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Iniciativa conserva elementos de actual legislación.

Senado inició tramitación de proyecto de ley que establece una nueva Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

La iniciativa legal conserva algunos elementos de la ley N° 18.603, que por razones de técnica legislativa se propone sustituir íntegramente.

30 de mayo de 2008

La iniciativa legal conserva algunos elementos de la ley N° 18.603, que por razones de técnica legislativa se propone sustituir íntegramente.
El Mensaje concibe a los partidos políticos como asociaciones voluntarias, permanentes, con personalidad jurídica de derecho público, cuyo objeto, hoy restringido a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular, se amplia considerablemente para que puedan realizar otras actividades compatibles con sus fines (formación cívica, mantener medios de comunicación, crear o participar en corporaciones, fundaciones, centros de estudio u otras asociaciones voluntarias). Se innova, también, al reconocerlos como entidades con cobertura nacional, exigirles una adhesión explícita a la defensa y promoción de los derechos humanos y al establecer diversos principios a los cuales deberán ajustar su actuación (voluntad afiliativa, independencia, publicidad o transparencia, libertad de información, democracia interna, libertad organizativa, formalidad, responsabilidad, bien común, no monopolización de la participación ciudadana y no discriminación).
Asimismo, se les impone diversos deberes de transparencia activa, tales como mantener a disposición permanente del público (sitios Web) los antecedentes actualizados de sus afiliados y estatutos, su estructura orgánica, el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, los aportes, donaciones y toda clase de transferencias públicas y privadas que reciban, el balance anual, entre otras informaciones.
La distinción entre partidos en formación y partidos inscritos se mantiene, pero se reduce el porcentaje exigido de 0,5% a 0,2% del electorado para constituirlos. Luego, la publicación de los estatutos en el Diario Oficial se sustituye por su inserción en los sitios Web del Servicio Electoral y de los propios partidos, y en cuanto a la publicidad de la nómina de afiliados, cuyo acceso hoy está restringido únicamente a estos, se generaliza. Para ello se presenta una indicación que modifica la Constitución en el contexto del proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Se propone también que una persona pueda solicitar, al inscribirse en los registros electorales, ser inscrita en un determinado partido.
En cuanto a las órdenes a sus militantes, se autorizan en base a tres criterios: a) sólo pueden referirse a asuntos que comprometan directamente los principios, el programa o la línea política; b) los estatutos regularán los procedimientos y las oportunidades para darlas; y c) no procederán en materias en que la Constitución establezca que el voto del parlamentario deba ser emitido en conciencia. Su incumplimiento se considera una infracción a la disciplina interna que será sancionado conforme a la regulación estatutaria. Con todo, no trae aparejada la pérdida del escaño del parlamentario si es éste el que no la acata.
En cuanto a su organización interna, se dispone que estarán integrados por una Directiva Central, un Consejo General Nacional, Directivas y Consejos Regionales, Directivas y Consejos Distritales, Tribunales de Disciplina Regionales y un Tribunal Supremo.
También se propone distintas normas para regular la generación de sus autoridades, acordar candidaturas de alcaldes, concejales, parlamentarios y candidatos a Presidente de la República, atribuyéndole, en algunos casos, carácter vinculante a sus resultados, todo ello para profundizar su democracia interna.
Por último, entre otras enmiendas, se consideran nuevas causales de disolución de los partidos, sanciones y reglas que tienen a preservar su disciplina interna.

Vea síntesis del Mensaje.

Vea texto íntegro del Mensaje.

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