Artículos de Opinión

La censura a la libertad de expresión por ciertos sectores evangélicos.

La investigación de malicia real analiza la creencia subjetiva de los demandados en cuanto a la veracidad o falsedad de los informes de noticias en el momento de la publicación y requiere que los demandantes establezcan que los acusados ​​publicaron los informes de noticias con conocimiento real de que eran falsos o con un "alto grado de conciencia ”de la“ probable falsedad”.

En el tribunal de circuito del undécimo judicial para el condado de Miami, florida caso: 2019-016891-ca-01 sección: ca25 juez: Daryl E. Trawick, caratulados: Carlos Enrique Luna Lam demandante (s) vs. Univision Communications, inc. y otros demandado.
Por medio de la presente, quisiera citar en el presente caso que involucra al periodista de la cadena Univisión Gerardo Reyes, premio Pulitzer versus el pastor evangélico ligado a la iglesia Casa de Dios en Guatemala, Carlos Enrique Luna Lam, alías Cash Luna, en relación al derecho de libertad de expresión amparado a nivel internacional en el condado de Miami, Estados Unidos. El caso surge de una serie de reportajes noticiosos que la cadena mundialmente conocida como Univisión, publicó a partir del 2 de diciembre de 2018, sobre entre otras cosas, una mega iglesia en guatemalteca conocida como Iglesia Cristiana Casa de Dios y su pastor de fama internacional Carlos Enrique Luna Lam («Luna»), alías «Cash» Luna. Casa de Dios y Cash Luna (colectivamente, «Demandantes») demandaron por difamación a la cadena televisiva Univisión luego que surgió un reportaje denominado “Los magnates de Dios”, en el cual, se liga el financiamiento de mega iglesias en Guatemala por medio del respectivo pastor evangélico Carlos Cash Luna, con una conocida narcotraficante de la región llamada Marllory Chacón “alías la reina del sur”, la cual, según fuentes cercanas al narcotráfico fue financista del mega templo ubicado en Guatemala llamado Casa de Dios.
En particular, la demanda identifica 68 declaraciones supuestamente falsas y difamatorias, todas las cuales se centran en la alegación de que News Reports los acusó falsamente de aceptar sumas importantes de dinero de una conocida narcotraficante guatemalteco llamada Marllory Chacón, también conocido como la «Reina del Sur».
Como se desprende claramente de los informes de noticias, los acusados ​​los basaron en información que obtuvieron de múltiples fuentes, tanto humanas como documentales. Una de sus fuentes fue Jorge Mauricio Herrera Bernal, informante de la DEA. Aparece en cámara en los informes de noticias indicando que fue testigo de varias conversaciones entre las narcotraficante Marllory Chacón y el pastor evangélico Carlos Cash Luna sobre su apoyo financiero para la una construcción de una mega iglesia en Guatemala. Una segunda fuente dijo que entregó personalmente una bolsa con el dinero de la narcotraficante Marllory Chacón al pastor evangélico Carlos Cash Luna. Como resultado de las noticias, el Fiscal General de Guatemala abrió una investigación que sigue en curso según se desprende de la resolución respectiva.
El único problema ante el Tribunal es si los demandantes, de conformidad con los requisitos del estatuto Anti-SLAPP de Florida, han alegado adecuadamente hechos que, si se prueban, establecerían una «malicia real«, es decir, que los demandados publicaron los informes de noticias sabiendo que eran falsos o con un alto grado de conciencia subjetiva de que probablemente eran falsas. Los contornos precisos de las muchas declaraciones impugnadas y si los demandantes pueden probar que son materialmente falsas no están actualmente en discusión, ni tampoco el estado público o privado de los demandantes en cuestión porque admiten que son figuras públicas que deben cumplir con el umbral de malicia real para su caso para seguir adelante. El Tribunal primero abordará el estándar de revisión para una moción de desestimación presentada de conformidad con el estatuto Anti-SLAPP. Luego abordará si los demandantes han satisfecho su carga de alegar hechos que, si se prueban, establecerían que los Demandados publicaron los Informes de Noticias con malicia real.
I. El estatuto Anti-SLAPP requiere que los Demandantes, no los demandados, demuestren que sus reclamos no son «sin mérito».
