Se dedujo un recurso de amparo en favor de una persona condenada por su responsabilidad de encubridor en un delito de homicidio simple, porque no se le ha reconocido su derecho a la media prescripción de la pena, el cual debiera proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, a quien se le ha impuesto la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión, ordenando que se cite a la audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, a fin de revisar la pertinencia de la reducción de la pena a que se refiere el artículo 103 inciso primero del Código Penal.
En su sentencia, el máximo Tribunal estimó que, en la especie, la pena impuesta revista la naturaleza de simple delito, dada “la circunstancia de que la figura de encubrimiento asociada al delito de homicidio simple tiene prevista la pena de presidio menor en su grado medio”, esto es una pena de simple delito en los términos del artículo 21 del Código Penal, por lo que “asiste al amparado el derecho a gozar del beneficio de la media prescripción que consagra el artículo 103 del Código citado y, al no habérsele reconocido, se inhibió la posibilidad de disminuir la pena impuesta”.
En su voto en contra, los Abogados Integrantes Guillermo Piedrabuena y Luis Bates estuvieron por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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