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Por no encontrarse regulado en un cuerpo legal.

Diputados proponen estandarizar los plazos de duración de los planes de telefonía móvil.

los contratos tienen una duración aproximada de 18 meses, tiempo que una vez transcurrido habilita al usuarios para tener la propiedad del aparato telefónico, pero que en el caso de poner término anticipado al vinculo contractual, existe la obligación de pagar el saldo de cuotas pendientes indicado en el contrato, a modo de “finiquitar el servicio telefónico”.

23 de octubre de 2012

La moción de los diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Jarpa, Jiménez, Meza, Nogueira, Rivas, Silber y Vidal expone que la Ley General N° 18.168, sobre Telecomunicaciones, regula entre otras materias los servicios de telecomunicaciones de telefonía de red fija, servicios intermedios e internet, sin embargo, no reglamenta respecto los servicios de telefonía celular.
Observa luego que las compañías que proporcionan el servicio de telefonía móvil, se vinculan con sus usuarios a través de la celebración de dos contratos: uno que corresponde a un contrato de comodato, mediante el cual se entrega el aparato telefónico con la alternativa de hacerse dueño una vez que se cumpla el plazo fijado en el respectivo contrato; y otro instrumento que reglamenta el servicio proporcionado por la compañía.
En este sentido, la iniciativa señala que los contratos tienen una duración aproximada de 18 meses, tiempo que una vez transcurrido habilita al usuarios para tener la propiedad del aparato telefónico, pero que en el caso de poner término anticipado al vinculo contractual, existe la obligación de pagar el saldo de cuotas pendientes indicado en el contrato, a modo de “finiquitar el servicio telefónico”.
Por otra parte, la moción destaca, que frente a las circunstancias indicadas anteriormente, los clientes de las compañías de telefonía móvil, se ven impedidos de convenir un plazo menor al estipulado en las cláusulas del contrato, ello porque estas vienen estandarizadas, y muchas veces el término del contrato se produce por otras circunstancias en las cuales los usuarios no tienen responsabilidad alguna, caso que igualmente se encuentran obligados a cumplir con las cuotas pendientes.   
Por las razones ya expuestas, el proyecto de ley propone modificar la citada ley, estableciendo un plazo estandarizado de duración de los planes de telefonía celular, de 18 meses a 12 meses. Facultando a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, fiscalizar que esta regulación se cumpla. Asimismo, la moción establece un catálogo de causales de expiración anticipada del vinculo contractual: “a) Falla sostenida en el servicio de telefonía móvil o en alguno de los servicios adicionales contratados; b) Desperfectos técnicos del aparato móvil que impidan la correcta utilización del servicio; c) Diferencias sostenidas de los precios pactados; d) Y en general cualquier incumplimiento por parte del prestador del servicio que impida el correcto funcionamiento propio de la naturaleza del mismo.
En el caso de la letra b) señalada en el inciso anterior, el usuario deberá restituir el aparato móvil y cancelar el saldo restante de su valor de mercado, si el desperfecto se debe a su entera responsabilidad”.

Vea texto íntegro de la moción.

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