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Segregación por conducta vulnera la igualdad ante la ley.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida contra colegio de la comuna de Maipú por cancelación de la matrícula de un alumno.

“el actuar del Colegio al proceder a la cancelación de la matricula del alumno ha vulnerado la garantía constitucional del derecho de la educación, al impedirle continuar su proceso formativo en el establecimiento elegido por sus padres, así como la igualdad ante la ley, al pretender segregarlo por su conducta que si bien puede no ser la correcta, intentar corregirla es una responsabilidad compartida entre los padres del menor así como del Colegio que éstos han elegido para su hijo”.

22 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio San Nicolás de Maipú, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la cancelación de la matricula para el segundo semestre del año 2012 a su hijo, alumno regular del 5° básico de aquel establecimiento, lo que constituiría una vulneración a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la protección de la vida privada y honra, de la libertad de enseñanza y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, señalando que “del análisis de los documentos que se han acompañado al informe, si bien algunos contienen antecedentes negativos relativos al menor, en cuanto a la conducta observada en el colegio recurrido, a juicio de esta Corte, no tienen la entidad y la gravedad suficiente para justificar la medida cuestionada”, agregando que “conductas tales como garabatear, agredir a sus compañeros, desobedecer y mentir, que figuran en la copia de su hoja de vida, si bien son cuestionables dentro de la reglamentación interna que todo establecimiento educacional puede disponer, ello no puede llevar al extremo de cancelar su matricula”, más aun cuando el Reglamento de Convivencia Escolar no contempla la sanción de cancelación de la matricula para las faltas que allí se describen.
Agrega el Tribunal de Alzada que “el actuar del Colegio al proceder a la cancelación de la matricula del alumno ha vulnerado la garantía constitucional del derecho de la educación, al impedirle continuar su proceso formativo en el establecimiento elegido por sus padres, así como la igualdad ante la ley, al pretender segregarlo por su conducta que si bien puede no ser la correcta, intentar corregirla es una responsabilidad compartida entre los padres del menor así como del Colegio que éstos han elegido para su hijo”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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