Artículos de Opinión

Restablecimiento del voto obligatorio: argumentos históricos y comparados.

El voto voluntario no sólo disminuyó la participación ciudadana, sino que también profundizó el sesgo de clases: las personas que viven en comunas más ricas votan más que las que viven en las comunas más pobres.

Si alguna persona quisiera llevar una vida de esclavitud, probablemente el Estado no reconocería su intento de renunciar a su libertad  porque ese Estado tiene interés en mantener una sociedad libre de esclavitud.
Brunnan y Hill (2014)
 
1. INTRODUCCIÓN
A mediados de junio de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto que restablece el voto obligatorio en las elecciones populares, con motivo de la baja participación ciudadana durante las últimas elecciones (salvo el caso del plebiscito para aprobar la Nueva Constitución). Una de las participaciones más bajas fue el caso de la segunda vuelta de gobernadores regionales, con menos del 20% de participación. En la actualidad, el Proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, aprobado en general, y con fecha de 7 de octubre para la Discusión general y como plazo para presentar indicaciones.
Con motivo de lo anterior, resulta interesante hacer una revisión de la historia del voto en nuestro país, para lo cual revisaremos diferentes Cartas políticas hasta llegar a la normativa vigente. También resulta útil establecer un parangón del escenario internacional para revisar qué sistema de votación es la predominante en el mundo: el voto voluntario o el obligatorio.
2. HISTORIA DEL VOTO EN CHILE: DESDE LOS INICIOS REPUBLICANOS HASTA HOY
Las primeras elecciones que se realizaron en el país fueron en diciembre de 1810, en las que se eligió el primer Congreso Nacional[1]. Fueron reglamentadas por un Reglamento Electoral, dictado por la Primera Junta de Gobierno, el 15 diciembre de 1810. Esta Ley incluyó las siguientes condiciones para los futuros votantes[2]:
“Elecciones directas; la ciudadanía debía votar en una sola vuelta por los candidatos que se presentaban.
Representación territorial; todo el país se dividía en secciones, siendo los elegidos sus voceros.
Representación proporcional a la población; Distritos electorales plurinominales; debido a lo anterior, alguna unidades territoriales debían elegir a más de un representante.
Tenían derecho a votar los hombres libres (pues aún existía la esclavitud), sin exclusiones raciales o étnicas, que tuviesen una residencia fija en cada unidad territorial, incluso en los villorrios que no tuvieran Cabildos.
Los hombres votantes, además, debían poseer una edad mínima de 25 años en caso de estar solteros y 21 en caso de estar casados.
El voto era secreto y personal; cada elector debía indicar su o sus preferencias en un papel doblado puesto en una urna.
El conteo de estos se realizaba públicamente; al terminar el plazo horario para sufragar, las preferencias debía sumarse de inmediato frente a quienes quisieran observar el proceso.»
Este primer Congreso, del cual formaba parte, entre otros Bernardo O’Higgins como diputado por Los Ángeles, aprobó el primer esbozo de Constitución, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811, y el inicio del fin de la esclavitud, proclamando la libertad de vientres; es decir, que los hijos de esclavas serían libres. En diciembre de 1811, tras su segundo Golpe de Estado que le permitió disolver este primer Congreso Nacional, José Miguel Carrera estableció un gobierno autocrático. Pudo así dictar el 2° Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el cual consagraba el denominado sistema de suscripciones. Este consistía básicamente en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos. Pero aquello fue prontamente modificado por el Proyecto Constitucional de 1813 (elaborado por el destacado jurista y senador Juan Egaña), que estableció un sistema de tabletas o cédulas argolladas, que puede ser considerado como el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial[3]. La tableta era básicamente un trozo de cartón perforado, al cual se les agregaba una argolla. En dichas tableta los votantes debían anotar el nombre de su candidato Dentro del texto, (compuesto por 252 artículos), se destinaba una sección a las elecciones y en su artículo Nº 116, se señala que:
“la víspera de las elecciones deben concurrir los ciudadanos matriculados al lugar donde se verifique el Congreso en que estará formado el tribunal de calificacion (que es el mismo que preside la junta), i darán allí sus nombres para que se escriban en otras tantas tabletas, o cédulas argolladas, que quedarán custodiadas en una urna de tres llaves, que guardarán cada uno de los tres principales miembros del tribunal. Este acto no podrá durar sino hasta las ocho de la noche, en que ya no se admitirá que se presenten mas ciudadanos; i en cuanto a resolver las dudas, no pasará de aquella noche… A la mañana, formado nuevamente el tribunal, concurrirán todos los calificados que quieran, no estando armados, i sin que puedan acercarse en distancia de seis varas a la mesa de la urna, que no tendrá sobremesa, ni otro utensilio. Allí, a presencia de todos, reconocerá nuevamente el tribunal las cédulas, confrontándolas con la lista de calificados, i la depositará en la misma urna, retirándose de la mesa a una distancia que no baje de cuatro varas”. De esta forma, se realizaba el conteo de votos, incluyendo la presencia de un niño, quien debía contar los votos y cerrar la urna, lo que daba mayor confianza a los resultados[4].
Años después, en 1818, y asegurada la independencia de Chile de España con la victoria de Maipú, el Director Supremo Bernardo O’Higgins dictó la Constitución de 1818, con la cual se volvería al sistema de suscripciones, la que incluso sería utilizada  para ratificar la Declaración de Independencia, de febrero de 1818, y la propia Constitución.
En general, en el período que va de 1811 a 1876, los distritos eran uninominales, y en aquellos que eran plurinominales, existía el voto múltiple no acumulativo, en virtud del cual cada elector podía votar por tantos candidatos como cargos hubiera que elegir, sin poder acumular sus preferencia en uno o más candidatos. Sin embargo, la guerra de independencia y las luchas entre distintas facciones internas que la sucedieron, impidieron una consolidación de las instituciones políticas y el desarrollo de un sistema de elecciones regulares. Tras la victoria conservadora de 1829, se impuso un sistema político de corte autoritario y fuertemente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833. Esta carta fundamental que tuvo entre sus principales gestores a Manuel José Gandarillas y a Mariano Egaña, establecía específicamente quienes podían ejercer el derecho a sufragio, señalando en su artículo 8º[5]:
“Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:
Una propiedad inmoble, o un capital invertido en alguna especie de giro o industria. El valor de la propiedad inmoble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial;
El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de que se habla en el número anterior”.
Con todo, aunque desde 1835 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias, éstas estaban marcadas por la intervención del poder ejecutivo. Las elecciones, en las que casi siempre ganaba el oficialismo, eran en la práctica verdaderos rituales políticos en las que lo más importante no era obtener el apoyo de los electores sino el del gobierno de turno, con el fin de aparecer en la lista oficial de candidatos.
Durante los sucesivos gobiernos liberales (1871-1891) se efectuó una serie de reformas a la Constitución en materia de elecciones y derecho a sufragio. La primera gran reforma fue la prohibición de la reelección presidencial inmediata, en 1871. Las posteriores, de 1874 y 1888, ampliaron el derecho a sufragio. La primera extendió el derecho a sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, si eran casados, o 25 años, si eran solteros, eliminando (a través de la presunción de derecho que establecía que quien sabía leer y escribir, tenía la renta necesaria para ser elector) el requisito de renta que había establecido la Constitución de 1833. Se mantuvo, como en todo el mundo en ese entonces, el requisito de saber leer y escribir, y persistió la diferencia de edad entre solteros y casados. Ello amplió considerablemente el electorado, que pasó de 49.047 electores en la elección parlamentaria de 1873, a 106.194 tres años más tarde[6] .
La reforma de 1888, consagró a nivel constitucional el sufragio “universal”, reemplazando el artículo 8° de la Constitución, por el siguiente[7]:
Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.
Estos registros serán públicos i durarán por el tiempo que determine la lei.
Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán sino en el plazo que fije la lei de elecciones.
