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No existe contienda de competencia.

TC ordenó devolver los antecedentes a Juzgado de Familia de Osorno y al Ministerio Público continuar con investigación criminal.

«habiendo tomado conocimiento de la contienda de competencia promovida en esta sede por el Juzgado de Familia de la ciudad de Osorno, y en atención a los antecedentes adjuntos a la misma, el Ministerio Público ha determinado proseguir la investigación de los hechos a que se refiere, por la eventual comisión de alguno de los ilícitos del Titulo XVII, de la Ley N° 18.290”.

22 de octubre de 2012

El TC declaró que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Osorno que se declaró incompetente para conocer y resolver un proceso relativo a un menor que ocasionó un accidente de tránsito conduciendo presuntamente en estado de ebriedad y el Ministerio Público, que se declaró igualmente incompetente por estimar que no existió ánimo de apropiación del vehículo y que no se acreditó el estado de ebriedad.
En su resolución, el TC consideró lo expuesto por el Fiscal Nacional (s), quien, al evacuar el traslado conferido, hizo presente que «habiendo tomado conocimiento de la contienda de competencia promovida en esta sede por el Juzgado de Familia de la ciudad de Osorno, y en atención a los antecedentes adjuntos a la misma, el Ministerio Público ha determinado proseguir la investigación de los hechos a que se refiere, por la eventual comisión de alguno de los ilícitos del Titulo XVII, de la Ley N° 18.290”.
En estas circunstancias, concluye la Magistratura Constitucional, no existe una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Osorno y el Ministerio Público que deba ser resuelta por el TC, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito a que se ha aludido en esta resolución.

Ver el texto íntegro del expediente Rol N° 2304.

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