Se dedujo recurso de protección por parte de la Presidenta del Comité pro Adelanto de Puerto Viejo y en contra de la Comunidad Aguirre Espoz por haber publicado un aviso en el Diario de Atacama por medio del cual se invoca, por parte del particular, el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir un decreto alcaldicio que presuntamente lo autorizaría, lo que vulnera los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a un juez natural y el derecho de propiedad de la recurrente.
La recurrida informó alegando que su actuar no es ilegal, ya que se ampara en un decreto de la Municipalidad de Caldera que, considerando su carácter de propietaria del terreno en donde se emplazan los ocupantes, le ordena la demolición de las viviendas de autoconstrucción que no cuenten con permisos de edificación.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó, en primer lugar, que el decreto invocado como fundamento por la recurrida no contiene ningún mandato de proceder con el empleo de la fuerza pública, como habría erróneamente alegado la recurrida. A continuación, la Corte agregó que la Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla el cumplimiento de un procedimiento administrativo y, en su caso, jurisdiccional para llevar a efecto la ejecución de un decreto, lo cual no se ha cumplido en la especie. De esta forma, concluye el fallo, la recurrida se ha constituido en una comisión especial, ya que “la disposición del auxilio de fuerza pública para lograr el cumplimiento de un decreto de demolición es un acto que debe emanar de la autoridad establecida por la ley”.
En su voto en contra, los abogados integrantes Alfredo Prieto y Ricardo Peralta, estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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