Esta reforma constitucional estableció el sufragio universal entendido exclusivamente como masculino, pero eliminando todos los requisitos censitarios, incluyendo el de patrimonio y la diferencia entre electores solteros (que podían votar sólo a los 25 años) y casados (que podían votar a los 21 años). Desde entonces, las únicas exigencias eran ser hombre, saber leer y escribir, y tener más de 21 años. No obstante la importancia de esta reforma, un número importante de chilenos continuó sin poder sufragar, dado que las mujeres aún carecían (como en todo el mundo de la época) de derechos políticos, y un 50% de la población, era analfabeta.
Una reforma crucial fue dictada en 1890 denominada Ley de Elecciones[8] y que estableció dos grandes novedades: El «pupitre aislado», nombre que recibió la instalación de una cámara secreta de voto, y un sobre oficial, dentro del cual el elector debía poner la papeleta de su voto y luego depositar personalmente el sobre cerrado en la urna respectiva. Con ello, el secreto del voto, llegó a ser muy difícil de violar[9]. Con estas medidas a partir de 1915 las elecciones comenzaron a reflejar mejor la evolución política del electorado. Además, se dictó la Ley N° 2.883, en 1914, que quitó la administración electoral a los municipios y la entregó a juntas de mayores contribuyentes junto con ordenar la renovación de todas las inscripciones cada 9 años. Sin embargo, el cohecho continuó siendo la gran vía para influir en los electores que estuviesen dispuestos a vender su voto. Este vicio, era común en gran parte del mundo en aquellos tiempos[10].
Posteriormente, la nueva Constitución de 1925 reguló las bases de un nuevo sistema electoral, por completo diferente del vigente hasta entonces. Las diferencias que instauró fueron:
1) Separación electoral entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo;
2) Las elecciones serían controladas por un organismo central administrativo y calificado por un tribunal de derecho;
3) El Presidente de la República sería elegido por votación popular directa; y
4) El Parlamento sería elegido por un sistema de elección plurinominal proporcional.
Estas cuatro diferencias  hacían que esta Constitución, desde el punto de vista electoral, fuera una verdadera revolución en la historia constitucional de Chile[11].
En este tiempo, se crea un Registro Electoral con inscripciones permanentes, eliminándose los anteriores y, a través de los Decretos Leyes N°s 542 y 543, se dicta la Ley general de elecciones que estableció el mecanismo de distribución de escaños con el sistema d’Hondt. Estos cuerpos legales fueron la base del sistema electoral que perduró en sus rasgos básicos hasta 1973[12]. Además, se dicta el Decreto Ley N° 343 que creó el Conservador del Registro Electoral (como órgano encargado del registro de los ciudadanos electores y de la celebración a partir de las elecciones en 1931) por el DFL N° 82 de 1931, el que luego pasó a ser la Dirección del Registro Electoral[13], organismo que es la base del actual Servicio Electoral. Aunque todas esas reformas acabaron definitivamente con el intervencionismo electoral del gobierno, las elecciones siguieron estando marcadas por todo tipo de irregularidades y el poder político siguió concentrado en una reducida elite.
Las elecciones de 1920 marcaron un profundo cambio en la dinámica electoral. En ellas irrumpieron por primera vez los movimientos sociales, lo que marcó la pauta para el posterior desarrollo político durante el siglo XX. Los niveles de participación electoral aumentaron gradualmente, y la conformación de partidos políticos de izquierda como el comunista (1922) y el socialista (1933) transformaron de manera importante el escenario político. Tras la caída del gobierno autoritario de Carlos Ibáñez en 1931, las instituciones se readecuaron al nuevo equilibrio político en un contexto de fuerte competencia electoral, que llevó al poder en 1938 al Frente Popular, la primera victoria electoral de una coalición de izquierda en la historia de Chile[14].
Otro cambio muy importante fue la dictación de la Ley N° 5.357 que desde 1934 entregó a las mujeres el derecho a sufragio en elecciones municipales. En efecto, en la segunda administración de Alessandri se publicó en 1934, la Ley 5.357, que introdujo el siguiente artículo 19 a la Ley de Elecciones[15]:
Tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal: Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente; y
Los extranjeros, varones y mujeres mayores de 21 años, con más de cinco años consecutivos de residencia en el país, que sepan leer y escribir y que residan en la comuna correspondiente.