El estatuto Anti-SLAPP de Florida establece, en la parte pertinente, que ninguna persona puede presentar una demanda contra otra «sin mérito y principalmente porque dicha persona o entidad ha ejercido el derecho constitucional de libertad de expresión en relación con un asunto público«. La ley de Florida ha reconocido desde hace mucho tiempo que los reclamos por difamación merecen una vigilancia especial para proteger los valores de la Primera Enmienda.
El estatuto Anti-SLAPP enfatiza esa vigilancia y protege a las personas y entidades de las demandas presentadas por demandantes poderosos y adinerados sin otra razón que silenciar las críticas y reprimir la disidencia. El estatuto mismo establece que es la intención de la Legislatura proteger el derecho en Florida a ejercer el derecho a la libertad de expresión en relación con asuntos públicos«, que prohibir SLAPP («juicios estratégicos contra la participación pública») «es preservar los derechos constitucionales de las personas en Florida», y que tales demandas deben ser» resueltas rápidamente por los tribunales «.
Los informes de noticias en cuestión aquí son precisamente el tipo de discurso que se promulgó para proteger el estatuto Anti-SLAPP. El reportaje que liga al respectivo pastor evangélico ligado al narcotráfico, fue una investigación en el transcurso de al menos seis meses por el acusado Gerardo Reyes, un periodista ganador del Premio Pulitzer, para el caso respectivo, los informes de noticias abordan temas de mayor interés y preocupación público: el surgimiento de mega-iglesias extravagantes en países empobrecidos como Guatemala basadas en elevangelio de la prosperidad”, “una teología que propugna la riqueza como una bendición de Dios.
En Gundel, el Segundo DCA de Florida acordó que el estatuto Anti-SLAPP requiere que los tribunales «hagan más que aceptar como verdaderas las alegaciones fácticas en las cuatro esquinas de la queja y sacar todas las inferencias razonables de ellas a favor del demandante«. El tribunal de Gundel reconoció que el estatuto Anti-SLAPP “guarda silencio en cuanto a la carga o procedimiento para considerar una moción de desestimación «. No obstante, concluyó que el lenguaje del estatuto «respalda el requisito de que el demandante cumpla con una carga«, que la carga es «demostrar que las reclamaciones no se basan ‘principalmente’ en los derechos de la Primera Enmienda» y no ‘sin mérito’ «, y que el tribunal inferior debería haber considerado una declaración jurada que los acusados ​​habían presentado en apoyo de su moción Anti-SLAPP.
En resumen, y en contraste con el estándar bajo 1.140, Gundel representa las siguientes proposiciones:
● En lugar de que los acusados ​​tengan que demostrar que los demandantes no han presentado un reclamo, los demandantes que se enfrentan a una moción Anti-SLAPP tienen la carga de demostrar que sus reclamos no son «sin mérito».
● Como resultado, los tribunales no necesitan aceptar sus alegaciones fácticas como verdaderas o sacar todas las inferencias a su favor, y
● Los tribunales pueden mirar más allá de las cuatro esquinas de la queja.
Teniendo en cuenta la mayor carga de los Demandantes y la obligación del Tribunal de someter sus reclamos a un mayor escrutinio, el Tribunal se centra en si los Demandantes han alegado adecuadamente hechos que muestren malicia real, de modo que su reclamo por difamación contra los Demandados no sea «sin mérito».
II. Los demandantes no alegaron adecuadamente hechos que, si se prueban, establecerían malicia real.
La investigación de malicia real analiza la creencia subjetiva de los demandados en cuanto a la veracidad o falsedad de los informes de noticias en el momento de la publicación y requiere que los demandantes establezcan que los acusados ​​publicaron los informes de noticias con conocimiento real de que eran falsos o con un «alto grado de conciencia ”de la“ probable falsedad ”. La malicia real es un estándar «abrumador». Por diseño, protege el discurso falso y les da a los periodistas un respiro para investigar e informar sobre asuntos de interés público como los que se tratan aquí.
