Artículos de Opinión

Las vacunas en Chile: el descrédito y sus consecuencias.

En el caso de Chile, existirían diversas normativas que instarían (por no obligar directamente) la vacunación: los artículos 19, N° 1 y 9 de la Constitución, que protegen la vida y la salud, la Convención de los Derechos del Niño, ratificado por el estado chileno en 1990 reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud (artículo 24).

«Estas vacunas son inseguras»
«Se aplican para ensayarlas en humanos»
«Son tecnologías nuevas que afectan el material genético y se desconocen su efectos»
«Las vacunas debilitan las defensas»
“Las vacunas no sirven porque hay que seguir con las medidas”
«Con la vacuna se mete un microchip»
«Las vacunas se hacen con células y tejidos humanos»
«Causan infertilidad»
«Es mejor que la gente se infecte naturalmente»
«Algunos ensayos se han suspendido por problemas graves»[1]
 

El presente estudio tiene por objeto hacer una revisión sobre un tema que es especialmente importante respecto a las vacunas: las organizaciones “anti vacunas”. Estudiaré estos grupos, a nivel comparado y nacional, sus efectos para terminar reflexionando si las vacunas debieran ser voluntarias u obligatorias…. en todas las enfermedades.

1. Panorama actual
Durante el año 2017, la Organización Mundial de la Salud reportó un total de 23.927 casos de sarampión en 52 países de Europa; de ellos 7.167 (30%) ocurrieron en Rumania, 5.403 (23%) en Italia, 4.782 (20%) en Ucrania, 1.067 (4%) en Grecia y 936 (4%) en Alemania. La situación parece no mejorar: en los primeros seis meses de 2018, el número de casos reportados fue de 41.012, duplicando el total de 2017[2]. Los motivos de estos rebrotes parecerían encontrarse debido a una reducción en la cobertura de vacunación contra el sarampión, pues se sabe que ésta debe ser de al menos 95% con dos dosis de la vacuna para interrumpir la transmisión viral. Junto con el suministro de agua potable y una adecuada disposición de excretas, las vacunas han sido una de las intervenciones de salud pública más exitosas en la historia de la humanidad. Su uso ha permitido erradicar del planeta o bien reducir notoriamente la ocurrencia de enfermedades altamente letales y secuelantes como la viruela y la poliomielitis, entre muchas otras. Como se revisó en la primera parte de esta trilogía, Chile ha sido un país con una población muy adherente a la vacunación, lo que ha permitido alcanzar importantes logros sanitarios.
En la actualidad, el Programa Nacional de Inmunizaciones (pese a que Chile dejó de producirlas) provee vacunas efectivas, seguras y gratuitas a todos los niños que habitan en el territorio nacional, sin excepción. Además, existe un marco normativo (directo e indirecto) que regula la vacunación obligatoria[3] y la práctica administrativa sobre el particular que contiene en el Ordinario B 27 Nº 4031, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, los lineamientos frente al rechazo de vacunación[4]. Con todo, es posible ver que los tribunales nacionales han derivado desde una defensa férrea a la vacunación obligatoria al derecho al rechazar la vacunación obligatoria que se ejercería al suscribir el documento “Rechazo Informado”, como le veremos más adelante[5].
2. Grupos antivacunas: una moda peligrosa
Prácticamente, desde el advenimiento de la primera vacuna en 1796 hasta nuestros días, muchos padres y cuidadores se han vuelto reticentes a vacunar a sus hijos. Hoy en día, las vacunas, han sido un blanco frecuente de interrogantes relacionadas con su efectividad y seguridad, algunas de ellas válidas, otras con escaso fundamento científico. La desinformación y el fenómeno de la “posverdad” han facilitado la instalación de sospechas y creencias sin evidencia, hechos que sumados a la desconfianza en las autoridades sanitarias ha llevado a algunos padres y cuidadores al extremo de rechazar la vacunación de sus hijos[6]. Razones como que la vacuna puede causar autismo, el sistema inmunológico de los niños no podría soportar tantas vacunas, que las enfermedades desaparecen solas, que las vacunas te enferman más o las promueven las grandes farmacéuticas, que esa enfermedad ya no existe en el país y por ende no sería necesario vacunarse, que contienen sustancias inseguras (como mercurio o aluminio) que son inseguras para los niños, o incluso, que “serían un complot del mundo occidental para acabar con ciertas poblaciones”, son algunas de las más difundidas por redes sociales[7]. Lo anterior ha provocado que 1,5 millones de niños mueran cada año a causa de enfermedades que serían evitables con una simple vacuna, según UNICEF.
Se trata de una moda, una tendencia, o una convicción especialmente extendida en Estados Unidos[8] en la que generalmente los padres argumentan que la vacuna podría provocarles graves efectos secundarios a sus hijos, existiendo incluso casos que podrían demostrarlo. A ello se suma que, internacionalmente, las leyes que rigen la vacunación y las estrategias implementadas para aumentar las coberturas son especialmente heterogéneas. A ello hay que agregar la desinformación y el uso indistinto de terminología medica como efecto adverso, evento adverso y reacción adversa. Se considera evento adverso cualquier incidente médico asociado a la administración de una sustancia medicamentosa o droga (por ejemplo, una vacuna) de manera temporal, sin que exista necesariamente una relación causal entre ambos. Por otra parte, una reacción adversa medicamentosa es cualquier efecto nocivo, no deseado y no intencional, de un medicamento que se presenta cuando este se utiliza en dosis empleadas normalmente en los seres humanos para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad o para la modificación de una función fisiológica. Lo importante es que, en este caso, y a diferencia del evento adverso, sí que existe una posibilidad razonable de que haya una relación causal entre el fármaco y la experiencia adversa. Por último, los efectos adversos son aquellos derivados de errores de administración, efectos nocivos, intoxicación accidental o intencionada, o el no cumplimiento del tratamiento farmacológico. Los eventos adversos incluyen tanto reacciones como efectos adversos. Las vacunas, como fármaco preventivo o terapéutico, estarían asociadas a eventos adversos y reacciones adversas, con la particularidad de que las reacciones adversas tras la vacunación son un tipo de evento adverso en el que se sospecha una relación causal entre la administración de la vacuna y el efecto observado[9].
