El Ministerio Público remitió a un Juzgado de Policía Local un parte policial para que inicie la investigación de los hechos que en él se contienen y conozca del delito de daños simples, reservándose el ente persecutor el conocimiento del presunto cuasidelito de lesiones resultante de los mismos hechos.
El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente argumentando que los hechos denunciados debían ser investigados por el Ministerio Público y trabó la contienda de competencia remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. Esta se declaró incompetente y requirió al TC con el objeto de que en ejercicio de la atribución que le reconoce el artículo 93 Nº 12 de la Constitución dirima la contienda trabada, al haberse suscitado ésta entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, pues al Senado solo le corresponde dirimir las que se traben con los tribunales superiores de justicia, que no es el caso.
La Segunda Sala del TC resolvió que no existe contienda de competencia entre los órganos referidos, por cuanto el Ministerio Público informó que ha determinado proseguir con la investigación de todos los hechos que han originado esta causa” y solicita tener presente se “ha decidido proseguir con la persecución penal de los hechos denunciados”.
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En esta fase procesal.
TC resolvió que no existe contienda de competencia entre un Juzgado de PolicÃa Local y el Ministerio Público.
«El Juzgado de PolicÃa Local se declaró incompetente argumentando que los hechos denunciados debÃan ser investigados por el Ministerio Público y trabó la contienda de competencia remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva».
18 de agosto de 2010