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Modifica Ley N°19.300.

Diputados presentan iniciativa que establece un requisito para las obras de mitigación que se planteen.

“que la ley no señala en ninguna parte dónde deben quedar emplazadas las obras de mitigación o reparación que decida realizar la organización encargada de realizar un proyecto o actividad”.

24 de julio de 2012

La moción, de los diputados Becker, Browne, Martínez, Monckeberg, Pérez, Sabat, Sandoval, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que si bien hay proyectos que no causan daño ambiental, si provocan un daño social “pues para su construcción u operación necesitan intervenir comunidades, caminos o sectores enteros, alterando el hábitat social o natural que existió en otro tiempo”. Una reacción frente a lo anterior, son las «medidas de mitigación, compensación o reparación», que no son otra cosa que contrapesos que negocian los afectados por un proyecto o actividad que beneficiará a la sociedad, las cuales “pretenden reparar el daño causado, compensar el mismo a través de prestaciones iguales o superiores, o evitar que el daño sea mayor al que posiblemente se pudiera causar”.
Observa luego que no obstante lo anterior, han detectado “que la ley no señala en ninguna parte dónde deben quedar emplazadas las obras de mitigación o reparación que decida realizar la organización encargada de realizar un proyecto o actividad”.
Con el objeto de subsanar tal deficiencia, proponen agregar un nuevo artículo en la Ley N° 19.300, estableciendo la obligación de que las obras de mitigación, compensación o reparación que los proponentes planteen o hayan acordado, deban ser emplazadas en la comuna, o en todas ellas, si son más de una,  en donde se encuentren quienes resulten afectados o intervenidos de manera directa por el proyecto o actividad en cuestión.

Vea texto íntegro de la moción.

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