Ahora, ¿cuáles serían las consecuencias de la reticencia a la vacunación? En concreto, para cada agente infeccioso, existe un porcentaje crítico de personas que deben estar vacunadas con el fin de mantener una enfermedad bajo control (ver sección sobre el umbral de inmunidad de rebaño). De modo que la principal consecuencia de la reticencia a la vacunación es la reducción de la cobertura de vacunación; con ello, no solo el niño no vacunado pone en riesgo su salud, sino también la salud de quienes, por razones médicas, no pueden vacunarse. Por ejemplo, en España, la vacunación es voluntaria. Sin embargo, existen determinadas situaciones que permiten a la autoridad sanitaria imponer la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias que pongan en riesgo la salud de la población[10]. En este país se dio el caso de un menor que empezó a sufrir convulsiones después de que le administraran la vacuna Infanrix hexa del laboratorio GSK. Posteriormente, le diagnosticaron encefalopatía, muriendo un año después. Tiempo después se logró establecer una relación directa entre la enfermedad del menor y su posterior muerte con la vacuna de GSK, ya que al enviar una muestra de dicha vacuna a un laboratorio estadounidense para su análisis concluyeron que «tenía entre un 30 y un 200% más de hidróxido de aluminio de lo que indicaba en la ficha técnica». Antes de morir, al menor le habían realizado un test genético, mediante el cual comprobaron que el pequeño no desintoxicaba bien los metales pesados. En otro caso, en el mismo país, a los tres días de administrarle a un menor una de las tantas vacunas de los 18 meses, le dio una reacción autoinmune que le dejó tetrapléjico. El propio diagnóstico que le dieron al niño se hace referencia a la vacuna: «encefalitis aguda diseminada post-vacunal». En respuesta, el presidente de SESPAS (Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria), estima este tipo de casos son «muy raros e imprevisibles» y sostiene que, en ocasiones, se producen «hechos coincidentes que se atribuyen a la vacuna porque coinciden en el tiempo». Con todo, y a raíz del caso del niño no vacunado en Cataluña que  contrajo difteria -lo que ha hecho que la enfermedad reaparezca en España después de 29 años ausente- se ha generado un debate sobre si la vacunación debiera ser obligatoria o no, independientemente de la opinión de los padres[11], tema que sin duda genera amplios debates. En Estados Unidos, los académicos de la salud y la medicina han descrito a la vacunación como uno de los diez máximos logros de la salud pública durante el siglo XX[12]. Las leyes concernientes a la vacunación son estatales, existiendo una importante heterogeneidad a través del país, variando los requerimientos en términos de las vacunas incluidas, los procesos utilizados para introducir nuevas y las razones para rechazarlas. Respecto de este último punto, si bien las tasas de rechazo de la vacuna a nivel estatal pueden ser muy bajas, no es infrecuente que el rechazo ocurra en conglomerados o clusters geográficos, permitiendo la acumulación de una masa crítica de niños susceptibles, aumentando el riesgo de ocurrencia de un brote[13].
Sin embargo, la oposición a la vacunación nació desde que se descubrió la vacunación misma[14]. Los críticos de la vacunación han adoptado diversas posturas, como: la oposición a la vacuna contra la viruela a mediados y finales del siglo XIX, y las ligas antivacunación; las controversias por la seguridad y eficacia de la vacunación contra la difteria, el tétanos y la tos ferina (DTP), el sarampión, las paperas y la rubéola (MMR); y el uso de un conservante que contenía mercurio llamado timerosal. En el caso de la viruela, la vacunación generalizada comenzó a principios del 1800, después de los experimentos que hizo Edward Jenner con la cepa, donde demostró que podía proteger a un niño contra la enfermedad si lo infectaba con la linfa de una ampolla de ésta. Sin embargo, las ideas de Jenner eran novedosas para su época, y de inmediato surgió la crítica pública, que se basaba en razonamientos variados e incluía objeciones sanitarias, religiosas, científicas y políticas. La Ley de vacunación de 1853 ordenaba la vacunación para bebés hasta de 3 meses de edad, y la Ley de 1867 amplió este requisito a 14 años, agregando penalizaciones por rechazar la vacuna. Las leyes tuvieron como resultado la resistencia de ciudadanos que exigían el derecho a controlar sus cuerpos y los de sus hijos[15]. Se crearon dos ligas: la Liga Antivacunación y la Liga contra la vacunación obligatoria, como respuesta a las inevitables leyes, y también surgieron muchas publicaciones periódicas en contra de la vacunación[16].  La oposición general a las vacunas condujo a la creación de una comisión designada para estudiar la vacunación. En 1896, la comisión dictaminó que la vacunación protegía contra la viruela, pero sugería eliminar las penalizaciones por no vacunarse. La Ley de vacunación de 1898 eliminó las penalizaciones, e incluyó una cláusula de “opositor consciente”, de tal manera que los padres de familia que no creían en la seguridad o la eficacia de la vacunación podían obtener un certificado de exención[17]. Hacia el final del siglo XIX, los brotes de viruela en Estados Unidos condujeron a campañas de vacunación, pero también a actividades relacionadas en contra de las vacunas. En 1902, después de un brote de viruela, la junta de salud de la ciudad de Cambridge, Massachusetts, ordenó que todos los residentes de la ciudad fueran vacunados. Henning Jacobson, residente de la ciudad, se rehusó a vacunarse con base en que la ley violaba su derecho de cuidar su propio cuerpo como mejor pudiera, pero la ciudad presentó cargos penales en contra de Jacobson. Después de perder su batalla contra el tribunal a nivel local, Jacobson apeló ante la Corte Suprema de EE.UU. En 1905 la Corte falló a favor del estado, donde se declaraba que éste podía promulgar leyes obligatorias para proteger al público en caso de una enfermedad transmisible. Fue el primer caso de la Corte Suprema de EE.UU. concerniente al poder estatal sobre las leyes de salud pública[18].
Pero las controversias y posturas en contra de la vacunación no se limitan al pasado. A mediados de la década de 1970, surgió una controversia internacional sobre la seguridad de la vacuna DTP en Europa, Asia, Australia y América del Norte. En el Reino Unido (RU), surgió la oposición como respuesta a un informe del Hospital para Niños Enfermos Great Ormond Street en Londres, que declaraba que 36 niños habían sufrido problemas neurológicos después de recibir la vacuna DTP[19]. Como respuesta a la disminución de tasas de vacunación, y a tres epidemias importantes de tos ferina, la Junta Directiva sobre Vacunación e Inmunización, un comité asesor de expertos independientes en el RU confirmó la seguridad de la inmunización. No obstante, continuó la confusión del público, en parte debido a las opiniones diversas dentro de la profesión médica; por ejemplo, las encuestas de proveedores médicos en el RU, a finales de la década de 1970, descubrieron que eran renuentes a recomendar la inmunización a todos los pacientes[20]. Además, Gordon Stewart, un médico opositor a la vacuna, publicó una serie de informes sobre casos que vinculaban trastornos neurológicos con la DTP, lo cual generó más debate. Como respuesta, la JCVI lanzó el Estudio Nacional sobre Encefalopatía Infantil que identificaba a cada niño de entre 2 y 36 meses hospitalizado en el RU por enfermedades neurológicas, y evaluaba si la inmunización estaba relacionada o no con el aumento de riesgo. Los resultados del NCES indicaron que el riesgo era muy bajo, y estos datos constituyeron una base de apoyo para realizar una campaña nacional a favor de la inmunización[21]. Miembros de la Asociación de Padres de Niños Dañados por Vacunas (Association of Parents of Vaccine Damaged Children, APVDC) siguieron argumentando en la corte, buscando reconocimiento y compensaciones, pero todo se rechazó debido a la falta de pruebas que vincularan a las lesiones con la vacuna DTP.
