El artículo 5° de la Ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, precisa las funciones y atribuciones del Director Nacional, entre las cuales está declarar incobrables, en casos calificados y por resolución fundada, deudas y demás obligaciones que terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo contable.
Para prevenir que la referida atribución pueda ser utilizada con fines político-electorales, porque la normativa no indica cuáles son los criterios que pueden fundamentar una resolución de esa naturaleza ni qué se entiende por “casos calificados”, los diputados Arenas, Barros, Estay, García-Huidobro, Hernández, Moreira, Norambuena y Von Mühlenbrock, junto a los ex diputados Alvarado y Forni, presentaron una moción para establecer que el Director Nacional de ese Servicio podrá declarar incobrables ciertos créditos en los 90 días previos a una elección popular mediante resolución fundada y con autorización del ministro de Agricultura, caso en el cual deberá remitir además copia de la resolución, así como de los antecedentes que le sirvieron de base, a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro de quinto día.
El texto despachado por la Cámara de Diputados al Senado precisó que “un reglamento señalará los criterios a los cuales debe atenerse el Director Nacional para hacer uso de su facultad de declarar incobrables determinadas deudas con el Instituto”.
Vea texto aprobado por la Cámara de Diputados, informes y tramitación boletín N° 6262-01.