Los hallazgos de malicia real generalmente se limitan a aquellos casos en los que una “historia es fabricada por el acusado, es producto de su imaginación o se basa totalmente en una llamada telefónica anónima no verificada«. La malicia real no se presume, ni siquiera en los casos de difamación per se, pero debe probarse mediante pruebas claras y convincentes. De manera similar, mientras los demandantes sostienen que la malicia real puede ser «declarada en general», Gundel confirma el requisito del estatuto Anti-SLAPP de que, una vez confirmado, los demandantes deben demostrar que la acusación tiene mérito.
Esas acusaciones se dividen generalmente en dos categorías: Primero, los demandantes alegan que los demandados publicaron con malicia real porque se basaron en información de Herrera Bernal (fuente del respectivo reportaje), un piloto del narcotráfico ligado a Marllory Chacón. En segundo lugar, alegan que los demandados actuaron con malicia real al publicar los Informes de noticias a pesar de que los demandantes negaron haber cometido un delito.
El último argumento se puede abordar rápidamente: los tribunales de Florida sostienen sistemáticamente que la decisión de un acusado de publicar a pesar de las negativas del demandante no es una malicia real como cuestión de derecho. En cualquier caso, los informes de noticias incluyeron las negaciones de los demandantes, lo que niega un hallazgo de malicia real.
Con respecto a la confianza en Herrera Bernal como fuente de información, la alegación de los demandantes en el Párrafo 63 de su demanda de que los demandados estaban «obligados a realizar una investigación básica» de Herrera Bernal es contraria a la ley. La ley está bien establecida de que la malicia real “no se mide por si es un hombre razonablemente prudente. . . habría investigado antes de publicar «. De hecho, la malicia real requiere más que «una conducta altamente irrazonable que constituye una desviación de los estándares de investigación y presentación de informes a los que se adhieren habitualmente los editores responsables «.
Los argumentos de los demandantes con respecto a Herrera Bernal, piloto del narcotráfico, y lo que los demandados «deberían» haber sabido sobre él, también pasan por alto hechos clave en los registros debidamente ante el Tribunal y fatales para las alegaciones reales de malicia de los demandantes. En primer lugar, los registros judiciales (de los cuales, por acuerdo de las partes, la Corte toma conocimiento judicial) muestran que Herrera Bernal fue declarado competente en dos ocasiones tras ser examinado por dos peritos. Seguramente cuando un juez dice que un acusado penal es competente, los periodistas tienen derecho a creer lo que el juez ha encontrado y no están obligados a adivinar ese hallazgo. En segundo lugar, un jurado finalmente absolvió a Herrera Bernal de los cargos penales en su contra. Y tercero, su quejas se, repite sus afirmaciones de que, entre otras acusaciones, él era un informante de la DEA (lo que los demandantes no disputan) y que la narcotraficante Marllory Chacón “alías la reina del sur” le dio dinero al pastor evangélico Carlos Cash Luna. Incluso si algunas otras alegaciones en las denuncias pro se pudieran, en el vacío, plantear preguntas sobre la confiabilidad de Herrera Bernal, la totalidad de estos registros, especialmente las dos conclusiones judiciales de competencia, respaldadas por dos peritos, socavan completamente cualquier determinación que los demandados dudaran subjetivamente.
Las acusaciones de malicia real de los demandantes también ignoran el alcance total de la investigación de los demandados, que los demandantes reconocen que tuvo lugar en el transcurso de seis meses. Podría decirse que los acusados ​​podrían haberse basado únicamente en Herrera Bernalla confianza en una sola fuente, en ausencia de un alto grado de conciencia de la probable falsedad, no constituye malicia real«. Sin embargo, la Corte no necesita considerar esta pregunta porque Herrera Bernal no fue la única fuente de los demandados, como también reconocen los demandantes. Por lo tanto, los hechos de este caso se distinguen de aquellos en los que se basan los demandantes, todos los cuales involucran historias de una sola fuente.
