El contenido de esta columna está desarrollado en la continuidad del procedimiento arbitrario que durante años, los funcionarios fiscalizadores del tránsito terrestre han llevado a cabo para imponer sanciones administrativas (multas) mediante la práctica de mecanismo que van más allá de sus facultades abusando de la autoridad y obligando al fiscalizado a tolerar estos abusos porque es considerado culpable hasta que demuestre su inocencia y, el hacer valer sus derechos puede ser considerado resistencia a la autoridad.
La función principal del programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones es: controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y su reglamento, debiendo denunciar ante el juzgado competente las infracciones de las que tenga conocimiento. [1]
Las fiscalizaciones del transporte están a cargo de los Carabineros, Inspectores del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones (MTT) y funcionarios Municipales facultados para dicho fin, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Tránsito (LT).
El caso específico que atañe el análisis es sobre la Fiscalización a la Informalidad. Esta se refiere al procedimiento dirigido con el fin de determinar la prestación de servicios de transporte público o privado sin estar debidamente autorizados.
En esta clasificación se encuentran quienes prestan el servicio transporte privado remunerado de pasajeros a través de aplicaciones o plataformas digitales sin la debida permisología que establece el Decreto Supremo 80 de 2004, del MTT.
Los funcionarios que llevan a cabo las Fiscalizaciones a la Informalidad lo hacen realizando procedimientos arbitrarios que violan los derechos de los conductores y de los ocupantes del vehículo que fiscalizan debido a que, al (sospechar) el Fiscalizador que se encuentra en presencia de un conductor de aplicaciones de transporte privado remunerado de personas lo someten y a sus acompañantes, a interrogatorios amenazantes totalmente ilegales con el único fin de obtener la confesión de estos para poder sancionarlo como infractor y, retener el auto. [2] [3]
Estos fiscalizadores intimidad, amenazan, maltratan y presionan al conductor y a sus acompañantes obligándolas a confesar lo que por sus propios medios y ajustados a la ley no puede obtener.
Hay situaciones en las que obligan a salir del auto al conductor y a sus acompañantes para interrogarlos por separados teniendo que responder todas las preguntas durante el tiempo que el fiscalizador considere necesario debido a que, en el caso contrario, no podrán continuar su recorrido porque el vehículo será retenido y enviado a los «corrales municipales» porque el no someterse al interrogatorio es motivo para determinar que el conductor es un infractor.
En muchos casos, los Fiscalizadores constriñen al conductor a entregar su teléfono celular para revisarlo y cerciorarse si está suscrito a estas plataformas digitales y proceder a aplicar la multa correspondiente. [4] Violando el derecho a la privacidad.
Recientemente es sabido que, los Fiscalizadores obligan a los ocupantes del vehículo a responder el interrogatorio porque en caso contrario, el guardar silencio es motivo de una multa. Siendo el guardar silencio un derecho.
El modo de proceder llevado a cabo por los funcionarios competentes hacia las personas «sospechosas» de ser conductores de las plataformas digitales para el traslado remunerado de pasajeros, y los interrogatorios a sus acompañantes es ilegal por las siguientes razones.
1. La regla universal es que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Los Fiscalizadores al tener sospechas de que el conductor realiza transporte remunerado privado de personas, asumen que esa persona debe (demostrar su inocencia), la inocencia no se demuestra; se presume.
Lo que se demuestra es la culpabilidad. Este principio universal de presunción de inocencia está consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) [5].
2. La fiscalización está dirigida al conductor y a las condiciones del vehículo no a sus acompañantes, salvo que existan fundadas sospechas de que estén involucrados en algún delito y sea procedente el control de identidad.
3. Ninguna persona puede ser obligada a confesar sobre sí mismo o terceros. Tampoco a dar información sobre su vida privada o el vínculo que existe entre su persona y acompañantes con quien se encuentre. La injerencia a la vida privada de parte de los Fiscalizadores en los interrogatorios donde el conductor y sus acompañantes deben responder todas las preguntas para determinar si son familiares, conocidos etc. Viola el artículo 12 de la DUDH y los artículos 19 numeral 4 de la Constitución Política de Chile.