Con todo, la controversia en EE.UU. retomó fuerza cuando los medios se enfocaron en los supuestos riesgos de la DTP. Un documental de 1982: DPT: Vaccination Roulette (DTP: La ruleta de la vacunación), describía supuestas reacciones adversas a la inmunización y minimizaba los beneficios[22]. De manera similar, un libro de 1991 titulado: A Shot in the Dark (Un tiro en la oscuridad) definía los riesgos potenciales[23]. Tal como en el Reino Unido, los padres de familia -inquietos y molestos- crearon grupos de defensa para las víctimas, pero la reacción de las organizaciones médicas, como la Academia de Pediatría y los Centros de Control y la Prevención de Enfermedades de EE.UU., fue más fuerte en Estados Unidos[24]. Aunque la tormenta mediática inició varios juicios contra fabricantes de vacunas, provocó el aumento los precios, y también que algunas compañías dejaran de producir la DTP[25], afectó menos las tasas de inmunización, lo que no ocurrió en el RU. Como consecuencia de lo anterior, en 1986 se creó el Programa Nacional de Compensación por Lesiones Causadas por Vacunas (National Vaccine Injury Compensation Program, VICP) en el cual, las personas que consideren que pueden haber tenido lesiones ocasionadas por una vacuna pueden informarse sobre el programa y sobre cómo presentar una reclamación[26]
Casi 25 años después de la controversia por la DTP, Inglaterra nuevamente fue el centro de actividades en contra de la vacunación, esta vez por la vacuna MMR[27]. En 1998, el médico británico Andrew Wakefield recomendó investigar más a fondo una posible relación entre las enfermedades de colon, el autismo y la vacuna MMR[28]. Pocos años después, Wakefield alegó que la vacuna no se había probado adecuadamente antes de utilizarla. Los medios se apropiaron de estas historias, provocando el miedo del público y la confusión sobre la seguridad de la vacuna[29]. El Lancet, publicación periódica que difundió originalmente el trabajo de Wakefield, declaró en 2004 que no debió haber publicado el estudio[30]. El Consejo Médico General, un regulador independiente de médicos en el RU, descubrió que Wakefield tenía un “conflicto de intereses fatal”, ya que una junta legal le había pagado para indagar si había pruebas que sostuvieran un litigio convocado por padres de familia que creían que la vacuna había perjudicado a sus hijos. En el año 2010, el Lancet se retractó formalmente del estudio después de que el Consejo Médico General Británico falló en contra de Wakefield en varias áreas. Wakefield fue eliminado del registro de médicos de Gran Bretaña, y ya no puede ejercer su profesión médica en ese país. En enero de 2011, el BMJ publicó una serie de informes del periodista Brian Deer donde se exponían, a grandes rasgos, pruebas de que Wakefield había cometido un fraude científico al falsificar datos, y también que el médico esperaba recibir utilidades financieras de diversas maneras por sus investigaciones[31].  Se han realizado una gran cantidad de estudios de investigación para evaluar la seguridad de la vacuna MMR, y ninguno ha encontrado una relación entre la vacuna y el autismo[32].
En países como Australia, algunos estados y territorios que le conforman ponen como requisito haber vacunado a los niños para matricularles en un colegio, extendiéndose en algunos estados este requerimiento para kindergarten y guarderías. El gobierno australiano vincula la elegibilidad de familias para la entrega de beneficios sociales cumplimiento del programa de vacunación de sus integrantes (ley No Jab, no Pay, de 2015), además de haber finalizado con las objeciones de conciencia como fundamento para rechazar una vacuna, permitiendo únicamente aquellas de causa médica, debidamente certificadas por un profesional[33].  En Francia, uno de los países con la mayor prevalencia de reticencia a la vacunación en el mundo, a partir de 2018 se incorporó la obligatoriedad de ocho vacunas (previamente solo existían tres obligatorias), como una forma de mejorar sus coberturas[34]. En Italia, en julio de 2017 se promulgó una nueva ley en la cual 10 vacunas son obligatorias para el ingreso al colegio, admitiéndose rechazos a vacuna solamente por razones médicas o en caso de existir pruebas de inmunidad natural[35]. El endurecimiento de la ley posiblemente se deba a que Italia fue uno de los países más afectados por la reemergencia del sarampión en Europa, lo cual sugiere que las legislaciones cambian a menudo de manera reactiva ante brotes o epidemias de enfermedades previamente bajo control.
En relación a la posible relación causa-efecto de las vacunas y el autismo, uno de los que se consideraría como culpable es el timerosal, un compuesto que contiene mercurio y se utiliza en las vacunas como conservante[36]. Aunque, a la fecha, no existirían pruebas científicas concluyentes donde se especifique que son perjudiciales pequeñas cantidades de timerosal en las vacunas, en julio de 1999 organizaciones líderes en medicina y salud pública de EE.UU., así como algunos fabricantes de vacunas, estuvieron de acuerdo en que el timerosal debería reducirse o eliminarse de las vacunas, como una medida de precaución. Sin embargo, en el año 2001, el Comité de Investigación sobre la Seguridad de las Vacunas del Instituto de Medicina emitió un informe en el que concluía que no existían pruebas suficientes para demostrar o refutar las afirmaciones acerca del timerosal en las vacunas infantiles y una reacción para provocar autismo, trastorno de déficit de atención e hipersensibilidad, o retraso en el habla o el lenguaje[37]. Un informe más reciente del Comité declaró “rechazar de una relación de causalidad entre las vacunas que contienen timerosal y el autismo[38]”. Aun con este hallazgo, algunos investigadores siguen estudiando los posibles vínculos entre el timerosal y el autismo[39] y a pesar de las pruebas científicas, las inquietudes sobre el timerosal han conducido a campañas públicas para tener “vacunas más ecológicas”, buscando eliminar las “toxinas” de las vacunas por temor de que estas sustancias conduzcan al autismo[40]. En Chile, en julio de 2010 inició su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados el proyecto de ley titulado “Elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos[41]”. Dicho proyecto de ley correspondió a una moción presentada por diputados de un amplio espectro político, con el apoyo de una agrupación de padres de niños con TEA. Entre los años 2010 y 2013, el proyecto aprobó las sucesivas instancias legislativas requeridas para convertirse en una ley de la República; sin embargo, su aprobación experimentó un importante revés a comienzos del año 2014, con la emisión de un “veto supresivo” por parte del Presidente de la República, fecha desde entonces se encuentra suspendido.
Esta discusión ha llegado incluso a tribunales. Un caso emblemático se dio en Costa Rica donde llegó hasta la Sala Constitucional un recurso de amparo presentado por una menor de edad quien se negaba a ser vacunada contra el virus del papiloma humano (VHP)[42]. La accionante, quien acotaba que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) intentó vacunarla de manera obligatoria, sin informarle sobre los eventuales efectos negativos en su salud y haciendo énfasis en varios testimonios de personas que habrían quedado con discapacidades o habrían muerto luego de la aplicación de dicha vacuna. Afirma que se opone a ser vacunada; sin embargo, teme ser forzada a hacerlo porque, en publicaciones redes sociales, ha visto que (CCSS) indicó la posibilidad de que incluso la policía la fuerce a vacunarse. Alegaba que las publicaciones y noticias al respecto mencionaban que podía ser separada de sus padres o que ellos podían ser llevados a prisión si ella se oponía a la vacuna. Expuso que se había hecho énfasis en los beneficios de la vacunación pero no se le había informado sobre los efectos secundarios nocivos que podría sufrir, agregando que recibió un aviso sobre la obligación de ser vacunada, mas no indicaba nada sobre los posibles daños, lo cual estimaba violatorio de su derecho a la salud y a la información. La Sala Constitucional rechazó el recurso, entre otras fundamentaciones, en el entendido que la vacunación es parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense a fin de proteger el derecho fundamental a la salud de la población. Además, el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituían un fin constitucionalmente legítimo que, a la luz del interés superior del menor, justifica de forma válida la obligatoriedad de las vacunas incluidas en el esquema público básico nacional, sin que ello implique la lesión al principio de autonomía de la voluntad. Luego, indicó que “si la recurrente estima que existe algún motivo médico específico por el que no procede aplicarle la vacuna contra el VPH, deberá alegarlo, ya sea ella o sus encargados, ante las propias autoridades de salud, para que allí se determine lo pertinente a la luz de sus condiciones particulares de salud. Lo anterior implica, tal como ha ocurrido en el sub iudice, la obligación de las autoridades de avisar, de previo, sobre la aplicación de la vacuna a los padres, madres, representantes legales o personas encargadas, con el objeto de que estos últimos puedan informar al personal médico acerca de alguna condición que supuestamente contraindique la referida aplicación, lo cual deberá ser valorado por el personal médico de la CCSS. Asimismo, previo a la aplicación de la vacuna, se deberá dar una explicación sobre los beneficios de la misma y los eventuales efectos secundarios”
3. La moda antivacuna llega a Chile
Chile no ha estado exento de campañas antivacunas. De acuerdo a datos del MINSAL, en las campañas de vacunación contra la influenza de 2013 a 2019, más de 70 mil niños no recibieron la dosis porque sus padres lo impidieron, indican hoy cifras del Ministerio de Salud.  Dentro de ese periodo, el año 2017 fue el que se apreció mayor rechazo con 19 mil 588 casos, en 2018 ocurrió otro tanto pues seis mil 688 menores no recibieron el tratamiento pese a estar dentro del grupo de riesgo, mientras que en 2019 casi siete mil pequeños no recibieron la vacuna porque sus padres así lo decidieron. Al igual que en otros países (y tal como se vio en la historia de la vacunación en Chile) muchas personas piensan que se van a enfermar con la vacuna, pues esta puede generar algunos síntomas, como fiebre baja o decaimiento, pero eso no significa que les dé influenza, porque no tiene la capacidad de producirla[43]. Una encuesta realizada en Chile en 2014 a 102 padres de recién nacidos en la Red de Salud UC Christus reveló que el 9,8% cree que las vacunas hacen daño al organismo y el 17,6% no cree que las vacunas sean seguras. La reticencia a la vacunación corresponde a un grupo heterogéneo, con grados variables de indecisión respecto de vacunas específicas o a la vacunación en general: pueden aceptar todas las vacunas, pero mantener su preocupación; rechazar o retrasar algunas, pero aceptar otras; o pueden rechazarlas todas[44]. Quienes sostienen posturas rígidas de rechazo extremo contra las vacunas a menudo difunden sus opiniones y experiencias en redes sociales, encontrando terreno fértil, dado el escenario de desconfianza y cuestionamiento hacia expertos y autoridades existente en el mundo de hoy. Un ejemplo de ello son los padres y cuidadores cuyos hijos o familiares cercanos presentan alguna condición o enfermedad que ha repercutido en su desarrollo neurológico, frente a la cual la medicina moderna no tiene una explicación ni es capaz de revertirla (por ejemplo, trastornos del espectro autista)[45]. Un segundo grupo lo constituyen padres, generalmente jóvenes, con escasa percepción del riesgo que implica la ocurrencia de ciertas enfermedades que no han conocido, debido a que fueron eliminadas de nuestro país o bien son extremadamente infrecuentes (por ejemplo, sarampión, poliomielitis). En su mayoría tienen una idea sobredimensionada del riesgo de ocurrencia de una reacción adversa severa luego de la administración de una vacuna, y una concepción subestimada de los riesgos que implica una enfermedad prevenible por vacuna en términos de mortalidad y discapacidad. En ellos, se hace realidad la siguiente afirmación: “las vacunas son víctimas de su propio éxito[46]”.
En nuestro país, hay varios casos de recursos de protección deducidos por Servicios de Salud en contra de madres que se opusieron a la vacunación de sus hijos recién nacidos, y que se fundaron en la amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y síquica de éstos. Las recurridas, por su parte, informaron que su oposición se fundaba en proteger la salud de sus hijos sanos de las vacunas, que son tóxicas; y en el hecho de que la Administración Sanitaria no les ha proporcionado información suficiente que acreditara la inocuidad de las mismas[47]. Es la que Román llama la “jurisprudencia clásica[48]”.
En general los recursos han sido acogidos con argumentos casi idénticos, de modo que sirve como ejemplo mostrar el razonamiento de la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción[49] (como fue luego confirmada por la Corte Suprema). El tribunal de primera instancia acogió el recurso por cuanto estimó que la conducta de la recurrida era “ilegal, en tanto infringe el ordenamiento jurídico, en específico el Decreto Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud; arbitraria, pues obedece a su mero capricho; y ha amenazado el derecho a la vida de la menor, ya que al no ser vacunada ha quedado expuesta a contraer enfermedades que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte”. Y dispuso como medida para restablecer el imperio del Derecho que “se autoriza al organismo recurrente para que proceda a la vacunación de la menor NN  […] pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”, y asimismo: “Comuníquese, la presente sentencia al Tribunal de Familia de Talcahuano, para que, en el procedimiento que corresponda, proteja los derechos de la menor NN si fuera procedente”. Por su parte, la Corte Suprema[50] confirmó dicha sentencia. Eso sí, con un voto en contra (Ministro Sergio Muñoz Gajardo) que, en síntesis, sostuvo que la oposición de la madre no era caprichosa, pues buscaba impedir que la menor reciba sustancias tóxicas, y habiendo solicitado información a la Administración Sanitaria sobre la inocuidad de las mismas, ésta no la ha proporcionado; no se ha amenazado su derecho a la vida, por cuanto el solo hecho de no vacunarla no la expone por esa sola circunstancia a determinadas enfermedades; y la recurrida, indirectamente, ha ejercido su derecho a ser informada: «reclama transparencia y publicidad» sobre hechos y circunstancias precisas en cuanto a que las vacunas son beneficiosas y no perjudiciales.
Con todo, es posible reconocer dentro de esta línea jurisprudencial que, en el último tiempo, la medida para restablecer el imperio del Derecho consistente en aplicar la vacuna obligatoria ha sido dispuesta por las Cortes de Apelaciones ha sido más tímida. Así, por ejemplo, se ha precisado que la vacuna a aplicar deberá ser a elección de los padres[51] ; que deberán adoptarse las medidas tendentes a prevenir y evitar reacciones alérgicas[52]; que, previamente, deberá otorgarse a los padres información médica necesaria respecto de los efectos adversos y beneficiosos de la vacuna[53], etcétera. Esta “jurisprudencia moderna[54]” conforme se ha indicado, es reciente, y se caracteriza por reconocer una suerte de “derecho” a rechazar la vacunación obligatoria (con lo que dejaría de ser tal), que se ejercería por el renuente al suscribir el documento “Rechazo Informado”, que consulta el Ordinario B 27 Nº 4031 de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistencias, intitulado Obligatoriedad de las vacunas del PNI y lineamiento frente al rechazo de vacunación. Por lo pronto, Román destaca que esta jurisprudencia reconoce dos vertientes, según entienda que la suscripción del señalado documento por el renuente importa manifestación o no del consentimiento informado al que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 20.584, sobre Derechos y Deberes de los Pacientes[55]. La relevancia de esta distinción, a su juicio, radica en que, si así se entiende, el rechazo importaría el legítimo ejercicio de un derecho reconocido expresamente por la ley, y que bien podría oponerse a la obligatoriedad de las vacunas obligatorias, igualmente establecida por ley[56] verificándose así una antinomia a nivel legal.