Esta reforma, si bien fue un gran avance, no contentó a los movimientos feministas y fue durante el gobierno de don Gabriel González Videla que se concretó la gran aspiración cívica de los movimientos feministas: el derecho a voto en todas las elecciones: presidenciales, parlamentarias y municipales. La Ley N° 9.292, de 8 de enero de 1949, permitió la inscripción de mujeres en los registros electorales; y así, ellas pudieron concurrir a las urnas con plena igualdad respecto de los hombres, por primera vez, en la elección presidencial de 1952, cuando se impuso Carlos Ibáñez del Campo[16].
En el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo se aprobó una importante ley que vendría a sanear un problema que la democracia chilena arrastraba desde fines del siglo XIX: el cohecho. En 1958 se dictó la ley 12.891 que consagraba la cédula única de votación y que estableció:
ARTICULO 21. El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, de acuerdo con el número de listas y candidatos presentados, impresa en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección y con la indicación material de sus pliegues. (…) En el borde lateral superior derecho de la cédula habrá un talón perforado en su unión con el resto del documento. Este talón llevará la indicación de serie y numeración correlativas. Será obligación de la Dirección del Registro Electoral disponer por sí sola que la cédula sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector[17] .
Con esta nueva Ley se avanzó rápidamente en la corrección de las elecciones, sobre todo en los sectores rurales, pues antes de ella, existía en las grandes haciendas la compra del voto entre de los latifundistas y sus trabajadores e inquilinos. El sistema anterior se prestaba también para que el elector fuera presionado de múltiples maneras para votar en un sentido u otro, ya sea por su familia, sus empleadores, su sindicato, y en general cualquier otro grupo de presión. Desde 1958 el voto es genuinamente secreto, y por ello, libre.
Más adelante, la Ley N° 17.202, en 1969 durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, estableció una nueva e importante reforma: concedió el derecho al voto a personas no videntes[18] y, un año después, la Ley N° 17.284 le concedería el derecho a voto a las personas analfabetas, junto con reducir la edad necesaria para tener ejercer la titularidad, de 21 a 18 años. Por aquel entonces, se estimaba que la población analfabeta bordeaba el 11.7% de la población total del país. Todas estas reformas y en especial la incorporación de la mujer en la vida política significó un rápido aumento del electorado tuvo desde entonces, incentivado además por la introducción de la cédula única electoral en 1958. El porcentaje de votantes con respecto a la población pasó de un 7,6% en 1932 a un 36,1% en las elecciones de 1973, uno de los niveles más altos en la historia de Chile. La movilización masiva de la población a fines de la década de 1960 e inicios de los setenta (en un contexto de alta polarización política) se interrumpió abruptamente con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, que puso fin al gobierno de Salvador Allende. La dictadura militar llegó a su fin con el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que la ciudadanía expresó mayoritariamente su deseo de retornar al sistema democrático. La población se inscribió masivamente en los registros electorales, llegando a un nivel histórico de participación en las elecciones generales de 1989. Aunque en ellas ganó la centroizquierdista Concertación de Partidos por la Democracia, así como en las otras elecciones realizadas hasta el 2006, la composición del parlamento ha estado marcada por un sistema electoral que privilegia la negociación entre partidos políticos por sobre los resultados del voto popular.
Esa visión compartida por un alto porcentaje de la población ha dado como consecuencia una baja sostenida en la participación de los chilenos en la vida política, especialmente de los sectores más jóvenes de la población. Ello motivó que en el año 2012 se modificara el sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio por el sistema de inscripción automática y voto voluntario[19]. Este nuevo sistema debutó en las elecciones municipales del 28 de octubre de 2012, y contrario a todo pronóstico, se caracterizaron por una alta abstención: los votantes efectivos apenas bordearon el 40 % del universo electoral; es decir, tan sólo 5.495.929 personas sufragaron (casi un millón y medio menos que en las municipales de 2008, en las cuales estaba en vigencia el sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio)[20]. Luego, en las elecciones presidenciales de 2013, donde nuevamente la abstención electoral acaparó el centro de las miradas, sufragaron apenas 5.672.356 chilenos de un total de 13.573.000 inscritos en los registros electorales. Esto significa que el 58,21 % de los electores no votó[21]. Tras dos procesos eleccionarios, el sistema de voto voluntario e inscripción automática ha sido duramente criticado por diversos sectores políticos y debido a esto, hoy se discute la posibilidad de volver al voto obligatorio, pero con inscripción automática[22].
