Se dedujo acción de protección en contra de una dueña de casa, por parte de otro particular, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el corte del suministro de agua potable que este último sufrió, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
La Corte de San Miguel acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la recurrida de manera arbitraria impidió el suministro de agua potable a los reclamantes, elemento de consumo indispensable para el sustento de la vida de las personas, pues su privación causa grave daño a la salud afectando la integridad física y psíquica de las personas”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada, refiriéndose a la extensión del derecho a la vida, señaló que “privar del agua a los recurrentes les niega un elemento fundamental para la conservación de sus vidas, afectándose así el derecho invocado por ellos”, razón que determinó el fallo favorable y la medida impuesta a la recurrida, de abstenerse de todo acto material o vía de hecho que impida a los afectados el normal consumo de agua potable en su domicilio.
Ver texto integro de la sentencia.
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