Se dedujo acción de protección en contra de un Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Vicuña, por parte de un funcionario municipal, a fin de que se declare ilegal y arbitraria su decisión de nombrar a otro funcionario como Director de Tránsito, cargo que había ganado el recurrente por concurso público, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, de la igualdad ante los cargos públicos y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el arbitrio constitucional, señalando que “se nombró en el cargo de Director del Tránsito al recurrente mediante la apertura de concurso público, con la seriedad que ello implica, en razón de que no había nadie que cumpliera los requisitos para el ascenso, que éste asumió su cargo de buena fe, que ha ejercido su cargo durante largo tiempo y que no se ha dejado sin efecto su nombramiento”.
En consecuencia, el Tribunal de Alzada concluye que “resulta ilegal y se ha vulnerado el derecho de propiedad del actor de protección, la dictación del decreto alcaldicio N° 3483 del 30 de diciembre de 2011, por el que al recurrente se le asciende del grado 14 al 13 de la planta de técnicos; por lo que la acción constitucional deducida deberá ser acogida dejándose sin efecto dicho decreto”.
Vea texto integro de la sentencia.
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