En contraste, Gerardo Reyes es un periodista ganador del Premio Pulitzer que dirige la unidad de investigación de Univision, premiado a nivel mundial por el periodismo de investigación tanto en Colombia como en el mundo entero. Los informes de noticias dejan en claro que se basaron en una investigación de meses y que la investigación de los acusados ​​incluyó entrevistas de múltiples fuentes y revisión de numerosos documentos. También es indiscutible que los demandados intentaron varias veces entrevistar al pastor evangélico Carlos Cash Luna (el cual se negó), y los demandantes no alegan en ninguna parte de su Demanda que los demandados evitaran deliberadamente hablar con personas que habrían contradicho el relato de Herrera Bernal. 
Los acusados ​​se basan en casos más precisos. Esos casos sostienen que confiar en una fuente imperfecta no es malicia real, especialmente cuando, como aquí, un acusado corrobora el relato de la fuente. Las fuentes no tienen por qué ser «modelos de virtud». Más bien, los periodistas pueden confiar en fuentes comprometidas, especialmente cuando corroboran lo que esas fuentes les dicen.
Finalmente, con base en cuatro artículos noticiosos, los demandados señalan muchos otros factores al argumentar que el relato del piloto del narcotráfico Herrera Bernal no era tan «inherentemente improbable» que debían descartar lo que él les dijo, incluyendo:
Antes de las noticias de Univision, otra publicación de renombre informó que las narcotraficante Marllory Chacón le había dado al pastor evangélico Carlos Cash Luna obsequios costosos, incluidos un Mercedes Benz y un Rolex.
● El pastor evangélico Carlos Cash Luna tiene la reputación de asociarse con políticos poderosos pero corruptos. En apoyo de este punto, los demandados señalan que el primero de los informes de noticias en cuestión en este caso muestra al expresidente de Guatemala Otto Pérez Molina hablando en la inauguración del complejo de la iglesia de los demandantes, y citan un artículo del New York Times que informa que Otto Pérez Molina fue posteriormente encarcelado como resultado de su papel en una causa multimillonaria de fraude aduanero. También hacen referencia a otro artículo que vincula al pastor Carlos Cash Luna tanto con el actual presidente guatemalteco Jimmy Morales, bajo investigación por financiamiento ilícito de campañas, como con la exvicepresidenta Ingrid Roxana Baldetti Elías, quien entregó una bandera de 50.000 dólares a la iglesia del pastor Carlos Cash Luna, quien ahora cumple quince años de cárcel y que ha sido acusado por funcionarios estadounidenses por cargos de drogas.
● Además de que el Fiscal General de Guatemala encontró la cuenta de Herrera Bernal suficientemente creíble para abrir una investigación sobre los demandantes, los demandados se basan en una entrevista con los abogados de la narcotraficante Marllory Chacón en la que explican que, ante el testimonio del piloto del narcotráfico Herrera Bernal, optó por declararse culpable de tráfico de drogas.
Los demandantes argumentan sin éxito que el Tribunal puede no considerar adecuadamente estos cuatro artículos sobre esta moción. Para empezar, los mismos demandantes buscan confiar en las muchas pruebas adjuntas a la declaración de sus propios abogados, incluidas numerosas impresiones de la cuenta de Facebook de Herrera Bernal. El argumento de los demandantes tampoco es convincente dado el acuerdo de las partes, consagrado en la orden del Tribunal del 17 de septiembre de 2019, de que los demandados podrían presentar con sus documentos de moción no solo materiales «a los que se hace referencia en la demanda» sino también darse cuenta.» En apoyo de su posición, los demandantes se basan las enmiendas de 2015 al estatuto Anti-SLAPP y antes de que Gundel sostuviera que los tribunales pueden considerar elementos más allá de las cuatro esquinas de la queja en una moción Anti-SLAPP. Controles Gundel.El Tribunal cree que si es apropiado considerar una declaración jurada sustantiva presentada por el demandante sobre una moción de desestimación presentada bajo el estatuto Anti-SLAPP, también es apropiado considerar los artículos de periódicos disponibles al público. Además, la consideración de estos artículos está en consonancia con el acuerdo de las Partes, consagrado en la orden anterior del Tribunal, de que los demandados podrían presentar no solo los materiales a los que se hace referencia en la demanda, sino también elementos sujetos a notificación judicial, como lo demuestra la propia confianza de los demandantes y las muchas pruebas que ellos mismos han presentado en oposición a la moción de los demandados.
