El reciente anuncio por parte del Colegio de Abogados de Chile, respecto a avanzar en el establecimiento dentro de la nueva Constitución de una adscripción obligatoria para todos los letrados del país a su organización gremial, no ha pasado desapercibida.
En mayor medida ha sido reprobada por abogados tanto al interior de la organización (una que posee menos del 90% de representación de abogados en ejercicio), como al exterior de la misma. Generando renuncias formales, cartas a la prensa, y manifestaciones de toda índole.
El fundamento del Colegio para impulsar en la nueva carta fundamental una excepción a la libertad de asociación, encaminada a consagrar constitucionalmente la colegiatura obligatoria, atiende -según lo enarbolado por dicha organización- a un intento de controlar la ética profesional de los abogados. Arguyendo, una supuesta incapacidad o falta de capacitación de los Tribunales de Justicia en la actualidad para sancionar conductas contrarias a lo que dicho organismo ha establecido como estándares éticos.
Considerando todo lo anterior y habiendo contextualizado el estado de la discusión, me parece imprescindible hacer presente las graves contradicciones, incoherencias y riesgos que provoca esta iniciativa (muy a tono con una progresión de control central y autoritarismo del Chile que vivimos). Y asimismo, su ineficacia (o mínimamente serias dudas) en cuanto a promoción efectiva de un desempeño ético de la profesión.
Esta columna no tiene por finalidad citar o expresar las múltiples convenciones y tratados internacionales de derechos humanos que podrían ser conculcados por dicha iniciativa gremial. Tampoco me enfocaré en analizar en extenso los argumentos de aquellos que llaman a seguir dicho camino. Posturas que sostienen por ejemplo, 1) Que el Colegio no es solo una asociación gremial sino que es una verdadera entidad de derecho público, 2) Que se aplica la colegiatura obligatoria en diferentes jurisdicciones europeas y 3) Que la colegiatura obligatoria fomenta el comportamiento ético de la profesión. Empero, aprovecharé de expresar sucintamente que aquellos tres argumentos carecen de sustancia real.
El primer argumento, es poco modesto en cuanto a no considerar el rol social de otros colegios profesionales que, primeramente son asociaciones gremiales voluntarias y que incluso se relacionan con temas tanto o más delicados que los que puede analizar un abogado. Como puede ser la vida misma de sus pacientes (en el caso de los médicos). Y el segundo, insuficiente por sí mismo toda vez que a) Es un argumento de mera autoridad. Lo que hagan algunos países europeos no se transplanta jurídicamente a Chile por el mero hecho de ser utilizado por una mayoría, sino porque efectivamente se comprueba que sus resultados son positivos en torno a maximizar la ética profesional (en cuanto a este punto no existen datos estadísticos proporcionados, sin ir más lejos existen varios países latinoamericanos que poseen colegiatura obligatoria y el fenómeno de corrupción y faltas a la ética de sus abogados es notablemente mayor como es el caso de Argentina o Brasil) y b) Dichas jurisdicciones atienden a sistemas jurídicos radicalmente diferentes y sobre los cuales solo se nombra que la colegiatura es obligatoria, pero no se especifica que sanciones pueden tomar dichos colegios sobre sus miembros. Y las sanciones son claves para entender
el problema de fondo en este debate.
Dicho lo anterior y respecto al tercer argumento de quienes defienden esta postura pretérita, se hace transparente que no hay señales todavía de que la colegiatura obligatoria traiga aparejada un mejor desempeño ético de los
profesionales del derecho.
Se hace obligatorio entonces, expresar sin eufemismos la preocupación de fondo en este asunto. El cual refiere a la revocación de la licencia y prohibición del ejercicio profesional, ya sea temporal o definitivamente.
Es cristalino que, no es otra la intención última propuesta por el Colegio, ya que son sus propios miembros que sostienen que la sanción más drástica para un colegiado consiste en “ya no estarlo”, como la gran mayoría de los abogados, pudiendo seguir ejerciendo la profesión con normalidad. Cuestión que les parece en sus palabras, indeseable e ineficaz para velar por la ética profesional.
Esto significa que, la discusión e intención de este organismo gremial no se enfoca finalmente en si los abogados están o no colegiados, sino que en una búsqueda de aplicar sanciones mayores y efectivas a todos los abogados de Chile que incumplan las normas que han establecido como estándares éticos.
Sanciones que, todo indica que no serán únicamente pecuniarias (ya que los tribunales ya tienen esa potestad en la actualidad) sino que prohibitivas del ejercicio de la profesión. Impidiendo por tanto el ejercicio profesional a los
abogados que, según la apreciación de este gremio y la ética que ellos mismos determinan, no han seguido correctamente sus estándares.
