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En el Diario Oficial.

Se publicó Ley que faculta a la Corte Suprema a destinar a jueces a otros tribunales de su mismo fuero.

“pretende enfrentar los nuevos desafíos de obtener mejores niveles de administración y gestión en el Poder Judicial, entregando a sus órganos mayores facultades y mayor flexibilidad en el uso de sus recursos humanos”

1 de octubre de 2012

En días pasados, se publicó la ley N°20.268 (D.O 28.09.2012) que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, que reformó el antedicho Código como efecto de la reforma procesal penal, en lo relativo a permitir la destinación de jueces a tribunales de su misma especialidad.
La iniciativa, tuvo su origen en un mensaje que ingresó a trámite en mayo del año 2008, donde el Ejecutivo observó que el presente proyecto “pretende enfrentar los nuevos desafíos de obtener mejores niveles de administración y gestión en el Poder Judicial, entregando a sus órganos mayores facultades y mayor flexibilidad en el uso de sus recursos humanos”, así como el “racionalizar el uso de los recursos de manera que correspondan con las cargas de trabajo que se den en el tiempo”, todo en aras por “continuar mejorando los niveles de eficacia y eficiencia de nuestra justicia a fin de lograr que ella posea mayor acceso y mejor calidad.”.
En efecto, el nuevo texto legal entrega a la Corte Suprema, a solicitud de la Corte de Apelaciones respectiva y cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en que consten los datos objetivos para su procedencia y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria, la facultad de destinar transitoriamente y de manera rotativa a uno o más jueces integrantes de los Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales de Familia, Tribunales Laborales y Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, y Juzgados con competencia común, a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su misma especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen una serie de limitaciones, tales como que la destinación sólo podrá ejercerse entre tribunales de territorios jurisdiccionales pertenecientes a una misma Corte de Apelaciones, por un plazo máximo de seis meses por cada juez, sin renovación inmediata; no podrá ejercerse con respecto al juez presidente del tribunal ni tampoco afectar en forma simultánea a un porcentaje superior al 50% de los jueces integrantes de cada Tribunal; no modificará el sistema de remuneración, de calificación o el régimen estatutario de los jueces destinados, entre otras.
Finalmente, se autoriza a diferir en el tiempo, de manera excepcional, el nombramiento de 131 cargos de jueces de garantía y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.

Vea texto íntegro de la ley N° 20.628.
Vea texto íntegro del mensaje, oficios, tramitación y discusión.

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