En cualquier caso, este Tribunal no necesita considerar los límites externos de lo que permite Gundel. Ni siquiera necesita considerar los cuatro artículos periodísticos que ofrecen los demandados. Con o sin ellos, los demandantes no han alegado adecuadamente los hechos que establecerían una malicia real, es decir, que la descripción de News Reports de que el pastor evangélico Carlos Cash Luna aceptaba dinero de su vecino narcotraficante era tan «inherentemente improbable» que los demandados necesariamente sabían que era falso aún publicado de todos modos. La conclusión del Tribunal se basa en (1) la admisión de los Demandantes de que los Demandados pasaron seis meses investigando sus Informes de Noticias, (2) un tribunal determinó dos veces que Herrera Bernal era competente, (3) la confianza de la DEA en Herrera Bernal como informante, (4 ) corroboración del relato de Herrera Bernal por al menos otra fuente mostrada en cámara, y la admisión de los Demandantes de que este no es un caso de fuente única, (5) la inclusión de los Demandados de las negaciones de los Demandantes en los informes de noticias, y (6) los Demandantes ‘falla en su Demanda para señalar cualquier fuente que los Demandados se negaron a entrevistar o cualquier información que contradiga las afirmaciones de Herrera Bernal que los Demandados ignoraron intencionalmente.
En resumen, los demandantes no han cumplido con su carga bajo el estatuto Anti-SLAPP ni con la Carga “abrumadora” bajo el estándar real de malicia. En consecuencia, se desestima la demanda, debido a que la enmienda a la demanda sería inútil dado el análisis establecido anteriormente, incluida la naturaleza deliberada y extensa de la investigación de los demandados, las conclusiones judiciales de la competencia de Herrera Bernal y la existencia de fuentes que lo corroboran, se desestima con prejuicio y sin autorización para enmendar[1].
Conclusión de la demanda contra Univisión:
Los demandantes por parte del pastor evangélico en Guatemala, tampoco cumplieron con la carga de la prueba y reglas que protegen la libertad de expresión, de acuerdo con el juez que acogió una moción de desestimación de la demanda presentada por Univisión bajo el estatuto anti SLAPP de la Florida. El estatuto limita las demandas interpuestas “sin mérito” o porque una persona o entidad “ha ejercido el derecho constitucional de la libertad de expresión en relación con un tema de interés público”.
El juez estimó que los reportajes de Univisión muestran “temas de gran interés público como de preocupación: el incremento de mega-iglesias extravagantes en países empobrecidos como Guatemala, basadas en el “evangelio de la prosperidad”, una teología que presenta la riqueza como una bendición de Dios”.
Consejo Nacional de Televisión acta del 15 de marzo de 2021, C-9760.
Por otro lado, en el ámbito nacional ligado al respectivo amigo del pastor guatemalteco Carlos Cash Luna, el señor Juan Fernando Chaparro, ex carabinero, pastor evangélico y empresario, líder de la iglesia Cristo tu única esperanza y gerente general de radio corporación S.A., cabe destacar del acta del Consejo Nacional de Televisión, el cual, declara sin lugar las mas de 302 denuncias en contra de canal 13 Spa por la exhibición, el día 22 de octubre de 2020, del programa Bienvenidos, no instruye procedimiento sancionatorio y archivo de los antecedentes según informe de caso C-9760.
Desprendiéndose lo siguiente bajo el tenor de la libertad de expresión:
I. Que fueron acogidas a tramitación más de trescientas denuncias en contra de Canal 13 SpA, por la emisión de un segmento emitido en el programa Bienvenidos el día 22 de octubre de 2020, que abordó “los cuestionamientos respecto al patrimonio del pastor evangélico Fernando Chaparro, líder de la iglesia Cristo tu única esperanza” ( tal como lo expresa el premiado reportaje de la Universidad Diego Portales, por el medio Vergara 240 en el reportaje denominado “La apoteósica iglesia del pastor y empresario Fernando Chaparro”, el cual da cuenta de su nutrido holding empresarial del respectivo pastor, como a su vez, de la relación que tiene el pastor Fernando Chaparro en Chile con el cuestionado pastor Guatemalteco Carlos Cash Luna), adjunto link https://vergara240.udp.cl/especiales/iglesia-cristo-tu-unica-esperanza/.