Resulta curioso por no decir poco democrático que, quienes poseen menos de un décimo de representación de los abogados del país, estimen que su comprensión del derecho les permite acceder al entendimiento de valores éticos tan elevados como para determinar si un abogado ha actuado o no en concordancia con lo exigido por la profesión. Y definir su destino profesional, laboral y por ende, de los demás clientes que tenga a su cargo.
Antes de continuar con la presente columna, realicemos primero una breve reflexión muy elemental que demuestra concluyentemente que este es el propósito detrás de la iniciativa del Colegio. En un contexto de colegiatura voluntaria, cuando se producían expulsiones a letrados del colegio de abogados, esta era publicitada por el mismo gremio profesional pero el abogado podía seguir ejerciendo la profesión con normalidad. Aquello exige realizar la siguiente pregunta que, ya se ha esbozado: Entonces, en un contexto de colegiatura obligatoria, en donde para ejercer como abogado obligatoriamente se debe formar parte del Colegio, ¿Qué ocurre si un abogado es expulsado del Colegio?
La conclusión lógica de ello es que, al ser obligatoria la colegiatura y dicho profesional ya no formar parte de ella, no podrá ejercer la profesión de abogado.
Llama la atención la facilidad y ligereza con la cual se trata este asunto, sosteniendo por parte de la organización gremial que los abogados no tienen un control ético suficiente. Pero sin mostrar ningún estudio o estadística sobre la
cantidad de abogados demandados por responsabilidad civil o delitos de índole penal.
Como sabemos, al igual que cualquier profesional los abogados pueden ser demandados ante los Tribunales de Justicia por algún caso de negligencia o ejercicio torcido de la profesión. Asimismo, si han cometido un delito en su desempeño profesional, el cliente puede sin problemas iniciar una querella por estafa, apropiación indebida, entre otros delitos similares. En donde incluso, se le puede revocar su licencia profesional si aquella condena amerita una pena aflictiva.
Sanción que, es imprescindible recordarlo, únicamente recae sobre la profesión de abogado y nos sobre otras profesiones (sin importar la importancia social de otros oficios) como médicos, arquitectos o ingenieros que, pueden provocar incluso la muerte de quienes llegan a sus manos, cumplir en la cárcel décadas, pero terminada la condena seguir ejerciendo. A diferencia del abogado que no podrá hacerlo.
En segundo lugar, al existir un riesgo latente y real de perder la licencia profesional, esto desencadenaría -sin duda alguna- consecuencias insospechadas en el diario vivir de los abogados. Algunas de las cuales procedo a individualizar a continuación, en conjunto con argumentos que demuestran la inconveniencia del camino que busca explorar el Colegio:
1.- Limitaría fuertemente el emprendimiento legal de los nuevos abogados y estudios jurídicos de Chile:
Todos quienes nos dedicamos al ejercicio libre de la profesión de abogado, tenemos pleno conocimiento de que el derecho es un gran océano por descubrir, que los conocimientos adquiridos en la Universidad siempre son insuficientes y que al inicio del camino, los errores y las caídas son frecuentes y el aprendizaje constante. Lo que permite forjar el talento y la expertiz de un buen abogado.
La experiencia se va desarrollando con los años y durante ese proceso el abogado puede moverse por distintas áreas del derecho que, en ocasiones si bien puede no exceder los conocimientos teóricos que posea este, muchas veces sobrepasa los prácticos. Conocimiento que, se aprende únicamente en la práctica incansable cotidiana del ensayo y error (a menos claro se cuente con el apoyo de letrados mayores o de familiares experimentados, lo cual
infrecuentemente ocurre).
La existencia de una colegiatura obligatoria y, por lo tanto, de sanciones gravosas como la prohibición del ejercicio profesional en caso de incurrir en conductas que no denotan una mala fe, sino que más bien, una falta de expertiz
del profesional, es un desincentivo manifiesto al emprendimiento y ejercicio laboral de los nuevos y jóvenes abogados de Chile.
Y decir más, también de la libertad que tiene el profesional para explorar y ampliar su práctica que le permitirá al país contar con abogados que comprendan el ordenamiento jurídico en su conjunto y no solo de una pequeña tuerca del gran automóvil de la Ley. Toda vez que, nadie se atrevería a emprender el libre ejercicio o tomar casos nuevos con el riesgo latente de ser sancionado por el Colegio por cada error o desprolijidad que su falta de conocimiento o experiencia pueda reflejar.
