Se solicitó declarar inconstitucional el numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección en la parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.
La gestión pendiente invocada incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se impuso al requirente la medida de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, gozando de medio sueldo, por no haber dado cumplimiento a una sentencia del mismo tribunal que acogió una acción de protección deducida por la Corporación Universidad de Aconcagua. Frente a esta medida el Alcalde recurrido, y requirente en autos, dedujo recurso de apelación para ante la Corte Suprema, el cual se encuentra pendiente de resolución.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto examinados los antecedentes a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad, el TC concluyó que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso primero, N° 2, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 54 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2243.
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