Cartas al Director

Proactividad, tecnología y especialización en el poder judicial en tiempos de Covid-19.

Juan Carlos Cisternas Friz,

19 de junio de 2020


La pandemia que ha originado el Covid -19 sorprendió al mundo, a Chile y a toda nuestra institucionalidad. Prácticamente ningún servicio y persona ha quedado incólume frente a esta grave crisis sanitaria y, por extensión, social. Sin embargo, el Poder Judical y la Corte Suprema han demostrado que los principios de eficacia, coordinación y eficiencia pueden ser cumplidos, teniendo voluntad para hacerlo.
Es así como el 13 de Marzo de 2020, en uso de sus Facultades Conexas, la Excma Corte dictó el Acta Nº 41-2020 que reguló el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial.
Posteriormente, la Corte Suprema dictó el Acta 51-2020 de 31 de marzo (sobre anuncio y alegatos en Cortes) y el Acta Nº 53-2020 del 8 de abril que fijó un texto refundido para asegurar la continuidad del Poder Judicial, el empleo de todos los medios tecnológicos posibles y el desarrollo de las audiencias, privilegiando el uso de la vía remota (en el mismo sentido el Acta Nº 335-2020, para los Tribunales inferiores en grado).
El Poder Judicial ya venía, desde hace un tiempo, utilizando los medios tecnológicos para garantizar el acceso a la justicia y la continuidad del servicio judicial. De esta manera, en Octubre de 2019 la Tercera Sala de la Corte Suprema sesionó mediante videoconferencia en la I. Corte de Apelaciones de Arica y en diciembre de 2019 se escuchaban alegatos desde la I. Corte de Apelaciones de Valdivia. A estas actuaciones, le siguieron las jurisdicciones de Concepción, Temuco y La Serena.
Por su parte, casi un mes después de detectarse el primer caso positivo de coronavirus en Chile, se dictó la ley 21.226 (de fecha 2 de abril de 2020), estableciendo un régimen de excepción respecto de la suspensión de audiencias ante los distintos Tribunales del país, así como de los términos probatorios en curso, o que se inicien durante el estado de excepción constitucional, el que recientemente ha sido prorrogado por el DS 269 del 12 de junio pasado. Dicha ley, tramitada con la urgencia del momento, no se condice con la proactividad que ha demostrado el Poder Judicial en este tiempo y, probablemente se planteen discusiones en la tramitación judicial de los procesos, en materias referentes a la prescripción y al abandono del procedimiento, entre otros.
Pese a lo anterior, durante la Pandemia, la continuidad judicial del servicio ha funcionado con un alto grado de efectividad, dentro de lo posible. Todo a costa, sin embargo, de un desgaste humano que no debemos menospreciar, todo lo contrario, tenemos que valorar el esfuerzo significativo de los funcionarios que trabajan en la administración de justicia, pues tal como decía H. Kelsen en su obra ¿qué es la justicia?: “dado que la ciencia es mi profesión y, por tanto lo más importante en mi vida, la justicia para mi se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad”.
Asimismo, el Poder Judicial ha iniciado un plan piloto en Concepción, consistente en la subrogación virtual en Tribunales (telepresencia), para evitar reprogramar audiencias durante la pandemia. Es así como, recurriendo a la especialidad como único requisito, un juez puede ser subrogado por otro que se encuentre impedido, por enfermedad u otra causa grave.
Pero la Corte Suprema, cuál órgano legislador, no se detendría, y así con fecha 8 de Junio de 2020, el Pleno acordaría una propuesta de la Ministra María Eugenia Sandoval (AD 583-2018), que considera la creación de una tercera Corte de Apelaciones en la Región Metropolitana y la especialización de las Cortes de Apelaciones del país, con dos grandes objetivos: contribuir a otorgar mayor certeza jurídica (judicial) y solucionar problemas en cuanto a la carga de trabajo.
La especialización de las Cortes de Apelaciones del país es un asunto pendiente, que no se condice con la realidad de los múltiples Tribunales especiales, que pertenecen o no al Poder Judicial, y a la realidad de la propia Corte Suprema, que sesiona generalmente en salas especializadas. Lo anterior, pese a las exigencias internacionales, como v.g., las reglas de Brasilia, las reglas de Beijing, la CADH en su artículo 5.5, entre otras, tendientes a cumlplir con el princio de unidad jurisdiccional. Hasta el momento, la especialización en las Cortes se encuentra radicada fundamentalmente en los relatores y en los abogados integrantes, cuyo cuestionamiento ha sido debatido por el foro.
La especialización en la Justicia es un asunto que desde antiguo fue objeto de preocupación. Desde Roma, en el periodo de la República, con Cicerón en sus “Obras completas, sobre los deberes”, transitando por la curia regis que desde el S. XI cumplió funciones administrativas y judiciales en favor del Rey, hasta el S. XVII y XVIII donde los Year Book dieron cuenta de un uso relevante de los denominados amicus curiae en sede Judicial.
Finalmente, el Acuerdo del Pleno de la E. Corte da cuenta de una genuina preocupación por el acceso a la justicia, la continuidad del servicio y la certeza – uniformidad de las decisiones jurisdiccionales. Esperemos que el legislador, recepcione de buena forma la propuesta, con el fin de que se transforme en ley, porque en estos tiempos lo que se espera no es simplemente separación de poderes, lo que se espera es proactividad, cooperación y coordinación.

Juan Carlos Cisternas Friz, Abogado y académico de la Universidad Autónoma de Chile – Doctorando en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Madrid.

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