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Cuenta con informe de la CS.

Parlamentarios presentan un proyecto de ley que busca regular el procedimiento para pedir indemnización de perjuicios por acción errónea o arbitraria de fiscales del Ministerio Público.

Los diputados Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Pérez, Soto y Tuma, proponen modificar la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público para establecer el procedimiento conforme al cual se debiera solicitar la indemnización de perjuicios por la acción errónea o arbitraria de los fiscales del Ministerio Público.El proyecto se fundamenta en que la ley orgánica de […]

19 de junio de 2009

Los diputados Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Pérez, Soto y Tuma, proponen modificar la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público para establecer el procedimiento conforme al cual se debiera solicitar la indemnización de perjuicios por la acción errónea o arbitraria de los fiscales del Ministerio Público.
El proyecto se fundamenta en que la ley orgánica de ese órgano constitucionalmente autónomo ha establecido la responsabilidad del Estado para el caso de daño por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias por parte de la Fiscalía. No obstante ello, no establece el mecanismo por medio del cual se puede llegar a hacer efectivas dichas responsabilidades y, al contrario del caso del error judicial, no se señala a que órgano jurisdiccional, ni con sujeción a que procedimiento podrá perseguirse tal responsabilidad.
Observan que personas que han sido objeto de conductas erróneas o arbitrarias por parte del Ministerio Público han intentado demandar la respectiva indemnización, sin éxito, a través de la acción prevista en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución, la cual ha sido desestimada por la Corte Suprema en consideración a que se aduce que no se estaría en el caso de un error judicial sino que frente a un presunto error de responsabilidad de un órgano administrativo.
La iniciativa plantea modificar la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público para agregar un articulo que establezca: “El que sufriere la imputación de un delito, o prisión preventiva, por la acción errónea o arbitraria del Ministerio Público, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado por los perjuicios morales y patrimoniales que haya sufrido”, y que la  declaración de acción errónea o arbitraria la realizará la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que la indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.

Vea proyecto de ley, informe de la Corte Suprema y estado de tramitación.

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