Mención aparte corresponde la Reforma Constitucional N° 20.748, del año 2014, la cual reguló el ejercicio del sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero. Se agregó un nuevo inciso al artículo 13 de la Constitución[23]:
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
Esta reforma a la Constitución permitió a los chilenos que habitan en el extranjero sufragar únicamente en elecciones primarias presidenciales, en elecciones presidenciales y en plebiscitos nacionales; pero no votar en elecciones municipales y parlamentarias. Esta ley les permitió a los chilenos que residan en el extranjero votar por primera vez en las elecciones primarias de presidente y presidenciales propiamente tales, de 2017[24].
Otra modificación destacable fue el reemplazo del sistema binominal a un proporcional (La Ley N° 20.840, de 5 de mayo de 2015). La reforma electoral fue posible gracias a la eliminación de su artículo 47 constitucional, que establecía la cifra «120», como el número los integrantes de la Cámara de Diputados. Esta reforma consistió básicamente en 3 cosas:
1) Restablecer como método de escrutinio el sistema D’Hondt, aplicado entre 1925 y 1973.
2) Establecer un número variable de parlamentarios que debe elegir cada zona. Para el Senado, la circunscripción es la Región, las cuales eligen entre 2 y 5 senadores. Para la Cámara, se establecieron 28 distritos, que eligen un mínimo de 3 y un máximo de 8 cargos cada uno.
3) Como consecuencia de lo anterior, se elevó en número de parlamentarios, de 38 a 50 senadores, y de 120 a 155 diputados.
En la actualidad, rige La ley N° 20.568 (que modificó la ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral) que, en su oportunidad, permitió la ampliación del universo de votantes en algo más de 4.500.000 de nuevos electores. Con ello fueron inscritos automáticamente en el Registro Electoral todos aquellos ciudadanos chilenos mayores de 18 años que no hubiesen sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor), y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que no hubiese sido condenados a pena aflictiva. Luego, esta ley no obliga a las personas a sufragar en las elecciones populares, por lo cual quienes deciden no votar quedan exentos de ser multados por su abstención electoral y, en consecuencia, ya no necesitan excusarse por no haber concurrido a votar. Pero la baja participación electoral a contar de entonces, y en especial en la última votación de gobernadores, motivó la propuesta de un Proyecto de Ley que restituyera el voto obligatorio.
En concreto, el Proyecto[25] modifica el Artículo 15 de la Constitución Política que define la forma en que se realizarán las votaciones populares. La norma vigente expresa que el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Por efecto de la reforma, se cambiaría el término “voluntario” por “obligatorio”. El documento original eximía de la obligatoriedad del voto a mayores de 75 años, a personas con algún grado de discapacidad y a los extranjeros avecindados en el país con derecho sufragio. Sin embargo, estas disposiciones fueron eliminadas del texto que fue despachado al Senado. Para garantizar la participación ciudadana, algunos parlamentarios plantearon la necesidad de avanzar en medidas complementarias como, por ejemplo, transporte gratuito y garantía de voto cercano al lugar de residencia. El proyecto se aprobó en calidad de reforma constitucional, por lo que no podrá ser modificado[26].
III. ARGUMENTOS PARA EL VOTO OBLIGATORIO Y EL VOTO VOLUNTARIO
Para Hunneus, todas estas reformas han buscado aumentar la participación electoral y muy especialmente, la de los jóvenes. Pero visto en macro, el contexto de las propuestas de reforma electoral es, en sí,  una crisis de representación política[27]. El tema no es de más o menos libertad sino que la necesidad de fortalecer la legitimidad de la democracia, en un contexto de baja confianza en las instituciones, el rechazo a los partidos, la pésima imagen de la justicia y los jueces, suma y sigue. Estudios internacionales demuestran el bajo apoyo a la democracia entre los chilenos, inferior al de Argentina en el peor momento de su crisis con el presidente de la Rúa, el altísimo nivel de cinismo político, superior al que existe en los públicos de las democracias europeas y de varios países latinoamericanos, como Costa Rica y Uruguay. Por su parte, las democracias europeas muestran un debilitamiento de la participación electoral, pero su clase política se esfuerza por detener esa tendencia y estimula el sufragio a través de diversas medidas institucionales, por ejemplo, el voto por correo.
