional-, ha demostrado confluencia entre lo propuesto por la asociación gremial señalada y la Excma. Corte Suprema, al menos, en lo que dice relación a extraer de esta última las competencias administrativas y de gobierno judicial.
Lo anterior, también parece ser un tema angular, mirado ello desde la perspectiva del ciudadano; quien, naturalmente, aspira a niveles crecientes de transparencia de la función jurisdiccional, a procesos más expeditos y a menores tiempos de respuesta para la solución de los conflictos jurídicos; pues ya sabemos que la extensión en el tiempo de aquellos, sólo favorece a quienes están en posición de soportar el costo económico que significa la demora en un dictamen judicial; en los casos de orden patrimonial y las implicancias emocionales para víctimas, por ejemplo, de delitos contra la vida, libertad, propiedad e indemnidad sexual.
En la traza anterior, resulta del todo conveniente – desde la perspectiva funcional- analizar el modo como, nuestros Tribunales de Alzada, abordan la revisión de los asuntos que llegan a su conocimiento; ello a propósito de esquemas de juzgamientos que fueron pensados para otras épocas, otra cantidad de habitantes y de tasas de litigiosidad presentes al momento de la dictación de esas normas orgánicas; por lo que se erige como imperioso una nueva y moderna mirada que considere el creciente ingreso de causas al sistema de justicia y los aumentos de competencias para dichos Tribunales superiores; obviarlo nos muestra un futuro complejo que puede contribuir a niveles progresivos de descontento social. No obstante ello, es decir, lo palmario de lo presentado, hoy a casi ochenta años de la dictación de nuestro Código Orgánico de Tribunales, la segunda instancia no ha sido modificada sustancialmente; ello pese a los avances de las ciencias jurídicas y a que incluso, los propios Tribunales de instancia se han especializado en el conocimiento de las diversas materias – por regla general – como lo son las causas civiles, penales, laborales y de familia, sin perjuicio de una vasta gama de tribunales especiales sobre los cuales recaen materias con un alto grado de complejidad y especialidad.
Precisamente, la naturaleza de algunas materias ha llevado a la necesidad de crear Tribunales especiales con competencia ambiental, tributaria, infraccional y otros, los que  se encuentran en manos de expertos en esas áreas. Esto refrenda lo importante de lo que se plantea y que se debe coordinar con el sentido del  derecho al recurso, como elemento integrante del debido proceso y, por lo tanto, de una garantía fundamental, en el contexto de la resolución de conflictos jurídicos. Estas ideas tienen enquistada, en sus bases, que sea precisamente un órgano jurisdiccional especializado el que pueda revisar las resoluciones judiciales que emanan de un juez particularmente entrenado en un área exclusiva del derecho; pues lo contrario significaría que jueces no especializados revisen aquello que emana de otro que sí posee dicha competencia, lo que no parece sostenible, aun admitiendo, que los jueces de Corte Apelaciones cumplen actualmente, en buena medida, con ello debido a su experiencia; sin embargo, parece un reto crecientemente desgastante -y no exento de importantes márgenes de error- satisfacer aquello, pues implica poseer, en sí mismo, las capacidades para estar especializado en todas la áreas del derecho, lo que naturalmente y por más esfuerzo y capacidades que se posean no aparece como sensato en este estadio de la evolución de las ciencias jurídicas.
Ha sido la propia Excma. Corte Suprema, haciéndose eco de lo que se ha planteado, y de forma especialmente preclara y certera, quien ha promovido ante el Ejecutivo una reforma en tal sentido, mediante AD 583-2020, de 8 de junio del año 2020, de la que destacamos la siguiente expresión de motivos: “teniendo en consideración que la especialización de los Tribunales constituye una herramienta que contribuye a la certeza jurídica, permitiendo entregar con mayor eficiencia una respuesta de mejor calidad, por los que resulta indispensable extenderla a la segunda instancia…”.
De esa forma, se propugna, a lo menos, en las Cortes de territorios jurisdiccionales más amplios (que cuenten con dos o más salas) la especialización; lo que ciertamente se encuentra presente, tal como se apuntó, en los jueces de instancia y en nuestro propio Tribunal más alto de la República; no apareciendo argumentos sostenibles para que las Cortes de Apelaciones no transiten en ese mismo derrotero, lo que ciertamente redundará en sentencias de más alta calidad, dictadas en tiempos menos extensos -ya que un juez especialista no requerirá de un estudio tan extendido y constante sobre nuevas materias-, y naturalmente contribuirá a la certeza jurídica debido al conocimiento experto de quienes emitirán tales fallos, en suma, en un mejor servicio judicial para quienes son los destinatarios de los mismos: los ciudadanos.