Un ejemplo de la primera vertiente sería lo dicho por la Corte de Apelaciones de Arica[57] quien sostuvo en recurso de protección presentado por padres de menor contra el MINSAL, que la Ley Nº 20.584, sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, no resultaba aplicable a la vacunación obligatoria (y con ello tampoco el consentimiento informado que dicha ley establece), pues «tal como señala su nombre, regula los derechos y debe-res que tienen las personas en relaciones individuales vinculadas a su atención de salud, y no la política pública de salud de la población de nuestro país, conforme lo hace el artículo 32 del Código Sanitario, por lo que es esta última norma la aplicable en la especie». Asimismo, luego de explayarse sobre el contenido del Ordinario B 27 Nº 4031, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales y Rechazo Informado[58], y teniendo muy presente lo informado por el recurrido, concluyó que, “en virtud de lo razonado precedentemente, teniendo los padres y/o apoderados de las niñas cuya vacunación para prevenir el VPH, la opción de negarse a la vacunación de sus hijas o pupilas corresponde desestimar la presente acción constitucional[59]”. Luego, la otra vertiente entiende que la suscripción del señalado documento importa manifestación del consentimiento informado considerando como un “derecho” a rechazar las vacunas obligatorias suscribiendo el documento. A diferencia del anterior, la suscripción de dicho documento importaría el ejercicio legítimo de este derecho establecido expresamente por la ley N° 20.584[60]. Ejemplo de lo anterior es lo dicho por la Corte de Apelaciones de Copiapó[61], en relación al recurso deducido por un padre a fin de que su hija no fuera vacunada contra el papiloma humano, resolvió que aquél disponía de un “derecho” a rechazarla[62].
4. ¿Debiera quedar a juicio del inoculado?
Por último, queda en el aire una pregunta que es tan antigua como el procedimiento mismo: ¿su administración debe ser obligatoria o voluntaria?[63] La controversia confronta dos principios: la libertad individual (autonomía) versus la búsqueda del bien común. Frente al tema, no hay una postura única; de hecho, los diferentes programas nacionales de inmunizaciones adoptan diferentes criterios e, incluso, en un mismo programa puede existir obligatoriedad de recibir algunas vacunas y voluntariedad de recibir otras, dependiendo de la enfermedad que se esté tratando prevenir.
En el caso de Chile, existirían diversas normativas que instarían (por no obligar directamente) la vacunación: los artículos 19, N° 1 y 9 de la Constitución, que protegen la vida y la salud, la Convención de los Derechos del Niño, ratificado por el estado chileno en 1990 reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud (artículo 24). El Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud tiene como objetivo prevenir morbilidad, discapacidad y mortalidad por enfermedades infecciosas transmisibles inmunoprevenibles, mediante la administración de un conjunto de vacunas, definidas como un bien público. El Código Sanitario establece que el Presidente de la República tiene la facultad de decretar obligatoria la vacunación contra enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización (artículo N° 32), pudiendo delegar dicha facultad en el Ministro de Salud[64].  La Ley N° 20.584 de Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud que, aunque dicta, en su artículo 14, que “toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”, (ante lo cual eventualmente podría rechazarse la vacunación), ello está limitado por lo que se expone su artículo 16 que dispone que “este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario”. Por último, el Ordinario B27 N° 4031 Obligatoriedad de las vacunas del Programa Nacional de Inmunizaciones y lineamientos frente al rechazo de vacunación (2015), de las subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, establece un protocolo a seguir ante la negativa de una persona a vacunarse o a vacunar a sus hijos o personas bajo su tuición. Mediante este se intenta lograr que el individuo cambie de opinión a través de la educación en vacunas, apelando a argumentos relacionados con la protección individual y comunitaria. De persistir la negativa de los padres y cuidadores, dicho protocolo contempla la firma de un documento de “Rechazo Informado”, que señala con claridad que la persona declara saber que las vacunas son obligatorias y que puede ser sujeto de acciones legales debido a su negativa (Ordinario B27 N° 4031).
Con todo, para Román, el hecho de que alguna jurisprudencia haya entendido que la suscripción del documento Rechazo Informado, consultado Ordinario B 27 Nº 4031 de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, importa el ejercicio de una suerte de “derecho” a rechazar la vacunación obligatoria, se debe, a su parecer, a lo informado por la propia Administración Sanitaria a las Cortes de Apelaciones respecto de los recursos de protección deducidos preventivamente a favor de los posiblemente vacunados, y muy especialmente en relación a la vacuna contra el papiloma humano, en orden a que nada obstaría para que dicha vacunación obligatoria pudiera ser rechazada mediante la suscripción de dicho documento. En efecto, en razón de ello, las Cortes habrían entendido (o habrían querido entender) que no habría conflicto y, en consecuencia, habrían rechazado tales recursos, reconociendo, explícita o implícitamente, esta suerte de “derecho” a rechazar las vacunas obligatorias. A juicio del abogado, tal proceder de las Cortes sería del todo equivocado, pues lo que ha informado la Administración Sanitaria es derechamente ilegal, y en base a un razonamiento ilegal como ése no podría rechazarse un recurso de protección, por más que con él la lesión cierta o posible de los derechos fundamentales invocados cese. Luego, ante la pregunta de si las vacunas siguen siendo obligatorias, Román es categórico: absolutamente sí[65].
Diversas intervenciones de salud pública para promover la vacunación se han basado en un enfoque de “falta de conocimiento”, asumiendo que las personas reticentes cambiarían de opinión si se les proporcionara la información adecuada. Sin embargo, la investigación sobre la aceptación de vacunas ha demostrado que la toma de decisiones individuales respecto de la vacunación es mucho más compleja y puede involucrar factores emocionales, culturales, sociales, espirituales o políticos, tanto como factores cognitivos[66]. Por esta razón, en este tema es necesaria la participación de sociólogos, psicólogos, antropólogos, expertos en marketing social, en comunicaciones, en enfermedades infecciosas y vacunas. Internacionalmente, una iniciativa concreta para hacer frente a la reticencia a la vacunación fue encabezada por la Organización Mundial de la Salud, entidad que en 2013 publicó el documento Guide to Tailoring Immunization Programmes (TIP), cuyo objetivo es proporcionar métodos y herramientas probados para ayudar a los programas nacionales de inmunización a diseñar estrategias específicas que aumenten la vacunación en niños. La guía no es una herramienta de comunicación, sino más bien un manual de diagnóstico para definir y diagnosticar determinantes de reticencia relacionados con el comportamiento y proponer intervenciones apropiadas[67]. Por su parte, a nivel nacional, en 2017, el Comité Consultivo de Inmunizaciones de la Sociedad Chilena de Infectología y en 2018 el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización del Ministerio de Salud publicaron propuestas para reducir la reticencia y aumentar la adherencia a la vacunación[68]. Reconociendo la complejidad del fenómeno de reticencia a la vacunación y el alto número de intervenciones existentes, la doctrina ha planteado una serie de propuestas para reducir la desconfianza en las vacunas y mejorar la adherencia, entre las que cuentan: conocer la magnitud de la reticencia a la vacunación en Chile y comprender sus causas, apoyar la vacunación obligatoria e introducir estrategias como el “marketing social”, mejorar los procesos de toma de decisiones en vacunas por parte de la autoridad sanitaria, avanzando hacia modos más participativos y transparentes, potenciar las actividades de consejería y defensa de la vacunación por parte de todo el equipo de salud, desarrollar sinergias entre los ministerios de Salud y Educación, potenciando el rol educativo de los colegios, Identificar a líderes de opinión provacunas y posicionar instituciones expertas y confiables, funcionamiento de los vacunatorios, Registro Nacional de Inmunizaciones y Vigilancia de ESAVI-EPRO, y por último, iniciar la discusión sobre la creación de un programa de compensación por efectos adversos de vacunas[69]. (Santiago, 1 julio 2021)
 