2.- Se agudizaría el proceso de hiperespecialización y el abandono del clásico ejercicio libre de la profesión de abogado:
Al existir una colegiatura obligatoria y la existencia patente de ser suspendido, desencadenaría la necesidad obligatoria de los profesionales a limitar y circunscribir su ejercicio profesional a una sola área o subárea del derecho. Toda vez que, ejercer en varias áreas podría aumentar las posibilidades de cometer algún error o desprolijidad en el ejercicio (debido a la mayor cantidad de leyes involucradas que exigen su dominio cabal) lo que podría exponer al profesional a perder su licencia de abogado.
3.- Ya existe un sistema de control ético y legal de la profesión, realizado por los Tribunales de Justicia:
En caso de que, un cliente sienta que su abogado ha sido negligente o deshonesto en el desempeño de las labores que se le encomendaron, causando graves perjuicios, es perfectamente posible demandarlo por responsabilidad
civil contractual al igual que todos los profesionales de otras materias.
Asimismo, si el abogado se ha apropiado de montos que no le corresponden o ha ejercido torcidamente la profesión, está a disposición del cliente todas las herramientas penales que, como se ha mencionado, incluso pueden impedirle a futuro el ejercicio profesional a un abogado si la pena impuesta es aflictiva (sanción que solamente existe para los letrados y no así para ningún otro profesional).
Finalmente, si la preocupación del Colegio es que sus estándares éticos no están siendo tomados en cuenta en dichas sanciones, la respuesta clara es que, aquella inquietud no tiene asidero en la realidad. Toda vez que, es la misma Corte Suprema la cual ha dispuesto y establecido que dichos estándares se aplican no solo a los colegiados, sino que ha todos los abogados de Chile.
4.- No existen datos entregados por parte del Colegio que avalen la poca cantidad de abogados sancionados penal o civilmente por falta de ética, sino que se basan en suposiciones generales:
Como se ha visto, se repite como dogma por parte de algunos colegas que los abogados no se les sanciona civil o penalmente en caso de faltas a la ética, y si
existieran dichos casos son muy pocos o contados con los dedos de una mano.
Sin embargo, no se ha presentado ningún informe o estadística acerca de la efectividad de este postulado, que se muestra como insumo mínimo para cualquier discusión seria en la materia. Ni tampoco se argumenta nada acerca de que estaría afectando a los jueces, para que no puedan dictar las sanciones que el gremio persigue.
5.- Es una falta de deferencia al Poder Judicial sostener que dicho órgano del estado no es capaz de sancionar y comprender las faltas de ética de un abogado como sí podría un colegio profesional:
Los jueces resuelven todos los asuntos de relevancia jurídica del país, sería poco razonable pensar que aquellos no alcanzan a comprender las faltas de la ética o diligencia de un abogado (que es un profesional de la misma área de conocimiento que ellos) pero sí respecto de médicos, arquitectos y otros profesionales (que son de áreas ajenas al derecho). No queda claro entonces por qué un colegio profesional estaría en mejores condiciones para aplicar sanciones a abogados que la Justicia ordinaria.
Por otra parte, el colegio siempre ha tenido las facultades de hacerse parte de los litigios en casos en donde se persigue la responsabilidad de letrados, pudiendo asesorar de forma probono a los clientes que así lo soliciten. Lo cual hace todavía más incomprensible esta iniciativa.
6.- Los abogados han alzado la voz sobre el gran poder que ahora tienen los clientes en la relación profesional, y aumentar la facilidad para sancionar a sus propios abogados no es sino agudizar este fenómeno y abrir la puerta a la
extorsión profesional:
Es un hecho cierto que, desde hace largos años se viene argumentando la omnipotencia de los clientes para contratar, despedir o negociar con los abogados con plena libertad y preponderancia. Lo cual ha hecho el ejercicio libre de la profesión un desafío todavía mayor.
Ahora, abrir la puerta a que los clientes puedan amenazar con denunciar a su abogado con la organización gremial por cualquier situación que ellos estimen que no fue correcta, fue insuficiente o incluso no trajo los resultados esperados, abre la puerta a radicalizar la precarización de la profesión de abogado.
7.- Esta propuesta genera un terreno fértil para convertir al Colegio de Abogados en un órgano político y expuesto a las malas prácticas:
El gran poder que tendría este órgano, pudiendo prohibir el ejercicio profesional a un letrado, sería un caldo de cultivo para que imperen otros tipos de intereses escondidos bajo el velo del llamado control “ético”. Pudiendo aplicar sanciones que, pueden esconder un carácter político, activista o incluso de índole personal. Generando un espacio óptimo de proliferación de los letrados poco escrupulosos.
