La moción de los diputados Araya, Cardemil, Ceroni, Monckeberg, Rincón, Sabag y Sepúlveda, expone que el Ministerio Público en nuestro sistema procesal penal actual tiene la “calidad de ente persecutor de la responsabilidad criminal”, otorgando a las víctimas la “posibilidad de deducir querella y tomar parte activa en la investigación”, lo que es entendido como un complemento de la labor del fiscal.
Observa luego que, conforme a lo anterior y al artículo 183 del Código Procesal Penal, hay dos situaciones que demandan una “solución legal”, esto es, “resolver que ocurre con aquellas diligencias sobre las cuales el fiscal no se pronuncia o bien dilata el pronunciamiento que habilita la reclamación ante la autoridad regional del Ministerio Público, al punto de volver inútil la diligencia, por un elemental criterio de oportunidad” y “quien resuelve el reclamo en caso de negativa por parte del fiscal a decretar la diligencia”, para esto es indispensable contar los plazos establecidos en la ley para que “el fiscal emita pronunciamiento”.
Con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los intervinientes, se propone introducir enmiendas en el artículo 183 del Código Procesal Penal, estableciendo que el fiscal deberá pronunciarse sobre la solicitud que indica dentro del plazo de diez días y en caso de silencio, “el solicitante podrá recurrir ante el Juez de Garantía, quien podrá ordenar al fiscal la práctica de la diligencia solicitada” o bien apercibir al fiscal para resolver la solicitud.
Asimismo, establecer que «ante la decisión del fiscal de negarse a decretar las diligencias solicitadas por los intervinientes, se podrá recurrir dentro del plazo de cinco días desde notificada que sea la decisión a quien la solicitó, al Juez de Garantía para que en definitiva resuelva la práctica de la diligencia solicitada por estimarse útil y pertinente para la investigación de los hechos.»
Vea texto íntegro de la moción.
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