Artículos de Opinión

Perú: elecciones internas y ERM 2022.

Las disposiciones relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de este proceso electoral. Es decir, se suspendieron las elecciones primarias (que en el Perú son abiertas, simultáneas y obligatorias).

El pasado 31 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2022) en el marco de la lucha contra la Covid-19.
Así, la referida ley modificó la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley de Organizaciones Políticas, señalando lo siguiente:
– Que las disposiciones relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de este proceso electoral. Es decir, se suspendieron las elecciones primarias (que en el Perú son abiertas, simultáneas y obligatorias).
– Que las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de ERM 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral (es decir, 5 de enero del 2022), y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular (es decir, 14 de junio del 2022).
Sin embargo, al haber suspendido las elecciones primarias para las ERM 2022, el Parlamento tuvo que incorporar la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias en la Ley de Organizaciones Políticas para regular las elecciones internas, las mismas que servirán para que las organizaciones políticas puedan elegir a los candidatos que los representarán en la jornada electoral del domingo 2 de octubre de 2022, estableciendo las siguientes reglas:
Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la información proporcionada por el ROP del JNE. La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo JNE.
– La organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos de acuerdo a su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas. El número de listas de candidatos en competencia es determinado por la organización política, debiéndose presentar ante el JNE.
– Las elecciones internas para elegir candidatos a las ERM 20212, se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado JNE.
– Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el ROP del JNE podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP del JNE.
– Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
b) Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
Para ambas modalidades, la ONPE emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas para la elección de los delegados.
– La ONPE establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados, en caso se utilice la modalidad de voto electrónico. El número de electores por mesa de sufragio en las elecciones podrá superar los trescientos (300) a consideración de la ONPE, siempre y cuando se garanticen las medidas de control y sanitarias que se implementen en la elección.
– En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley.
– Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el protocolo sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud.
– La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
– Para las ERM 2022, las organizaciones políticas inscritas en el ROP del JNE que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. En caso de que las elecciones internas para la selección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las ERM 2022.
Para las ERM 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
Entonces, éstas son las reglas que regirán las elecciones internas para las ERM 2022. Por último, es preciso recordar que las elecciones internas deberán llevarse a cabo entre el 6 de marzo y el 5 de junio de 2022, y que los organismos electorales deben emitir dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la ley materia de comentario (es decir, hasta el martes 30 de noviembre), la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Nota: este artículo ha sido publicado en el Blog “El Poder del Voto” mediante “La Ley. El ángulo legal de la noticia” https://laley.pe/art/12327/peru-elecciones-internas-y-erm-2022
 
 

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