8.- El objetivo de todos los colegios profesionales es entregar beneficios a sus miembros, no favorecer ni facilitar la aplicación de sanciones a quienes forman parte de ellos:
Los colegios profesionales deben velar por entregarle beneficios y ayuda a sus pares, no por precarizar su ejercicio. En la iniciativa se postula un cobro obligatorio para todos los abogados de Chile para poder ejercer, y al mismo tiempo se les garantiza un sistema de sanciones más altas para todos, facilitando al mismo tiempo los procedimientos para aplicarlas. La pregunta es, ¿Qué clase de beneficios trae para los abogados estos postulados del Colegio? Evidentemente, ninguno.
9.- Alega el Colegio que, en su concepto la mayor cantidad de abogados prestando juramento anualmente aumentaría la cantidad de faltas a la ética. Enfatizando que aquello se debe a la educación deficiente de algunas escuelas de derecho. Empero, al mismo tiempo el Colegio, en vez de impulsar iniciativas para mejorar la educación o los estándares de ciertas universidades, avanzan en movimientos para sancionar a abogados por desconocer normas cuando aquello no es responsabilidad en último término del profesional, sino que de la propia casa de estudios. Lo cual es una incoherencia e injusticia.
Toda vez que, incentiva las sanciones a quienes -en definitiva- no tienen la responsabilidad de las carencias en la educación legal que pudiera haberles brindado su universidad.
10.- Los clientes son el mejor control ético de la profesión:
Los buenos abogados conservan sus clientes, son recomendados y ganan sus casos. Los malos abogados pierden sus clientes, no son recomendados y pierden sus casos. El mejor control ético de un abogado será siempre su clientela, y seguir los principios éticos le permitirá al profesional conservarla y crecer tanto reputacional como económicamente.
Es así que, y como se ha demostrado, el barómetro de la ética no debe estar en sus pares, sino que en sus propios clientes y en última instancia en los jueces que son los expertos en derecho y conocen la litigación a diario.
Es importante transmitir el mensaje claramente. Al igual que un médico, por ejemplo, que por un error puede causar la muerte de una persona, debiendo indemnizar a quien corresponda y cumplir en la cárcel el tiempo que la Ley así
lo disponga. Pero que -cumplida la condena- podrá seguir asistiendo a sus pacientes quienes necesitan de su ayuda. Los desaciertos y naufragios en el profundo e indescifrable mar del derecho que sufren quienes se atreven a
navegar y perderse en aquel, jamás podrá ni deberá quitarle a un letrado su derecho de ejercer la profesión de abogado. (Santiago, 22 mayo 2021)
Ariel Wolfenson Rivas
Abogado
Socio Director de Wolfenson Abogados
Artículos de Opinión
Colegiatura Obligatoria de Abogados en Chile: Un análisis serio.
Me parece imprescindible hacer presente las graves contradicciones, incoherencias y riesgos que provoca esta iniciativa (muy a tono con una progresión de control central y autoritarismo del Chile que vivimos). Y asimismo, su ineficacia (o mínimamente serias dudas) en cuanto a promoción efectiva de un desempeño ético de la profesión.
Totalmente de acuerdo con el columnista!!. Por otro lado, cuando los propios integrantes del poder judicial dictan fallos carentes de razonamiento, fundamento o debida ponderacion de la prueba, es el abogado tramitador el que sufre las consecuencias de ese fallo, pero lo que es mas grave que muchos de esos fallos son dictados, a su vez, por integrantes de la directiva del colegio, y no quiero dejar en sus manos la posibilidad de ser sancionado por una falta de ponderacion cometida en el fallo por el mismo sentenciador. Viendo la realidad actual, ademas, y considerando que todas las listas que se presentaron a la eleccion en el Colegio de Abogados instan por la colegiatura obligatoria, voy a presentar mi renuncia a dicha asociacion
Debemos defender la libertad de asociación porque al final del.camino lo que se pretende con la colegiatura obligatoria, la sindicalización obligatoria, la matricula escolar centralizada, un sola educación de sostenedor estatal, un único proveedor de toda clase de bienes públicos, etcetera, es tener el control social y.político de la población. En una palabra, totalitarismo. Lean a Hannah Arendt.
Discrepo de casi todas las afirmaciones contenidas en esta opinión. Mientras más leo las objeciones, menos sustento le encuentro al rechazo de la colegiatura obligatoria. Por de pronto, atribuirle al Colegio las características del «leviatán», omnipotente y sancionador, es una suposición tan imaginativa como los reproches en que se basan los argumentos dado por el articulista. Todavía más, la idea de la colegiatura obligatoria no necesariamente supone la idea del colegio único: imagine el articulista un escenario de colegios múltiples, de manera que cada abogado pueda elegir el Colegio al que afiliarse. Lo trascedente, me parece, no es el Colegio ni el pago de las cuotas, sino el sometimiento a un código ético de conducta profesional que asegure un ejercicio digno de la abogacía; ello no en beneficio de los abogados, sino de los clientes.