[1] El Pais.com. Diez respuestas a frases comunes que circulan sobre las vacunas contra el coronavirus. En: https://www.elpais.com.uy/vida-actual/diez-respuestas-frases-comunes-circulan-vacunas-coronavirus.html
[2] World Health Organizatio, 2018. Measles and rubella surveillance data. Disponible en: http://www.who.int/immunization/monitoring_surveillance/burden/vpd/surveillance_type/active/measles_monthlydata/en/
[3] Prueba de ello es el contraste que ofrece la situación de Chile, respecto del sarampión, comparado con Europa: en nuestro país la vacunación permitió interrumpir la transmisión autóctona de virus sarampión en 1993, ocurriendo posteriormente importaciones esporádicas de casos y pequeños brotes asociados a ellas, los cuales no han puesto en peligro a la comunidad. En cuanto al marco normativo que regula la vacunación obligatoria en Chile es posible distinguir, por una parte, un marco normativo directo, que a todas luces le resulta aplicable, y por otro, un marco normativo indirecto, respecto del cual existen dudas sobre su aplicación, y en caso de serle aplicable, sobre su alcance. El Marco normativo directo está conformado por: Código Sanitario. que data de 1967, estableció en sus artículos 32 y 33 la vacunación obligatoria respecto de ciertas enfermedades (antivariólica, difteria y tos ferina) y facultó al Presidente de la República para, a propuesta del Director de Salud, «declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimiento eficaces de inmunización»; y Decreto Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Este decreto, que concreta lo consultado en el Código Sanitario, fundado en «la necesidad de reformular los programas de inmunización con un enfoque integral, con el objeto de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias a enfermedades inmunoprevenibles, a lo largo del ciclo vital», ha dispuesto además la vacunación obligatoria contra la tuberculosis, poliomielitis, tétanos, sarampión, rubeola, virus papiloma humano, etcétera. El Marco normativo indirecto lo conformaría según Cristían Roman la Ley Nº 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes (del año 2012). En efecto, si se entendiera la vacunación como «acciones vinculadas a su atención de salud» (de la Ley 20.584, del 13 de abril, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, art. 1, inciso 1, 2012) y, en específico, como un «procedimiento o tratamiento», esta ley le resultaría aplicable (lo que no es aún pacífico conforme se verá más adelante). Si así fuera, la vacunación obligatoria se regiría por el principio de la autonomía o libre determinación, y en consecuencia, toda persona (o su representante legal) tendría el derecho a otorgar o denegar su voluntad 8 (vale decir, el denominado consentimiento informado). Por lo pronto, este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual es preciso que el profesional tratante entregue previamente información adecuada, suficiente y comprensible, muy especialmente sobre las alternativas disponibles, los riesgos que puedan representar y el proceso previsible. Con todo, cabe destacar que, conforme a ese mismo cuerpo legal, excepcionalmente, no se requeriría dicha manifestación de voluntad cuando la no realización del procedimiento o tratamiento suponga «un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto por la ley», o «implique riesgo vital o secuela funcional grave […] y no sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre». Román Cordero, Cristian. “¿Siguen siendo obligatorias las vacunas obligatorias?”  Revista de Derecho Aplicado LLM UC 1(2018). doi: 10.7764/rda.0.1.109
[4] Pasos a seguir ante la negativa de una persona a vacunarse o a vacunar a sus hijos o personas bajo su tuición: El funcionario o funcionaria pública que se enfrente a la negativa de una persona a vacunarse o a permitir la vacunación de sus hijos o personas bajo su tuición, debe conducirse con amabilidad y hacer los máximos esfuerzos para que la persona cambie su opinión a través de la educación de la misma respecto a: La importancia de la vacuna para prevenir la enfermedad en la persona en sus hijos. La importancia de la vacuna para alcanzar la máxima protección de la población y evitar epidemias que pueden dañar al colectivo, incluyendo a las personas no vacunadas por su edad o por condiciones médicas que lo impiden (fallas de la inmunidad, por ejemplo). Si aún realizada la conserjería persiste la negación a la vacuna se debe explicar a las personas sobre las características del documento “Rechazo Informado”, dar tiempo para su lectura y formulación de consultas al respecto. De continuar la negativa, la persona debe suscribir el documento, el que una vez firmado debe incluirse en la ficha clínica. Se reitera que el documento de “Rechazo informado” debe señalar claramente que la persona declara saber que las vacunas son obligatorias y que puede ser sujeto de acciones legales debido a su negativa a la vacuna. En el caso de revertir la negación a vacunar, en cualquier etapa del proceso, se debe proceder a inmunizar y a registrar la vacuna en el RNI, sin modificar el rechazo cuando este ya se registró en el sistema (RNI). Las encargadas del PNI, tanto de Seremi como de Servicios de Salud del país en forma coordinada deben mantener informado permanentemente a los miembros de la Asesoría Jurídica de sus respectivas instituciones acerca de los casos de rechazo ocurridos en su dependencia.  Ordinario B 27 Nº 4031, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, intitulado Obligatoriedad de las vacunas del Plan Nacional de Inmunizaciones y lineamientos frente al rechazo de vacunación (de 30/12/2015)
[5] Román Cordero, Cristian. “¿Siguen siendo obligatorias las vacunas obligatorias?”  Revista de Derecho Aplicado LLM UC 1(2018). doi: 10.7764/rda.0.1.109
[6] Cerda, Jaime y otros. Vacunación de niños y adolescentes en Chile: propuestas para reducir la desconfianza y mejorar la adherencia. Centro de Políticas Públicas UC. Pontificia Universidad Católica de Chile. TEMAS DE LA AGENDA PÚBLICA. Año 14 / No 112 / marzo 2019.
[7] BBC News. Sarampión: 8 mitos sobre las vacunas que pueden explicar los nuevos brotes de una enfermedad fácilmente evitable.  27 marzo 2019. En: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47198776
[8] ElMundo.es. ‘No soy ningún friki ecologista. Una vacuna dejó tetrapléjico a mi hijo’. Autor: Clara Marín. 5 de junio de 2015. En: https://www.elmundo.es/salud/2015/06/05/556f5df5268e3e93438b4595.html
[9] Emilia H. Lopera Pareja. El movimiento antivacunas. ARGUMENTOS, CAUSAS Y CONSECUENCIAS SERIE ENSAYOS CIENCIA Y SOCIEDAD
PROYECTO “POLÍTICAS DE LA CULTURA CIENTÍFICA” ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, 2016. LOS LIBROS DE LA CATARATA, 2016. MADRID. Pág. 38 y 39
[10] (Asociación Española de Pediatría, Comité Asesor de Vacunas, s/f)
[11] Ibíd.
[12] Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Ten great public health achievements — United States, 1900-1999. MMWR. Atlanta, GA: Centers for Disease Control and Prevention (CDC); 1999; 48 (12):241-243. Acesado el 10 enero 2018.
[13] (Omer et al., 2009).
[14] Wolfe, R.M., Sharpe, L.K. Anti-vaccinationists past and present. BMJ. 2002d; 325:430-432.
[15] Durbach, N. They might as well brand us: Working class resistance to compulsory vaccination in Victorian England. The Society for the Social History of Medicine. 2000;13:45-62.
[16] Wolfe, R.M., Sharpe, L.K. Anti-vaccinationists past and present. BMJ. 2002d; 325. Págs. 430-432.
[17] Ibíd.
[18] Ver más detalles en: Gostin, L. Jacobson vs. Massachusetts at 100 years: Police powers and civil liberties in tension. AJPH. 2005;95:576-581. Acesado el 10 enero 2018. Tambien en: Albert, M., Ostheimer, K.G., Breman, J.G. The last smallpox epidemic in Boston and the vaccination controversy. N Engl J Med. 2001;344. Acesado el 10 enero 2018.