Entre los argumentos a favor del voto voluntario, se sostiene que el voto es «un derecho y no un deber» y, por ende, la obligatoriedad del voto aumenta la libertad de las personas porque tendrían la posibilidad de decidir en qué elecciones quieren participar en cuáles no». Este planteamiento es compartido por sectores de la Concertación que tienen un discurso a favor de dar «más» libertad a los individuos y, al mismo tiempo, eluden el tema de los deberes y los compromisos. Por su parte, para quienes están a favor del voto obligatorio, éste sería en sí mismo un componente esencial de la ciudadanía política que se explica por las importantes funcio­nes que tienen las elecciones. Éstas funciones no sólo tienen por finalidad elegir a los representantes, sino también contribuirían al reclutamiento de la élite política, a limitar el poder al permitir el establecimiento de una oposición con capacidad de controlar al gobierno, ayudarían en el desarrollo de los partidos y cooperarían en la vinculación de las instituciones políticas con las preferencias del electorado, permitiendo así al fortalecimiento de la legitimación del sistema político. En una palabra, las elecciones son esenciales para el fortalecimiento de las instituciones pluralistas y serían estas razones por las que el voto es considerado como un deber cívico, al cual no se puede renunciar. Además, el voto voluntario presenta varios efectos negativos. En primer lugar, agrava el desinterés en la política, aumentando el abstencionismo y, por ello, hace más grave la crisis de participación política que afecta a nuestra democracia. En segundo lugar, da origen a una nueva desigualdad, porque la menor participación no se distribuye aleatoriamente en la sociedad. Hay una mayor participación en los ciudadanos con mayores ingresos, mayor educación, más riqueza, por ende, que votan por los candidatos de derecha. No es casual que los partidos de derecha sean partidarios del voto voluntario. En tercer lugar, el voto voluntario aumenta la importancia del dinero en política (que en Chile ha adquirido niveles peligrosamente altos) ya que obliga a los candidatos y a los partidos a destinar mayores recursos para movilizar a los ciudadanos. Lo anterior favorece la desigualdad, pues ayuda a los candidatos con fortuna o recursos, los que tendrían mayores posibilidades de iniciar una carrera política[28].
Pero además, hay otro dato especialmente relevante: el voto voluntario no sólo disminuyó la participación ciudadana, sino que también profundizó el sesgo de clases: las personas que viven en comunas más ricas votan más que las que viven en las comunas más pobres. Mientras que en Vitacura votó un 69,09% y en Las Condes un 62,15% en las elecciones presidenciales de 2017, en La Pintana apenas votó un 36,9%. Si bien este sesgo parecía haberse corregido en el plebiscito del 2020 debido a que aumentó significativamente la participación en las comunas populares, las pasadas elecciones del 15 y 16 de mayo vuelven a evidenciar las brechas: mientras que en Vitacura votó un 63,4% y en Las Condes un 55,8% del electorado, en La Pintana votó sólo un 36,3%.
Ahora bien, si revisamos la tendencia mundial, según los datos de IDEA Internacional, el voto voluntario predomina por sobre el obligatorio. Eso impera en África, Europa y Asia. Además, las cifras indican que los países con voto obligatorio, en promedio, tienen un 7% más de participación que aquellos donde es voluntario[29]. En el continente americano, incluyendo América del Norte, América Central y Sudamérica, de un total de 23 países, 12 de ellos cuentan actualmente con voto obligatorio, esto es el 52,2%[30]. Con respecto a Europa, de los 36 países que se consideraron en el estudio, solo tres -Bélgica, Chipre y Grecia- cuentan con voto obligatorio; esto es 8,3% del total de casos. Italia, los Países Bajos y Suiza tuvieron en algún momento voto obligatorio, pero lo abrogaron en 1992, 1967 y 1971 correspondientemente. En el caso de Bulgaria, donde se tenía establecido el voto voluntario ello fue revertido con el objeto de revertir la tendencia a la baja en la participación electoral, aprobándose la inclusión del voto obligatorio el año 2016. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que las sanciones en caso de abstención eran inconstitucionales: la justificación doctrinaria fue que el sufragio es considerado en su norma constitucional como un derecho, y no una función, por lo que no correspondería la aplicación de la obligatoriedad. Por tanto su situación jurídica actual es paradójica, puesto que se establece formalmente la voluntariedad del voto pero las sanciones en caso de su incumplimiento no están vigentes, por lo que en la práctica sigue siendo voluntario.
