Se dedujo un recurso de protección en contra de un Decreto Alcaldicio que dejo sin efecto una contratación. El acto impugnado deriva de las observaciones realizadas por una Contraloría Regional, que señaló que las contrataciones efectuadas por la Municipalidad exceden el número máximo de personas establecido por la ley.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción al considerar que el recurrido solo cumplió con lo observado por el órgano contralor, obrando dentro de sus atribuciones, por lo que no podría estimarse que incurrió en la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas.
La Corte Suprema revocó el fallo, al considerar que la actuación municipal conculca el artículo 19 N° 24 de la Constitución, puesto que el ejercicio de la potestad anulatoria debe someterse a la regulación dispuesta en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, de acuerdo a la cual la invalidación procede previa audiencia del interesado, exigencia que en la especie no fue satisfecha. También estimó vulnerado el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que exige que los actos administrativos sean fundados.
Vea texto de la sentencia de la Corte de Apelaciones 50-2010 .
Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4720-2010.