Corolario de lo previo es que, el escenario actual de discusión sobre una nueva Constitución, otorga una inmejorable oportunidad de actualizar el servicio judicial que prestan nuestras Cortes de Apelaciones; mirado ello desde lo que reclama el ciudadano y bajo las nuevas políticas de Justicia Abierta y Lenguaje Claro, amén lo previo, es decir, de revisar sus dotaciones, algunas extremadamente menguadas por el paso de los años y el crecimiento poblacional de los diversos territorios jurisdiccionales; lo que ha devenido en ingresos crecientes de recursos, especialmente de protección, lo que no posee en varios de ellos un correlato actualizado de miembros de dichos Tribunales, como si ha acontecido, por ejemplo, con los tribunales de instancia. Se trata, en consecuencia, también de una oportunidad para construir, un sistema de segunda instancia moderno y que responda a las crecientes demandas ciudadanas, lo que implica, como es natural, aumentar la inversión estatal en este Poder de Estado.
Al respecto, no se puede desconocer que la historia legislativa de la justicia de segunda instancia; que ha avanzado desde las Cámaras de Apelaciones a las actuales Corte de Apelaciones que, pese al afán modernizador de los sistemas judiciales, se han quedado atrás en las nuevas formas de concebir un moderno y ágil sistema de justicia, salvo las modificaciones de hecho introducidas por el propio Poder Judicial y aquellas que se han implementado a partir de la Pandemia del Covid-19, que han encontrado eco legislativo, tanto en la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; como también en el proyecto de Ley contenido en el Boletín 13.752-07 y 13.651-07(S) que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación, luego del término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
Entonces: ¿Cuáles sería los elementos que deberían considerarse para una eventual reingeniería de nuestros tribunales de segunda instancia?
a) Salas especializadas. Sin lugar a dudas, en lo que venimos comentando, la especialización de las salas de las Cortes de Apelaciones permitirá mantener la tendencia en el Poder Judicial; ello relativo a una revisión de los temas por materias asignadas a jueces especializados, cuestión que se ha plasmado tanto en los tribunales de la instancia, como en nuestro máximo tribunal. Sin embargo, también creemos que, en la nueva estructura del sistema judicial, podría considerarse la creación de cortes especializadas que permitan no sólo cumplir con la especialización en tribunales, sino también una nueva organización del sistema jurisdiccional, en la línea con lo planteado por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, es decir, el fin de la verticalidad pasando a una organización horizontal del sistema jurisdiccional.
b) Revisión del procedimiento que se sigue ante las Cortes de Apelaciones. En la actualidad, como es sabido, el procedimiento seguido ante las Cortes de Apelaciones se fundamenta en dos grandes ideas: 1) Un control formal de la admisibilidad de los recursos; y b) Un procedimiento de conocimiento de causas basado en la revisión En Cuenta y Previa Vista de la Causa. Sin embargo, los puntos críticos, en dicha sede jurisdiccional, tal como lo hemos indicado, vienen dados por la gran cantidad de ingresos que actualmente tienen, las menguadas, en algunos casos, dotaciones de personal (cuestión que, por cierto, viene dado por la normativa orgánica), lo que implican cargas de trabajo desiguales, las propuestas de eliminación de abogados integrantes y el sistema de vista de causas que actualmente se encuentran vigentes en Cortes de Apelaciones que impiden a los usuarios (generalmente abogados) eficientar los tiempos de trabajo.