[19] Los documentales por televisión y los informes en periódicos atrajeron la atención pública sobre la controversia. Un grupo de defensa, la Asociación de Padres de Niños Dañados por Vacunas (Association of Parents of Vaccine Damaged Children, APVDC) también despertó el interés público ante los posibles riesgos y consecuencias de la DTP. Kulenkampff, M., Schwartzman, J.S., Wilson, J. Neurological complications of pertussis inoculation. (559KB). Arch Dis Child. 1974;49:46-49. Accesado el 10 enero 2018.
[20] Baker, J. The pertussis vaccine controversy in Great Britain, 1974-1986. Vaccine. 2003;21:4003-4011.
[21] Miller, D.L., Ross, E.M. National childhood encephalopathy study: An interim report. Br Med J. 1978;2:992–993. Acesado el 10 enero 2018.
[22] WRC-TV, (Washington, D.C.). DPT : Vaccine Roulette. [Film]; 1982.
[23] Coulter, H., Fisher, B.L. A Shot in the Dark. New York: Penguin Group; 1991
[24] Baker, J. The pertussis vaccine controversy in Great Britain, 1974-1986. Vaccine. 2003;21:4003-4011.
[25] Gangarosa, E.J., Galazka, A.M., Wolfe, C.R., Phillips, L. M., Gangarosa, R. E., Miller, E., Chen, R.T. Impact of anti-vaccine movements on pertussis control: The untold story. The Lancet. 1998;351:356-361.
[26] Para ello pueden llamar  al 1-800-338-2382 o visitando el sitio web del VICP en: www.hrsa.gov/vaccinecompensation.
[27] La vacuna MMR es una inyección que evita que los niños contraigan el sarampión, las paperas y la rubéola. Aunque la mayoría de las personas se recuperan de estas enfermedades, cada una de ellas puede ser desagradable y tener consecuencias graves. Los niños deben recibir 2 dosis de la vacuna MMR, generalmente: Primera dosis: de los 12 a los 15 meses de edad. Segunda dosis: de los 4 a los 6 años de edad. Los bebés que vayan a viajar fuera de los Estados Unidos cuando tengan entre 6 y 11 meses de edad deben recibir una dosis de la vacuna MMR antes de viajar. Esto puede proporcionar una protección temporal contra la infección por sarampión, pero no le dará inmunidad permanente. El niño igual debe recibir 2 dosis a las edades recomendadas para una protección duradera. Los adultos también podrían necesitar la vacuna MMR. Muchos adultos de 18 años y más podrían ser susceptibles al sarampión, las paperas y la rubéola sin saberlo. Se podría recomendar una tercera dosis de MMR en determinadas situaciones de brotes de paperas. No se conoce ningún riesgo de recibir la vacuna MMR al mismo tiempo que otras vacunas. HealthyChildren.org. Las vacunas contra el sarampión, paperas y rubéola: lo que usted debe saber. En: https://www.healthychildren.org/Spanish/safety-prevention/immunizations/Paginas/Measles-Mumps-Rubella-Vaccines-What-You-Need-to-Know.aspx
[28] Wakefield, A. Measles, mumps, and rubella vaccine: Through a dark glass, darkly. Adverse drug reactions and toxicological reviews. 2001;19:265-283. Acesado el 10 enero 2018.
[29] Hackett, A.J. Risk, its perception and the media: The MMR controversy. Community Practitioner. 2008;81:22-25
[30] BBC News. Lead researcher defends MMR study. BBC News. Sunday, 22 February, 2004.  Acesado el 10 enero 2018.
[31] Deer, B. How the case against the MMR vaccine was fixed. BMJ. 2011;342:c5347.  Acesado el 10 enero 2018. Deer, B. How the vaccine was meant to make money.BMJ. 2011;342:c5258.  Acesado el 10 enero 2018. Godlee, F., Smith, J., Marcovitch, H. Wakefield’s article linking MMR vaccine and autism was fraudulent. BMJ.2011;342:c7452.  Acesado el 10 enero 2018.
[32] Stratton, K., Gable, A., Shetty, P., McCormick, M. Immunization safety review: Measles-mumps-rubella vaccine and autism. Washington, DC: Institute of Medicine, National Academies Press; 2001.  Acesado el 10 enero 2018.
[33] Yang y Sttudert, 2017.
[34] Ward et al., 2018.
[35] Bonanni, 2018.
[36] Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Information about Thimerosal.  Acesado el 10 enero 2018.
[37] Institute of Medicine (IOM). Immunization safety review: Thimerosal – containing vaccines and neurodevelopmental disorders. Washington, DC: National Academies Press; 2001. Acesado el 10 enero 2018.
[38] Institute of Medicine (IOM). Immunization safety review: Vaccines and autism. Washington, DC: National Academies Press; 2004. Acesado el 10 enero 2018.
[39] Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Vaccine Safety Datalink (VSD) Project Priority Studies. Acesado el 10 enero 2018.
[40] La famosa Jenny McCarthy, su grupo de defensa Generation Rescue y la organizaciónTalk about Curing Autism (TACA) han encabezado este proyecto. Kluger, J. Jenny McCarthy on autism and vaccines. Time Magazine. 2009. Acesado el 10 enero 2018.
[41] Proyecto de Ley: Elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos. Fecha de ingreso: martes 06 de julio de 2010 Estado: Tercer trámite constitucional. Boletín N° 7036-11
[42] Corte Suprema de Costa Rica. Sala Constitucional. Resolución Nº 14677 – 2019. Fecha de la Resolución: 07 de Agosto del 2019. Expediente: 19-010075-0007-CO. Recurso de amparo.
[43] Crónicadigital.cl Más de 70 mil niños sin vacunar en Chile por campaña de inmunización. 17 de junio de 2019. En: https://www.cronicadigital.cl/2019/06/17/mas-de-70-mil-ninos-sin-vacunar-en-chile-por-campana-de-inmunizacion/
[44] Edwards, K.M., Hackell, J.M., AAP The Committee on Infectious Diseases, The Committee on Practice and Ambulatory Medicine, 2016. Countering Vaccine Hesitancy. Pediatrics, 138, e20162146.
[45] Los padres y cuidadores tienden a buscar posibles responsables por la condición de sus hijos, siendo las vacunas un candidato recurrente, al ser un agente externo introducido tempranamente a un niño aparentemente sano, posterior a lo cual el niño inició un deterioro irreversible. Cuando adoptan posturas antivacunas extremas, intentan difundir sus creencias hacia otros padres y cuidadores, buscando incluso apoyo en legisladores con el objetivo de impedir o dificultar la administración de algunas (Salleras, 2018).
[46] Cerda, Jaime y otros. Vacunación de niños y adolescentes en Chile: propuestas para reducir la desconfianza y mejorar la adherencia. Centro de Políticas Públicas UC. Pontificia Universidad Católica de Chile. TEMAS DE LA AGENDA PÚBLICA. Año 14 / No 112 / marzo 2019.
[47] A nivel de Corte Suprema se pueden ver los ejemplos de: CA de Concepción 1.608-2012, del 3 de septiembre de 2012 donde acogió recurso de SS contra madre y donde CS confirmó la sentencia en SCSJ 7.074-2012, del 15 de noviembre de 2012; CA Valdivia 1.375-2015, del 3 de diciembre de 2015 que acogió el recurso pero en CS 36.759-2015, del 3 de diciembre de 2016 revocó y rechazó el recurso (por cuanto la vacuna que no se aplicó al menor, y por la cual se dedujo esta acción, al haber transcurrido más de un mes desde su nacimiento, ya no era obligatoria desde el punto de vista epidemiológico), más agregó que «Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto se dispone que de forma inmediata se apliquen al menor NN las vacunas que atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias». Esto en consideración a que, en tiempo intermedio, el menor se contagió de coqueluche, enfermedad que pudo ser evitada si se le hubiesen aplicado las vacunas correspondientes a los 2 y 4 meses de vida; CA de Copiapó 35-2015, del 12 de marzo de 2015; CA de Copiapó 35-2015, del 12 de marzo de 2015; CA de San Miguel 528-2016, del 17 de mayo de 2016. En todos estos casos los tribunales obligaron a los padres a suministrar a los hijos la vacuna respectiva.
