Se dedujo acción de protección en contra de una ISAPRE, por cuanto unilateralmente notificó a un afiliado de un alza en el precio base de su plan de salud.
La actora consideró que tal proceder resulta arbitrario e ilegal, por cuanto carece de razonabilidad, alegando que vulnera sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho a la protección de la salud y las del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, pero la Corte Suprema revoco la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal constató que los mismos hechos que motivan la presente causa fueron objeto de otro proceso de protección, en el cual se acogió la acción, con costas, ordenándose dejar sin efecto el alza del precio base, tras lo cual argumentó que “esta Corte no se encuentra en posición de adoptar medida de resguardo alguna por haberse puesto remedio ya a la vulneración de garantías de que fue objeto la recurrente, en virtud de sentencia definitiva con carácter de ejecutoriada”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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