Artículos de Opinión

La gran deuda del Estado de Chile con el empleo público.

El Estado Chile mantiene una deuda en materia de regulación del empleo público en Chile, acrecentada por décadas de malas prácticas y una lastimosa desidia legislativa.

Con ocasión de la pandemia de COVID 19, los ojos de la ciudadanía –como nunca- volcaron su mirada  hacia el Estado, buscando soluciones y protección. Se hizo necesario más que nunca un Estado moderno, eficiente y eficaz para solucionar las demandas de la ciudadanía y brindar protección a la población.
Ese Estado moderno, eficiente y eficaz requiere de adecuados ejecutores, con sólida formación profesional, eficientes, probos y con un sobrado compromiso de servicio público.
Empero, el Estado de Chile poco ha avanzado en estas materias, desde el retorno de democracia a la actualidad y de ello ya han pasado más de 30 años.
En efecto, el ya viejo Estatuto Administrativo, promulgado en las postrimerías de la dictadura militar no ofrece soluciones adecuadas en pos de reclutar y cuidar a las/os mejores funcionarias/os públicos, amén de que ha “normalizado” ciertas malas prácticas, que hacen que la Administración del Estado sea vista como el botín del gobierno de turno o como terreno fértil para el amiguismo y no como el lugar en que se desempeñan profesionales altamente calificados y capacitados, como ocurre con el grupo de países con los cuales tanto nos gusta compararnos.
Quizás ha habido falta de voluntad política de las coaliciones que han ocupado La Moneda desde 1990 en adelante u otro tipo de intereses, pero lo cierto es que en época electoral, en que abundan las promesas de mejora en la gestión pública y en pleno proceso constituyente, creemos que es el momento preciso para hacerse cargo de esta deuda y avanzar en mejorar la regulación del empleo público de una buena vez y para siempre, más aún considerando que quienes concurren a la Administración del Estado son quienes menos tienen.
Para ello sugerimos algunas medidas, que pueden aportar para mejorar la calidad del empleo público en nuestro país:
1.- Establecimiento por ley de un sistema único de ingreso a la Administración del Estado, vía concurso, para el personal de planta, contrata o en otra calidad jurídica, el cual debe ser administrado por un órgano de carácter autónomo v.gr. el Servicio Civil, con lo cual se asegura el carácter técnico y profesional de quienes sirven al Estado, reduciendo el margen de discrecionalidad en el nombramiento de funcionarios sin la calificación profesional y competencias para desempeñarse en el mismo, como asimismo, se eliminan esos verdaderos “trajes a la medida” que se puede observar en el portal www.empleospublicos.cl. La fe pública es importante.
2.- Establecer una indemnización en similares términos a la establecida en el Código del Trabajo, para aquellos funcionarios desvinculados por causales diversas a la aplicación de medidas disciplinarias expulsivas o calificación deficiente[1].
3.- Debe formularse una clara diferenciación entre los funcionarios de la Administración del Estado y los de gobierno, separando de una buena vez las labores de Gobierno y las de Administración[2].
Coincidimos con el Informe de Gestión de Personas en el Estado ya citado[3] en la necesidad de crear una categoría jurídica especial para los funcionarios asesores del gobierno de turno, estableciendo un número máximo de asesores de las autoridades de gobierno, los que cesan en sus funciones conjuntamente con el mismo.
Con ello sinceramos la actual promiscua convivencia entre funcionarios estatales, de los agentes políticos que pueblan los diversos órganos de la Administración del Estado en la actualidad, que aprovechándose de esta falta de diferenciación y de ciertos pronunciamientos del órgano de control superior[4] determinan un aumento desmesurado de las plantas de los servicios.
4.- En lo que respecta al Sistema de Alta Dirección Pública, que ha constituido un significativo avance sobre la materia, aún tiene varios aspectos para mejorar, ya que inexplicablemente descansa en aspectos de mérito y confianza.
Así, creemos pertinente eliminar el factor confianza presente tanto en la designación del alto directivo público, como en su remoción, como asimismo desterrar la excesiva discrecionalidad de la autoridad facultada para hacer el nombramiento para declarar desierto el concurso, a objeto de superar estas fallas que afectan la legitimidad del sistema y socavan las bases del sistema democrático, al generar desconfianza en los interesados y personas que se vinculan con la gestión del aparataje estatal. Solo a modo meramente ejemplar y para demostrar nuestro aserto el SERVIU de la Región del Maule a casi cuatro años de la actual Administración, jamás tuvo un Director titular y se mantuvo con un Director subrogante.
En efecto, esa excesiva discrecionalidad puede inclusive ser calificada de arbitrariedad, como es el caso de la facultad de declarar desierto un concurso sin expresión de causa, pese a haber postulantes idóneos  para proveer el cargo. Es más, un breve análisis normativo podría llegar hasta cuestionar la legalidad de ese proceder, baste para ello recordar que el artículo 11 de la Ley 19.880, aplicable supletoriamente en la especie, conforme consta de lo dispuesto en su art. 1 inc. 2do[5], obliga a la Administración –recordemos que el Presidente de la República, de acuerdo al art. 24 CPR ejerce labores de gobierno y administración- a actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, debiendo consignar los hechos y los fundamentos de derecho. Dicha disposición debe ser complementada con la del art. 41 del mismo cuerpo legal que exige que la decisión sea fundada.
Lo señalado en párrafos anteriores determina la urgente necesidad de eliminar definitivamente los aspectos de confianza del sistema y entregar a una autoridad, idealmente autónoma –esto es, al margen de los vínculos jerárquico y de tutela que lo vinculan a la autoridad presidencial o a cualquier otra- , la facultad de realizar el nombramiento del alto directivo público, eliminando asimismo la facultad de declarar desierto el concurso, sin expresión de causa, cuando hay postulantes idóneos, como también la de pedir la remoción del mismo por criterios basados en la confianza.
5.- Modificación de la facultad concedida en el artículo vigésimo sexto número dos de la Ley 19.882 al Servicio Civil de impartir normas de general aplicación, que se ha materializado en las Resoluciones N° 1, de 11 de mayo de 2017 y N° 2, de 17 de octubre de 2017, ambas del Servicio Civil.
Es necesario, en nuestro concepto, que además de las facultades que actualmente ostenta el Servicio Civil en orden a pedir información a los servicios destinatarios de la misma, de velar por el cumplimiento de las normas e informar semestralmente a la Contraloría General de la República como prescribe actualmente la normativa legal, se les conceda carácter vinculante a las antes dichas normas de aplicación general y dotar al Servicio Civil de potestad fiscalizadora y sancionatoria, para evitar lo que ha acaecido en los últimos años en varios organismos de la Administración del Estado.
Lo señalado permitiría uniformar y estandarizar la gestión de personas del sector público, controlar directamente el cumplimiento de las normas de general aplicación y eventualmente sancionar –de ser el caso- por si misma los incumplimientos a las mismas, en términos similares a lo que ocurre en la actualidad con el Consejo de la Transparencia, en relación a las vulneraciones al derecho a acceso a la información pública.
6.- Finalmente, resulta necesario en nuestra opinión, dotar de autonomía constitucional al Servicio Civil, sustrayéndolo de los vínculos de supervigilancia o tutela, propios de los servicios descentralizados, entregándole todas las materias relativas al personal de la Administración del Estado. Junto con ello, su autoridad debe dejar de ser un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, para garantizar la autonomía del organismo.
Un Estado moderno, eficiente, eficaz, probo y al servicio de las personas, requiere de agentes públicos con una sólida formación técnica, profesionales y altamente calificados, para atender las necesidades de una sociedad cada vez más compleja, a cargo de un servicio dotado de las competencias para ello.
Con ello, en nuestra opinión, podríamos avanzar en superar las promiscuas funciones ejercidas en relación a los temas vinculados a la gestión de personas o personal, tanto por la Dirección de Presupuestos, como por la Contraloría General de la República. (Santiago, 5 noviembre 2021)
 
[1] GESTIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO, CEP, CHILE21, ESPACIO PÚBLICO, LIBERTAD Y DESARROLLO, p. 26
[2] INFORME DE POLÍTICA PÚBLICA N° 2, EMPLEO PÚBLICO EN CHILE: DESAFÍOS PENDIENTES Y RECOMENDACIONES PARA EL NUEVO MARCO INSTITUCIONAL, julio 2021, del Instituto de Asuntos Públicos, de la Universidad de Chile, p.
[3] GESTIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO, ob.cit. p. 16
[4] Principio de Protección a la Confianza Legítima
[5] CORDERO VEGA LUIS, “La supletoriedad en la ley de bases de procedimiento administrativo”, en Acto y Procedimiento Administrativo. Segundas Jornadas de Derecho Administrativo, Actas. Ed. Universitarias de Valparaíso, PUCV
 

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  1. Muy de acuerdo y agrego:
    1. Todos los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, de esa forma se logra igualdad de trato, eliminación de honorarios a destajo, eliminación de salud incompatible por 6 meses licencia médica y por pensión de invalidez. Terminar con funcionarios de planta “apernados” que no trabajan.
    2. Alta dirección Pública con transparencia. En línea postulantes con CV, y tramitación en sus distintas etapas ya que el mejor control está en el escrutinio público. Actualmente está totalmente politizado.

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