El guardar silencio es un derecho, ninguna persona puede ser sancionada por ello. [6] [7]
4. El impedirle al conductor que continué su recorrido aun cuando la documentación requerida por el funcionario está al día, y no es sospechoso de la comisión de un hecho punible ni tampoco ha sido sorprendido en flagrancia. Viola el derecho al libre tránsito constitucional consagrado en el artículo 19 numeral 7 literal a.
Para finalizar se concluye argumentando con fundamento en las razones expuestas que, estos procedimientos llevados a cabo por los funcionarios competentes dirigidos contra las personas «sospechosas» de ser conductores de las plataformas digitales para el traslado remunerado de pasajeros, y los interrogatorios a sus acompañantes son ilegales.
Ninguna persona puede ser interrogada de manera arbitraria, el guardar silencio no es motivo de sanción ni de indicio de estar cometiendo algún delito, ya que es un derecho. Es el Fiscalizador quien debe demostrar que el conductor es un infractor no, el conductor demostrar su inocencia ya que esta se presume.
Estos abusos pueden disminuir en la medida que las personas que conozcan sus derechos y realicen las denuncias correspondientes, también si la autoridades competentes llevan a cabo investigaciones de oficio tomando en consideración que en el pasado no muy lejano, los funcionarios Fiscalizadores actuaban de manera similar no con el fin de dar una apariencia de que las estadísticas de las multas estaban incrementando por razones de un servicio eficiente en sus funciones sino, por motivos lucrativos a través de corrupción. [8]
Se finaliza el análisis con una visión respecto a los Fiscalizadores que utilicen este tipo de aplicaciones como usuarios, deberían ser sancionados por razones contrarias a la ética. (Santiago, 6 de noviembre 2021)
Artículos de Opinión
Fiscalización del tránsito terrestre y las actuaciones arbitrarias en sus procedimientos.
Estos fiscalizadores intimidan, amenazan, maltratan y presionan al conductor y a sus acompañantes obligándolas a confesar lo que por sus propios medios y ajustados a la ley no puede obtener.
Estos tipos del ministerio de transportes son unos ordinarios y vulgares que detienen vehículos arbitrariamente y tratan muy mal a los conductores, no dan el nombre y usan una placa, carabineros tiene mucho más criterio que estas personas, ojalá las nuevas autoridades tomen cartas en esta dinámica de abusos.
Yo tuve una experiencia muy desagradable con tipos del ministerio de transportes, me detuvieron en plena calle y de manera muy violenta me solicitaron los documentos del auto, estaban todos al día, pero el trato fue muy vulgar y ordinario, casi violento diría yo, no se como se puede denunciar a estas personas, es más, carabineros tiene mejor trato para con los conductores que estos pajarracos.
Excelente artículo amigo, esperando que los que los lean hagan valer sus derechos y se puede aminorar tanta corrupción en el deteriorado sistema policial.
Hola María gracias por tus palabras. Ese es el objetivo, que de la publicación, que las personas tengan conocimiento de sus derechos y evitar ser víctimas del abuso de la autoridad. El transporte privado remunerado de personas a través de las aplicaciones es motivo de sanción administrativa (multa), hasta que el Congreso sancione el Proyecto de Ley sobre dicha materia. A pesar de que dicha actividad es motivo de sanción, no implica que los funcionarios facilitados para fiscalizar lo hagan al margen de la ley, su función es hacer cumplir las leyes efectivamente, pero actuando sujetos a las mismas, (Estado de derecho). Los procedimientos que lleven a cabo para imponer sanciones, no deben ser arbitrarios.
Excelente artículo.
Lo que me gustaría saber es si pertenece a otra fuente porque hay números de referencias que no se encuentran en la página y cuando quería leerlas no las encontré.
Gracias
Hola Mauricio. Puedes enviar un mensaje al correo: abg.colina@gmail.com para enviarte las fuentes. Saludos.
Misma defensa de los narcos. La existencia de derechos, no tiene como fin proteger a delincuentes, sino ptoteger a la sociedad. Este abogado parece tener mucha experiencia con ese tipo de gente.
Entonces los que trabajan en las app de transporte son todos unos narcos o delincuentes..?? segun tu criterio , no me parece, son gente tratando de ganar dinero como todos en esta sociedad. Muchos que se han quedado sin trabajo han tenido que recurrir a las app para poder subsistir. Más bien creo que estás de acuerdo con que se sigan lucrando a costa de personas trabajadoras.