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TC declaró inaplicable artículo 595 del COT, en aquella parte en que le impone al abogado de turno la carga de prestar asistencia judicial gratuitamente.

Se acepta que para cumplir con el mandato constitucional de dar asistencia a quienes no puedan procurársela por sí mismo el legislador emplee el medio de obligar a los abogados a desempeñar esta tarea –en forma excepcional y supletoria-, pero ello no autoriza a que se omita remunerar por dicha labor profesional.

31 de marzo de 2008

La Corte Suprema no podrá aplicar el precepto legal impugnado al pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada en un recurso de protección que el requirente interpuso en contra de la Juez Presidente de un Juzgado de Familia, que dictó un decreto económico que lo designa abogado de turno, y de la Juez de ese Tribunal que lo nombró, en esa calidad, en dos causas especificas, y que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
El TC razona que la imposición de la obligación de defender a determinadas personas de escasos recursos constituye un fin razonable, pero el medio utilizado –gratuidad- puede transformarse en gravoso si se piensa que el abogado deberá dedicarse sin contraprestación pecuniaria alguna a atender asuntos en desmedro de aquellos que ha asumido libremente, lo que puede tornarse en una situación imposible de sostener, y aún de ejecutar satisfactoriamente, más todavía, si la obligación debe mantenerse hasta el término efectivo del juicio, a veces de larga tramitación.
Se acepta que para cumplir con el mandato constitucional de dar asistencia a quienes no puedan procurársela por sí mismo el legislador emplee el medio de obligar a los abogados a desempeñar esta tarea –en forma excepcional y supletoria-, pero ello no autoriza a que se omita remunerar por dicha labor profesional. Así, el fin perseguido resulta constitucionalmente lícito e idóneo el instrumento elegido de imponer una carga para cumplirlo, pero al establecerlo gratuitamente ese medido se transforma en desproporcionado, porque la obligación se radica en el Estado y no en los abogados a quienes se grava afectando su patrimonio.
Más aún si hay deberes de carácter cívico – servicio militar y vocal electoral- que se bonifican a través de mecanismos de compensación pecuniaria que permiten, en parte, reembolsar los gastos en que se debe incurrir para cumplirlos de manera eficiente. También porque nuestra Carta prevé, incluso en estados de excepción constitucional, el derecho a ser indemnizado respecto de las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad.
El TC concluye que la exigencia del turno gratuito que se impone al abogado requirente, como consecuencia de la aplicación del artículo 595 del COT en la gestión que se sigue ante la Corte Suprema, resulta contraria a la Constitución, particularmente, a su artículo 19 Nºs 2, 16 y 20, por lo que se declara inaplicable dicho precepto en lo relativo a la expresión “gratuitamente” a que alude su inciso primero.

Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia.

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