II. Dichas denuncias en general formulan los siguientes cuestionamientos:
a)  La exhibición de un reportaje que incluiría entrevistados que faltan a la verdad;
b)  Falta de pruebas en la presentación de los hechos;
c)  Se dañaría la dignidad, honra y presunción de inocencia del pastor Fernando Chaparro; y
d)  Se incentiva al odio y la animadversión en contra de la Iglesia evangélica y afectación de la libertad de culto;
e) Se le acusa de tener propiedades a su nombre por más de 2.700 millones de pesos, “lucrar a costa de sus fieles, y ser dueño de múltiples empresas”.[2](siendo que el respectivo ministro de culto, cuenta con un nutrido holding empresarial, compuesto por sociedades comerciales de diferentes rubros, en los cuales, en compañía de su esposa, ostenta giros como minería, turismo, producción de eventos, saunas, gimnasios entre otras, tal como lo desgloza el siguiente reportaje premiado por la UAH al periodismo de excelencia digital https://vergara240.udp.cl/especiales/iglesia-cristo-tu-unica-esperanza/[3]
De lo resuelto, bajo el tenor de los antecedentes y de las mas de 302 denuncias presentadas al Consejo Nacional de Televisión por partes de los fieles ligados a la entidad religiosa respectiva, el cual, tuvo por resolver y declarar sin lugar denuncias en contra de canal 13 Spa, por la exhibición, el día 22 de octubre de 2020, del programa “Bienvenidos”, no instruye procedimiento sancionatorio y archivo de los antecedentes.
Señalando el Consejo Nacional de Televisión en su resolución, en el considerando sexto de la ley 19.733 sobre la libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, establece en su artículo 1º “se reconoce a las personas el derecho de ser informadas sobre hechos de interés general”. Agregando su artículo 30 hechos realizados en ejercicio de su profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público.
Agrega el considerando séptimo que la libertad de expresión reconocida y garantizada por el artículo 19 nº 12 de la Constitución Política de la República abarca la libertad de emitir opinión y la de informar, “SIN CENSURA PREVIA”, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades.
El considerando octavo, señala que nuestra Tribunal Constitucional ha sostenido, que “el hecho de emitir opinión e informar, constituye una manifestación del derecho a la libertad personal y es el fundamento, en una sociedad democrática, del ejercicio de las demás libertades, distinguiendo la existencia de “derecho de informar de expresarse” y otro a recibir información”. “La Libertad de opinión y de informar tiene destinatarios reales; por lo mismo acarrea el derecho de recibir información teniendo derecho quien la recibe a ser informado de manera veraz, oportuna y objetiva, a partir del momento en que la información es difundida; considerando noveno; el derecho a informar a la luz de lo establecido por la doctrina, derecho a recibir información y a la veracidad de los hechos, agregando el considerando décimo, siendo la verdad objetiva una necesidad de la búsqueda de en lo cierto, señalando el considerando décimo tercero, que “el material gráfico y los titulares deberán tener concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditorio no sea inducido a confusión o engaño.
Concluyendo el Consejo Nacional de Televisión, en su cita al considerando décimo séptimo, lo siguiente “Que, del análisis de la emisión televisiva fiscalizada, no es posible inferir la existencia de vulneración alguna a la preceptiva constitucional, legal y reglamentaria que regula el contenido de las emisiones de los servicios de televisión, toda vez que la concesionaria, ejerciendo su derecho a la libertad editorial y de opinión e información, abordó un hecho de interés general que dice relación con los cuestionamientos formulados por parte del pastor Pablo Zepeda, líder de la iglesia “Misión Cristiana de Rancagua”, y de un antiguo miembro de la iglesia “Cristo tu única Esperanza” señor Nicolás Retamales Vergara, en contra del pastor Fernando Chaparro, especialmente en lo concerniente al patrimonio que este último ha adquirido en el ejercicio de su cargo como guía de la agrupación religiosa anteriormente aludida, sin que pudieran constatarse elementos que permitiesen suponer un posible ejercicio periodístico malicioso o negligente a la hora de recopilar y exponer los hechos en cuestión, por cuanto del contenido audiovisual que se observa en pantalla, pareciera evidenciarse una adecuada diligencia en la investigación y presentación de aquellos, ya que incluso resulta patente que se buscó contrastar las diversas fuentes y versiones existentes al respecto, al permitir tanto a los denunciantes como al hijo del pastor denunciado dar a conocer sus apreciaciones sobre el tema.
Tampoco resulta posible establecer la existencia de “una supuesta intencionalidad de desinformar a la población” por parte del programa matinal y/o una falta de veracidad en los hechos comunicados por este, puesto que el programa -como fuese referido- recurre principalmente a las fuentes directas del asunto en cuestión, sin presentar la denuncia ni los testimonios como hechos de carácter incuestionable, limitándose a informar y a dar cobertura a aquellos.
Además, siguiendo la línea de lo razonado anteriormente, “tampoco se detectaron elementos que pudieren configurar un trato denigrante o una afectación ilegitima a la dignidad de don Fernando Chaparro o un ataque al credo evangélico, dado que el programa sólo da cuenta de “hechos de interés general”, que dicen relación con el patrimonio del líder de una congregación religiosa y de la existencia de “cuestionamientos” en contra del referido pastor dentro de la comunidad evangélica, ya que “no resulta posible identificar en los contenidos fiscalizados afirmaciones injuriosas en contra del pastor o del credo involucrado”;
Por lo que, el Consejo Nacional de Televisión, tuvo por resolver por “UNANIMIDAD” de los consejeros presentes:
a).- Declarar sin lugar las denuncias deducidas en contra de canal 13 Spa por la emisión del programa “Bienvenidos” el día 22 de octubre de 2020, donde supuestamente se habría incurrido en un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la concesionaria denunciada.
b).- No iniciar una procedimiento sancionatorio en su contra
c).- Archivar los antecedentes.
En conclusión de los dos temas señalados dentro del ámbito religioso que liga al evangelio de la prosperidad tanto en Chile como en Guatemala, amparados bajo la desprestigiada ley 19.638 versus la libertad de expresión amparada a nivel mundial, es menester a nivel supra constitucional, establecer que diversos tratados y convenciones internacionales protegen la libertad de expresión en nuestro país y en el mundo entero, en lo que dice relación a la libertad que tiene todas las personas de emitir una opinión, informarse y expresarse libremente cualquiera sean los hechos, SIN CENSURA PREVIA, por parte de ciertos sectores religiosos que buscan establecer bajo el tenor de las resoluciones antes comentadas, una censura previa a la libertad de expresión, sobre todo cuando estas denominaciones de índole evangélico ligada a  la prosperidad material, busca desesperadamente desvirtuar la fe de cientos de personas en este país que viéndose amparadas bajo las precariedades legislativas que denota la ley 19.638, abusan jurídicamente de esta ley de culto, censurar y suprimir la libertad de expresión.
A lo largo de los hechos se ha buscado censurar tanto a nivel nacional como a nivel internacional, el reportaje “Los magnates de Dios” del cual da cuenta parte de su reportaje, dentro de la iglesia Cristo tu única esperanza en Santiago de Chile, bajo el congreso “avanza”, en el cual, el pastor evangélico en Chile Carlos Cash Luna (parte demandante ante Univisión) señala en virtud de lo citado por la respectiva cadena televisiva Univisión, en un congreso celebrado en Chile, una frase que resume lo que sería la muestra del evangelio de la prosperidad; a mí me enseñó un apóstol, me dijo, ‘Cash’ a la iglesia uno siempre lleva dos cosas, biblia y chequera, la biblia para que aprendas lo que Dios te va a decir, y la chequera para que lo adores[4], por mas que he buscado tanto a nivel teológico como a nivel jurídico cual sería el fundamento de tamaña frase, he llegado a sostener con preocupación en relación a la ideología respectiva, que nuestra precaria ley 19.638 adolece de serias falencias que atentan contra la libertad de expresión por parte de ciertos grupos religiosos que buscan censurar la libertad de información y opinión no tanto solo en Chile sino que a nivel mundial, ya que resulta destacable por parte de los tribunales a nivel mundial, como nuestro propio Tribunal Constitucional, respalda la libertad de expresión versus la censura previa que buscan imponer ciertos sectores religiosos que amparados bajo un holding empresarial o eclesiástico que supuestamente los hace dueño de la fe y de la verdad, hacen cuestionar a nivel mundial, como renombrados narcotraficantes realizan financiamientos a mega iglesias en los países mas pobres de la región en latino américa, ya sea ligada a mega iglesias, políticos corruptos o por que no decirlo a ex carabineros ligados a empresas mineras y empresas de turismo cristiano, vinculadas estas empresas de turismo a reconocidos personajes de gobiernos.
