Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Talagante, por haber procedido a promulgar un nuevo plan regulador comunal, modificando el uso del suelo del predio urbano de su dominio impidiéndole desarrollar su actividad económica. Agrega que la aprobación del mencionado instrumento se habría efectuado incurriendo en un conjunto de vicios que pormenoriza.
La autoridad recurrida solicitó el rechazo de la acción por estimar, en primer término, que la acción es inidónea, ya que debió haberse impetrado un reclamo de ilegalidad municipal o bien un recurso de protección. Por otra parte, alega la falta de legitimidad pasiva, ya que correspondía emplazar a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana de Santiago. Finalmente, sostiene el cumplimiento de la normativa legal asociada a la tramitación de los planes reguladores comunales.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, y en su lugar acogió la acción, razonando, en primer término, que corresponde rechazar las alegaciones de improcedencia de la acción esgrimidas por la recurrida, atendido el fundamento y alcance amplio de esta acción, como ha sido reiteradamente señalado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, cubriendo con ello ambos incisos del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
En cuanto al fondo de la acción, relativa a los vicios legales incurridos en la aprobación del plan regulador, luego de rechazar las demás alegaciones invocadas, la sentencia del máximo tribunal consideró que no se cumplió con la diligencia de someter el Plan Regulador Comunal al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, el cual vendría exigido por lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, en virtud de la cual el órgano contralor fijó ciertas normas sobre la exención del trámite de toma de razón, disponiendo que los “instrumentos de planificación territorial”, entre los cuales se encuentra el Plan Regulador Comunal en virtud delo artículo 2.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no están exentos de dicha diligencia. De esta forma, concluye el fallo, “la falta de cumplimiento del referido trámite, amenaza el derecho de la recurrente a desarrollar la actividad económica que le es propia, pues con ello se le impedirá aprovechar el inmueble de su dominio para los fines acordes a la zona de uso de suelo sin la modificación contemplada en el nuevo Plan Regulador comunal”.
La Ministro Egnem y el Ministro Escobar estuvieron por confirmar la sentencia apelada, esencialmente por estimar que el recurso no describe detalladamente, ni aparece de los antecedentes aportados, las específicas actividades económicas cuyo ejercicio pueda verse vulnerado o conculcado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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