Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército, ante la negativa a otorgar información relativa al “Resultado de la postulación del suscrito al concurso para Oficiales de los Servicios de Justicia (año 2011/2012)”, con especificación de los resultados de las evaluaciones practicadas, observaciones formuladas y lugar ocupado por el solicitante entre el total de los postulantes.
En sus descargos, el órgano reclamado acompañó, para su entrega al solicitante, copia de las pruebas y evaluaciones. No obstante, respecto de las observaciones, reitera que el solicitante no fue objeto de ellas, por lo que mal se le puede proporcionar esta información o denegársele. Esta información le fue remitida vía gestión oficiosa al reclamante, quien manifestó su determinación de desistirse de su reclamo.
En atención a lo señalado, el CPLT aprobó el desistimiento del solicitante, considerando que éste ejerció el denominado habeas data impropio, a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el artículo 12, inciso 1º de la Ley de Protección de Datos Personales, y que el reclamante ha manifestado claramente su conformidad con la información entregada, y declarando además su voluntad de desistirse del presente amparo, sin que dicha actuación se encuentre prohibida por el ordenamiento jurídico.
Vea texto íntegro de la decisión.
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