El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando en primer término, que cabe determinar cual es el contenido de la libertad de expresión, que es objeto de tutela al estar comprendido en el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, entendido como “el derecho de toda persona de emitir juicios, ideas y concepciones, como asimismo buscar, investigar, recibir y difundir el conocimiento de hechos o situaciones determinadas de relevancia pública, de cualquier forma (oral, escrita, artística, etc.) y por cualquier medio (prensa, radio, televisión, computación, fax, internet, satélite, etc.), sin censura ni restricciones preventivas”. (Nogueira Alcalá, Humberto, “Derechos fundamentales y garantías constitucionales”, Tomo. 2, pág. 79)”.
En segundo lugar, respecto de los indicios que dieron por probada la vulneración de la libertad de expresión, se estableció de manera categórica que la alegación de la denunciada en cuanto a que las compañeras de trabajo que acompañaron a la actora, renunciaron, reconociendo los hechos que dieron lugar al despido, que “no se acreditó la existencia de los “hechos maliciosos que urdieron con la actora”, a que hace alusión la demandada. Ello, por cuanto, la declaración jurada en tal sentido de una de ellas, carece de valor probatorio pues no fue ratificada en juicio y por lo mismo no fue sujeta al principio de contradictoriedad; y por otra parte, en cuanto a la declaración jurada la otra persona, si bien la ratificó en juicio, su testimonio no resulta creíble, pues evidencia contradicciones con sus propios dichos expresados en el video no editado incorporado en la audiencia de juicio, y además afirma que mintió al hacer la denuncia, no existiendo motivo para descartar que no lo haya hecho también al declarar en la audiencia de juicio”.
En consecuencia, se acogió la denuncia declarando que con ocasión del despido de la demandante se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión y se condena a la demandante al pago de las indemnizaciones que en Derecho corresponda.
Esta sentencia se encuentra con recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Vea texto integro de la sentencia.
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