La moción de la senadora Soledad Alvear, destaca que en época de campañas electorales los candidatos suelen utilizar diversos medios a objeto de atraer votantes. A su turno, el artículo 137 de la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios consagra una pena privativa de libertad para el candidato que entregue o prometa entregar dineros, regalos, recompensas o dádivas a cambio del voto, como también se establecen presunciones al respecto que permiten aplicar sanción a los electores bajo los supuestos que ella misma establece.
Observa luego que, sin perjuicio del avance que la norma ha significado en la materia, “aún subsisten una serie de situaciones que carecen de regulación”, habida consideración de que el precepto no contempla “la prohibición expresa de realizar esta conducta”, ni tampoco una certeza de la duración de la pena, la que no implica la inhabilitación para participar de la elección, en circunstancias que esta última “posee mayor poder disuasivo que la privativa de libertad”.
A fin de subsanar tales defectos, propone modificar la precitada norma legal, de manera tal que desde la declaración de la candidatura en las elecciones “se les prohíba a los candidatos la entrega de dádivas, recompensas, entrega o promesa de dinero, regalos, pago de servicios básicos del elector o cualquier favor de significancia al elector, en el respectivo proceso eleccionario”. Así, en caso de contravención, se fija la pena de “presidio menor en su grado mínimo a medio” y una inhabilitación de su candidatura para el respectivo acto eleccionario.
Asimismo, se asigna la misma pena privativa de libertad, a la persona que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, entre otras enmiendas que el proyecto de ley consulta.
Ver texto íntegro de la moción.
RELACIONADO
* Senadores proponen ampliar la conducta tipificada y agravar la pena del delito de cohecho electoral…