[48] Román Cordero, Cristian. “¿Siguen siendo obligatorias las vacunas obligatorias?”  Revista de Derecho Aplicado LLM UC 1(2018). doi: 10.7764/rda.0.1.109. Pág 10.
[49] CA de Concepción 1.608-2012, del 3 de septiembre de 2012.
[50] CS 7.074-2012, del 15 de noviembre de 2012
[51] CA de San Miguel 642-2016, del 29 de mayo de 2016. Ésta sostuvo, en la parte resolutiva, que se acogía el recurso (deducido por un recinto hospitalario en contra de la madre renuente a la vacunación de un menor)solo  en  cuanto  ésta  deberá  inocular  a  su  hija  con  las  vacunas  obligatorias,  de  su  elección, según el Decreto Supremo Nº 6 del Ministerio de Salud con fecha 19 de abril de 2010, dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo acreditar el cumplimiento de lo resuelto y en caso de no hacerlo se autoriza al organismo recurrente para que proceda a la aplicación de las vacunas referidas, en relación a la niña A.M.C., pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública para tal efecto, en caso de oposición
[52] CA de San Miguel 871-2015, del 10 de noviembre de 201
[53] CA de Talca 242-2013, del 31 de mayo de 2013. Se trata de medidas de apremio decretadas por un Juez de Familia contra los padres de un menor renuentes a la vacunación de éste, a fin de que  se  proceda  a  aplicársela,  pudiendo  hacerse  uso,  en  caso  necesario,  de  la  fuerza  pública.  Frente a las actuaciones del personal del CESFAM respectivo y carabineros, en orden a ejecutarla, los padres dedujeron recurso de protección. La Corte sostuvo que estos funcionarios sólo ejecutan lo decidido por un juez, razón por la cual no han incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por lo que rechazó el recurso, más precisó que se hace necesario que para dar cumplimiento al Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud aparece razonable proporcionar al recurrente y a su cónyuge la información necesaria sobre los efectos adversos, como también los favorables del sistema de vacunas infantiles en lugar de utilizar la fuerza pública en los términos decretados por el Juzgado de Familia de S.J., por lo que se dejará sin efecto dicha medida de apremio, instruyendo  al  «CESFAM  de  San  Javier  para  que  proporcione  al  recurrente  la  información  médica necesaria respecto de los efectos adversos y beneficiosos de la vacuna meningocócica W-135»
[54] Román Cordero, Cristian. “¿Siguen siendo obligatorias las vacunas obligatorias?”  Revista de Derecho Aplicado LLM UC 1(2018). doi: 10.7764/rda.0.1.109. Pág 13
[55] Ibíd.
[56] artículos 32 y 33 del Código Sanitario
[57] CA de Arica 620-2016, del 13 de octubre de 2016. En el mismo sentido, la SCA de Chillán 1.635-2016, del 7 de noviembre de 2016
[58] Ver considerando séptimo.
[59] Otros ejemplos: CA de San Miguel 3.593-2016, del 16 de noviembre de 2016  donde planteó, en alusión al documento Rechazo Informado, que consulta el Ordinario B 27 Nº 4031 de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, que se debe explicar a las personas sobre las características del documento “rechazo informado”. De continuar la negativa, la persona debe suscribir el documento el que una vez firmado debe incluirse en la ficha clínica. Ello se ve refrendado por el documento acompañado por la recurrente (fojas 10) y lo expuesto en estrados por el abogado del Consejo de Defensa del Estado. De todos estos antecedentes aparece que, si bien el Estado promueve que las prestaciones relativas a inmunización sean recibidas por la gran mayoría de la población, existe la posibilidad cierta de los destinatarios de las misma de negarse a recibir la vacuna a través de la suscripción de un formulario
[60] Román Cordero, Cristian. “¿Siguen siendo obligatorias las vacunas obligatorias?” Revista de Derecho Aplicado LLM UC 1(2018). doi: 10.7764/rda.0.1.109. Pág. 16
[61] CA de Copiapó 391-2016, del 24 de octubre de 2016 (cita a la SCA de Arica 620-2016, del 13 de octubre de 2016)
[62] Sostuvo la CA de Concepción que: […] tanto el recurrido como el tercero coadyuvante dan cuenta de la posibilidad de toda persona de rechazar la inoculación, mediante un «Formulario de respaldo a rechazo de vacunación en el lactante o niña (o)», formulario que permite hacer efectivo lo previsto en el artículo 14 de la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud […]. De lo antes trascrito, no puede sino concluirse que aun cuando el Ministerio de Salud a través de los diferentes centros o consultorios promueva la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevesibles [sic] de la población del país (Decreto Exento N°6/10), también entrega la posibilidad de manifestar de manera voluntaria e informada el rechazo a determinada inoculación, cuestión que ocurrió en la especie […]. Otros casos son: CA de Puerto Montt 2.416-2016, del 4 de noviembre de 2016. En el mismo sentido, la sentencia de esta misma Corte 2.464-2016, del 11 de noviembre de 2016
[63] Silverman, R. y Hendrix, K., 2015. Point: should childhood vaccination against measles be a mandatory requirement for attending school? Yes. Chest, 148, pp. 852-854.
[64] Ello se materializa a través del Decreto Exento N°6/2010 “Dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país” que, en sus sucesivas modificaciones, ha ido incorporando a la obligatoriedad nuevas vacunas, a medida que son agregadas al Programa Nacional de Inmunizaciones. En Chile, por consiguiente, la vacunación es de carácter obligatorio; al respecto, el artículo 33 del Código Sanitario establece que, en casos especiales, las personas podrán ser eximidas temporalmente de la vacunación exhibiendo un certificado médico que lo justifique, el que deberá ser visado por la autoridad sanitaria correspondiente.
[65] Román Cordero, Cristian. “¿Siguen siendo obligatorias las vacunas obligatorias?” Revista de Derecho Aplicado LLM UC 1(2018). doi: 10.7764/rda.0.1.109. Pág. 24
[66] Dubé, E., Gagnon, D., MacDonald, N. y the SAGE Working Group on Vaccine Hesitancy, 2015. Strategies intended to address vaccine hesitancy: review of published reviews. Vaccine, 33, pp. 4191-4203.
[67] World Health Organization, 2013. The Guide to Tailoring Immunization Programmes (TIP). Disponible en: http://www. euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0003/187347/ The-Guide-to-Tailoring-Immunization-Programmes-TIP. pdf?ua=1
[68] Wilhelm, J., Calvo, X., Escobar, C., Moreno, G., Véliz, L., Villena, R. y Potin, M., 2017. Declaración del Comité Consultivo de Inmunizaciones de la Sociedad Chilena de Infectología en relación a los cuestionamientos de las vacunas y su obligatoriedad. Rev Chil Infectol., 34, pp. 583-586.
[69] Cerda, Jaime y otros. Vacunación de niños y adolescentes en Chile: propuestas para reducir la desconfianza y mejorar la adherencia. Centro de Políticas Públicas UC. Pontificia Universidad Católica de Chile. TEMAS DE LA AGENDA PÚBLICA. Año 14 / No 112 / marzo 2019.

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