Cartas al Director

Castigo a las libertades sexuales.

Cristóbal Figueroa S.

8 de julio de 2020


Está haciendo noticia un proyecto de ley impulsado por un grupo transversal de parlamentarios que propone la derogación del artículo 365 del Código Penal, que sanciona con cárcel las relaciones sexuales realizadas por jóvenes hombres. En este sentido, esta norma que data del 1874, no viene sólo a sancionar una conducta propia de la intimidad, sino que además es contraria a las libertades sexuales individuales, adoleciendo de serios vicios machistas y discriminadores. En primer lugar es machista, ya que deja fuera una relación sexual entre dos mujeres, estableciendo la norma que: “El que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de violación y estupro…”, por lo que según el mismo Código Penal, sólo se puede acceder sexualmente por vía anal, vaginal o bucal, siendo por tanto una norma con concentración fálica, ya que excluye un supuesto acceso entre mujeres, dejando solo así una relación sexual entre hombres.
En segundo lugar, es un artículo que adolece de criterios absolutamente discriminadores, considerando que castiga evidentemente las relaciones entre parejas homosexuales, ya que no es necesario que exista violación o estupro para sancionar el sexo entre hombres. ¿Es lo anterior justo? Evidentemente no, ya que no se puede sostener una norma que sancione con cárcel conductas propias del ámbito privado y que además genera un desbalance en la edad de consentimiento sexual actual (14 años para los heterosexuales), por criterios netamente relacionados a la orientación sexual, considerando que en este caso, un joven hombre homosexual, tendría que abstenerse hasta los 18 años para poder consentir sexualmente, mientras que si un chico tiene relaciones sexuales con una chica, aquella conducta queda impune.
Lo anterior es nefasto, y propio de aquellas normas con un alto contenido moral que debemos dejar fuera de nuestro sistema jurídico, porque se atenta desde luego contra la intimidad, las libertades individuales y además por reprimir el derecho a una sexualidad libre.

 

Cristóbal Figueroa S.
Derecho UAI

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad