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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre reapertura de la investigación penal.

«la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada»

23 de octubre de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, declaró inadmisible un requerimiento que impugnaba el artículo 257 del Código de Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en proceso seguido ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, donde el Ministerio Público ha procedido a formular acusación penal por el delito de estafa reiterada, donde, además, se ha procedido a reabrir la investigación suspendiéndose, en consecuencia, la audiencia de preparación de juicio oral que se encontraba fijada para el presente mes de septiembre.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, del examen del requerimiento interpuesto, el TC ha logrado persuadirse de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84 N° 6° de la LOCTC, toda vez que el requerimiento se formula respecto de un precepto legal que, de los antecedentes aportados por la propia parte requirente, no ha de tener aplicación en el estado actual de la gestión pendiente, según se desprende de los certificados acompañados en autos
Por su parte, prosigue el TC, la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada (STC Rol N° 1780).
En la especie, concluye la Magistratura Constitucional, el requerimiento carece de fundamento plausible, en la medida que no explicita la forma cómo la aplicación del precepto objetado produce la infracción constitucional que se denuncia, apareciendo más bien como una impugnación genérica y abstracta al sistema establecido en el Código Procesal Penal para la reapertura de la investigación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2311.

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