Por lo cual, quisiera destacar por medio de la respectiva columna, la enorme labor que hacen cientos de profesionales dedicados al periodismo de investigación y  unos pocos abogados dedicados al ámbito profesional que buscan de manera responsable y seria educar a nuestra sociedad, ya sea por medio de la libertad de expresión, como a su vez, por medio de la manoseada ley de culto a nivel país, la cual evidencia sus notorias deficiencias y una notorio obsolecencia, ya que es menester de quién suscribe la presente columna, idealizar que algún día en nuestro país, se llegue a tener una ley de entidades religiosas similar a la de México, la cual, establece aspectos dignos de destacar a contar del año 1993 al año 2015 por medio de sus respectivos articulados:
1.- El Estado es Laico.
2.- No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
3.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.
4.- Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país,
5.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable, no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses, tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
6.- Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva, se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso (todo esto para efectos de evitar la colusión radial en la cual se vio involucrada la radio evangélica radio corporación S.A. presidida por el pastor evangélico Fernando Chaparro, según sanción del Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia, la cual estuvo por sancionar a dicha radio evangélica, como a su vez sentenciar a otros pares radiales dentro de ella radio Bio Bio, tal como lo señala sentencia Rol 112/2011 por actos de colusión)[5].
7.- Infracciones a la presente ley: asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
8.- Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos, entre otras… (tema tan actual en relación a los cultos religiosos que atentan contra la actual pandemia que vive el mundo entero).
En vista de lo descrito, actualmente ciertos sectores religiosos, buscan por diferentes medios de nuestra sociedad, restringir la libertad de las persona que piensa y se expresan de manera distinta, libre y responsable, en comparación de ciertos credos que lucran y hacen un negocio por medio de una ley de culto que fue creada bajo fines netamente políticos ligados a ciertos sectores de nuestro país, siendo una precaria legislación de culto hoy en día, que refleja el holding eclesiástico de cuestionadas instituciones tanto a nivel nacional como internacional, ya sea que se coludan para defraudar al fisco, como a su vez, para vincularse al financiamiento de la mano de conocidos narcotraficantes de la región, por lo cual, tanto la libertad de expresión como la libertad de culto (mediante su imperante reforma), nos debería animar seriamente a reforzar ciertos aspectos legales que restringen nuestra libertad como individuos en una sociedad democrática versus el ánimo lucrativo que incentiva a ciertas congregaciones religiosas, que al día de hoy, buscan censurar la libertad de expresión por medio de su lucrativo negocio llamado el evangelio de la prosperidad. (Santiago, 5 julio 2021)
 
Nicolás Retamales Vergara
Abogado, cursando Magister de Derecho Procesal Ucentral.
 
[1] https://www.univision.com/noticias/america-latina/un-juez-desestima-demanda-de-difamacion-contra-univision-del-pastor-guatemalteco-cash-luna
[2] https://www.cntv.cl/denuncias/historial/
[3] https://ppe.uahurtado.cl/preseleccionados-ppe-digital-2019/
[4] https://www.univision.com/especiales/noticias/2018/magnates-de-dios-iglesias-en-latinoamerica-y-estado-unidos-lavado-de-activos-fraude-abusos/
https://www.youtube.com/watch?v=1XXJnYgS5R4 minuto 1:06:43 congreso Avanza Cristo tu única esperanza
[5] https://www.fne.gob.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-del-tdlc-por-colusion-de-consorcios-radiales-y-condena-en-costas-a-radio-bio-bio/

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