Con todos estos antecedentes, la pregunta es obvia: ¿debiéramos regresar al voto obligatorio? En mi opinión sí, porque dadas las condiciones sociales y educacionales de nuestra sociedad el voto voluntario ha demostrado que va en desmedro del principio de igualdad política que debiera regir en un régimen democrático. Resulta del todo lógico que en países europeos predomine el voto voluntario, y la razón caería de cajón: los ciudadanos europeos son más conscientes de sus derechos y deberes porque su educación así se los ha inculcado. Pero cuando la educación (y en especial la de calidad) depende de los recursos económicos de los padres, la participación política se vuelve evidentemente desigual, motivada en especial por una influencia desigual en la toma de decisiones y, por tanto, en el comportamiento de los votantes y de las autoridades electas. En ese caso, la voluntariedad del voto puede dañar los intereses de quienes votan menos (los más pobres, jóvenes y menos informados/as)[31]. Pero, además, porque desincentiva el interés de participación así como la preocupación de cada sufragista  por informarse en las propuestas y, en este caso, la ausencia de la sanción (multa monetaria por no votar) actuaría como un incentivo perverso para los sectores más vulnerables de la sociedad. Si bien nos hacemos cargo que la obligatoriedad del voto no responde a las principales razones de la abstención electoral y la crisis de representación, somos conscientes que mientras el sistema político no aborde los factores que afectan la participación electoral, el voto obligatorio es el mecanismo más eficiente para corregir los sesgos de clase en la votación y asegurar la igualdad en la participación política que debe regir en un régimen democrático y esto es así porque, en definitiva, el problema no es sólo la libertad y los derechos, así como una democracia no es sólo la suma de individuos: se requieren relaciones entre los sujetos de derecho y grupos intermedios con el fin de compatibilizar los derechos y obligaciones. Luego, enfatizar sólo la libertad y los derechos es referirse a un lado de la moneda; el otro corresponde al fortalecimiento de la pertenencia a la nación, la democracia y el bien común. Cómo hacer efectivo aquello es un tema que, para Hunneus, es harina de otro costal: es ver cómo hacer efectivo este deber, para que la gente vote, pero ello es algo complejo, que no depende sólo de leyes, sino también de las condiciones de la política y la profundidad y amplitud de la competencia electoral. Y que no haya temor en exigir su cumplimiento.
En definitiva, nos sumamos a quienes postulan que el derecho a voto no sólo es un derecho individual, sino que un derecho social destinado a sustentar la democracia representativa y que votar también conforma uno de los pilares fundamentales del estado de derecho a través del cual las personas eligen a sus autoridades y, por tanto, legitimiza la existencia y funcionamiento de la democracia. (Santiago, 14 septiembre 2021)
 
[1] Memoria chilena. Elecciones, sufragio y democracia en Chile (1810-2012), En: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3382.html
[2] Valenzuela, J. Samuel, 2010, artículo «El país pionero en derecho electoral», diario El Mercurio de Santiago, 17 de diciembre de 2010, cuerpo A, pp. 2.
[3] BCN. Primer sistema de votación basado en cédula. En: https://www.bcn.cl/historiapolitica/elecciones/detalle_eleccion?handle=10221.1/62576&periodo=1811-1823
[4] Ibíd.
