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Lo discutido es materia de juicio de lato conocimiento.

CS rechaza acción de protección deducida por empresa inmobiliaria basándose en el voto de minoría del fallo de primera instancia.

“que otorgue a las dos partes la posibilidad de discutir ante un tribunal competente el diferendo, presentado sus argumentaciones, pruebas, y deduciendo los recursos del caso”

10 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una sociedad de inversiones, por parte de una empresa inmobiliaria, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios los actos desarrollados por ésta, lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de estos autos acumulados, rechazó el arbitrio constitucional, “teniendo únicamente presente que los argumentos vertidos en el voto disidente del fallo que se revisa son los adecuados para resolver la cuestión planteada en estos autos”.
El voto de minoría de la sentencia de primera instancia, hecha suya por el máximo Tribunal, señaló en primer término que respecto de los hechos que fundaron la acción, estos “ya se produjeron y que no aparece de los autos que se hayan repetido por lo que, a la fecha, no existiría medida que adoptar, resultando improcedente que esta Corte disponga una orden que surta efectos hacia el futuro”.
El máximo Tribunal observa que “una controversia del nivel de la que ha originado este proceso, no puede ser resuelta, como ya se indicó en este fallo, por medio de la presente vía, que constituye una acción cautelar de protección de derechos preexistentes y no discutidos”.
Consecuencia de lo anterior, la controversia debe ser resuelta por la vía de un juicio ordinario de lato conocimiento, “que otorgue a las dos partes la posibilidad de discutir ante un tribunal competente el diferendo, presentado sus argumentaciones, pruebas, y deduciendo los recursos del caso”, razón suficiente para rechazar la acción deducida.

Vea texto integro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto integro de la sentencia de la Corte Suprema.

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