En razón de lo dicho, sería importante establecer, sin vulnerar el derecho a defensa, controles de admisibilidad del sistema recursivo; de manera de limitar los medios de impugnación que tienen por objeto ser meramente dilatorios del procedimiento, a su vez, y dada la implementación, mediante la Ley N° 21.226, de las video conferencias, una opción certera es que las Cortes, en esta nueva organización, continúen con la modalidad de video audiencias que han venido a simplificar y reducir los tiempos de tramitación, de forma tal que, con ajustes al actual procedimiento y la nueva estructura propuesta permitiría una justicia de segunda instancia con mayor eficiencia, tanto en los tiempos como en la calidad de las resoluciones que emitan. Ello unido a una serie de materias que, por su propia naturaleza, deberían ser resueltas por los tribunales de la instancia, como ocurre, con las pequeñas causas que requieren de un tratamiento diferenciado y que deben ser resueltos con rapidez, bajo costo y sin esquemas formalistas, propios del derecho común. Además, de un sistema que permita, en el control de admisibilidad de la resolución, una selección de casos que excluyan aquellos que no revistan una trascendencia relevante o la aplicación de criterios sobre los cuales el tribunal de alzada ya se haya pronunciado, dando mayor certeza a los usuarios judiciales.
c) Capacitación en materias especiales. Tal como lo ha indicado el Ministro de la Corte Suprema Sr., Haroldo Brito: “se impone la necesidad de dotar a las Cortes de Apelaciones de jueces especializados, los esfuerzos por la especialización han de dirigirse a las capacidades profesionales de las personas, lo que no debe ser confundido con la simple división de competencias por materia. Estas finalidades deberían obtenerse mediante políticas de formación de manera permanente”; lo que viene a significar que la Academia Judicial, que si bien a asumido estas tareas, deberá profundizar el conocimiento en materias especiales que permitan responder de forma adecuada a las nuevas necesidades de justicia.
 d) Administración de las Cortes de Apelaciones. Así como en los tribunales reformados se ha impuesto la figura del administrador, lo mismo que en las Cortes de Apelaciones, se ha comprobado que esta es una de las formas de mejorar los sistemas de administración de justicia; separando la administración del tribunal con la función jurisdiccional, lo que permite que sus elementos sean independientes, radicando las funciones administrativas en funcionarios altamente calificados, logrando con ello, en definitiva, la efectivización de los derechos de los usuarios judiciales.
 e) Una Oficina Judicial Digitalizada. Sin lugar a dudas, uno de los avances más notables es la instauración de los sistemas telemáticos, que le ha valido al Poder Judicial ser reconocido internacionalmente. En este escenario, sin lugar a dudas, y especialmente en tiempos de pandemia, los sistemas de video audiencia han venido a reemplazar la presencialidad mediante un sistema de comunicación simultánea bidireccional de audio y video; permitiendo la comunicación entre los jueces y partes que pueden situarse en lugares distintos, razón por la cual ya estamos en lo que se ha denominado la e-justicia, y mirando muy de cerca los avances en materia de inteligencia artificial y en un futuro más cercano la realidad virtual.
Así las cosas, que duda cabe que este escalón del sistema judicial requiere de una reingeniería que le permita estar acorde a los tiempos que viven los sistemas judiciales mediante la  especialización; no sólo de las salas de las Cortes de Apelaciones y porque no, de las Cortes mismas, en que dejemos atrás la clásica estructura jerárquica, para dar lugar a Cortes organizadas en base a la especialidad de sus salas o de las Cortes; ello máxime cuando la actual tecnología permite la comparecencia remota de los abogados, en las alegaciones que diariamente vemos ante dicho estamento judicial, logrando que las controversias sean resueltas en plazos razonables y con las debidas garantías, mejorando las cargas de trabajo, la especialización de los jueces y sobre todo mejorando el bien más preciado de todo servicio judicial: El Acceso a la Justicia, como una valor ineludible de la tutela judicial. (Santiago, 22 noviembre 2021)

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  1. Parece loable mejorar en cuanto se pueda la administraciòn de justicia, en todos los àmbitos; pero una cosa es introducir mejoras puntuales, controladas y seguras y otra muy distinta es reinventar lo existente, con severos riesgos de inutilizar lo positivo de la estructura actual; parecido al tema constitucional, que ofreciendo felicidad, justicia e igualdad transita por senderos de peligrosa aventura.

  2. Importante aporte del articulo, en relacion a mejorar la eficiencia de nuestro sistema judicial. Seria relevante hacer llegar este tipo de propuestas a los integrantes de la convencion

  3. Creo que sería interesante explorar la transitoriedad en el desempeño del cargo de Ministro, al modo de los fiscales regionales, pudiendo continuar en otros cargos después en el mismo Pjud. El funcionamiento debiera ser como las salas de los TOP, e ir apuntando hacia un tribunal de apelación, más que a la figura de una Corte jerárquicamente superior

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