[5] Ley chile. Constitución Política de la República de Chile. Promulgación: 25-MAY-1833. En: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=137535
[6] Memoria chilena. Reforma electoral de 1874. En: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article93506.html
[7] Ley chile. LEY QUE RATIFICA LAS PROPOSICIONES DE REFORMA CONSTITUCIONAL A QUE HACE REFERENCIA MINISTERIO DEL INTERIOR. Promulgación: 09-AGO-1888. En: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=131727
[8] «Lei de Elecciones». Diario Oficial de la República de Chile. 21 de agosto de 1890.
[9] Samuel Valenzuela, Revista Estudios Públicos, N° 71, 1998, «La ley electoral de 1890 y la democratización del régimen político chileno», pp. 265 y ss. Disponible íntegro en www.cep.cl
[10] Vial Correa, Gonzalo, «Historia de Chile (1891-1973)», Ed. Zig Zag, Santiago 2001, Vol I, Tomo II, pp. 593
[11] Cruz-Coke, Ricardo, «Historia Electoral de Chile 1925-1973», ed. Jurídica, Santiago, 1984, pp 16.
[12] Guerra, José Guillermo, 1929, «La Constitución de 1925», Ed. Establecimientos Gráficos Balcells & Co., Santiago 1929, pp. 417 a 421. en 1931, por el DFL N° 82 de 1931, pasó a ser la Dirección del Registro Electoral
[13] Servicio Electoral de Chile. «Historia». Archivado desde el original el 20 de julio de 2014. Consultado el 11 de octubre de 2015.
[14] Memoria chilena. Elecciones, sufragio y democracia en Chile (1810-2012) En: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3382.html#:~:text=Elecciones%2C%20sufragio%20y%20democracia%20en%20Chile%20(1810-2012)
[15] Ley Chile, Ley N° 5.357.
[16] Andrade Geywitz, Carlos, «Elementos de Derechos Constitucional Chileno», ed. Jurídica de Chile, 2° edición, Santiago, 1971, pp. 81.
[17] Ley Chile, Ley N° 12.891.
[18] Ley Chile, Ley N° 17.202.
[19] La ley N° 20.568 que modificó la ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, fue publicada en el diario oficial el 31 de enero de 2012. Cooperativa.cl Promesas 21 de mayo: Inscripción automática y voto voluntario. En: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/discurso-21-de-mayo/promesas-21-de-mayo-inscripcionautomatica-y-voto-voluntario/2013-05-13/013913.html
[20] Ibíd.
[21] El Mostrador. Débil proceso electoral: con abstención del 59% se confirma predecible triunfo de Bachelet. En: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/12/15/debil-proceso-electoral-con-abstencion-del-59-seconfirma-predecible-triunfo-de-bachelet/
[22] 23 La tercera. Senadores presentan reforma constitucional que busca restablecer el voto obligatorio.
[23] Ley Chile. Ley N° 20748, REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS. En: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1061853
[24] Ley Chile. Ley N° 20748, REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS. En: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1061853
[25] ………………………… Fecha: 26 mayo 2021 Materia: Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares
[26] Senado. En: https://senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?#https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/26872/1/Voto_obligatorio.pdf
[27] FLACSO. Sí al voto obligatorio, Carlos Huneeus. En: Voto ciudadano. Debate sobre la inscripción electoral Claudio Fuentes Andrés Villar Editores. 2005 LOM.
[28] Ibíd.
[29] BCN. Asesoría Técnica Parlamentaria. Voto obligatorio en América y Europa. Nómina de países, causales de exención, y niveles de participación. En: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/26872/1/Voto_obligatorio.pdf
[30] La tercera. Daniel Zovatto: “Los países con voto obligatorio, en promedio, tienen un 7% más de participación”. En: https://www.latercera.com/la-tercera-sabado/noticia/daniel-zovatto-los-paises-con-votoobligatorio-en-promedio-tienen-un-7-mas-de-participacion/EJXVPMR7YZH37LZGUQDH5TZKBI/
[31] La Neta. Argumentos a favor del voto obligatorio.  https://laneta.cl/a-favor-del-voto-obligatorio/#:~:text=COLUMNAS%20DE%20OPINI%C3%93N-,A%20favor%20del%20voto%20obligatorio,-POR%20REDACCI%C3%93N%20LA
 

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