Cartas al Director

Un tercero imparcial necesario.

Roberto Gómez Moreno

25 de abril de 2020


Mucho se discute por la intervención de los tribunales en materias que son propias de un órgano administrativo, mencionando su incapacidad técnica desde una perspectiva económica, en cuanto a la toma de decisiones en un conflicto o pleito jurídico, señalando como argumento un principio fundamental del estado de derecho, que es la separación de poderes. Esto es lo que cualquier buen ciudadano de una democracia occidental aprende desde la escuela.
Dicha situación permite a tal ciudadano aceptar como legítimas las decisiones de los poderes del Estado y le hace pensar que su vida, libertad y bienes estan más o menos resguardados, por otro lado, se tiene la idea de que no es necesaria la intervención del órgano jurisdiccional, cuando el ente público incurra en una falta por acción u omisión en un determinado asunto, pues la propia ley fundadora de dicho órgano establece las sanciones correspondientes y por tanto los tribunales en caso de un conflicto de un órgano estatal frente a un particular, estos solo deben atenerse y dirimir si la decisión administrativa se ajustó o no a derecho basado en una legalidad estricta de la prueba.
Sin embargo, puede ser que una decisión pueda ser ajustada a la ley pero quizás no tan razonable de acuerdo a las circunstancias del caso, por lo tanto entonces, ¿es lógico que alguien se pueda defender de una decisión de un órgano estatal argumentando que no fue razonable? ¿No será necesario entonces, que en la decisión del tribunal en un determinado conflicto existan otros criterios de justicia que se adecuen al contexto, sin perjuicio, de tener en claro que la ley es y será muy importante ya que da certeza y seguridad jurídica? Jaime Arancibia en su libro, en relación a lo señalado, menciona: “esta posición asimila erróneamente lo justo de con lo legal, porque la justicia del acto administrativo depende no solo de su adecuación a la norma sino también de su legitimidad vis a vis otros criterios de justicia, que pueden o no estar recogidos en fuentes potestativas. De ahí que al momento de determinar la juridicidad de un acto administrativo, el juez debe admitir la prueba de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que guarden relación no solo con la justicia normativa del mismo sino también con su adecuación a lo que es justo según la sana iuris prudentia".
En vista de lo anterior, este ensayo tiene como objetivo evidenciar esta problemática a través de ejemplos jurisprudenciales, contextualizándolo con la grave crisis sanitaria de carácter mundial en la que nos encontramos, “COVID-19” y las decisiones o medidas adoptadas por los órganos administrativos de cómo enfrentar esta pandemia las cuales se encuentran dentro de la legalidad, sin embargo, estas ¿son justas?
El día 20 de Marzo de 2020, se interpuso un recurso de protección en la Corte de apelaciones de Valparaíso en contra del jefe de defensa nacional de la región de Valparaíso y en contra del ministro de salud, Jaime Mañalich, por el Colegio Médico de Valparaíso, con el fin de que los requeridos hagan ejercicios de sus facultades excepcionales, limitando la circulación de los habitantes de la región y decretando la tan mencionada por estos días “cuarentena”. Esta petición fue basada en informes técnicos en relación al riesgo de propagación y la vulneración de garantías constitucionales vulneradas, específicamente la prevista en el art 19 N°1 de la constitución política de la república, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes de la región. Finalmente el día 23 de marzo de 2020 la corte declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Colmed de Valparaíso y señala: “Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema".
La inadmisibilidad del recurso señalado, dice relación con el examen de legalidad estricta por parte de los tribunales, aunque existan argumentos técnicos de peso por parte del Colegio Médico, estos no son tomados en cuenta ni siquiera analizados, simplemente aluden a que no son partes de sus facultades pronunciarse debido a que esta es una política privativa del órgano administrativo.
El 24 de marzo de 2020 la Corte de apelaciones de Santiago declaro inadmisibles seis recursos de protección, presentados en contra del Presidente de la República, el ministro de salud y el jefe de defensa, por no establecer el confinamiento total de los habitantes de la región metropolitana a raíz de la epidemia “Covid-19." Estas sentencias indican que dichos recursos exceden nuevamente el ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el arbitrio de los tribunales, señalando que recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas enuncian.
Todas estas sentencias por parte de los tribunales a través del examen de la legalidad estricta hace sentido desde el supuesto que el órgano administrativo este tomando las mejores decisiones de acuerdo a la información técnica sanitaria que poseen y resguardando la integridad física y psíquica de los ciudadanos, es más, habla de un estado de derecho bastante robustecido en relación a la separación de poderes. Sin embargo, es bastante llamativo por decirlo menos que, no se tomen en cuenta los consejos de organismos técnicos especializados en la materia como por ejemplo el COLMED y distintas instituciones públicas, privadas e internacionales, que son de público conocimiento, es más el 16 de Abril de 2020 se publicó una columna por CIPER CHILE de Miguel Kiwi, premio nacional de ciencias exactas y académico de la facultad de ciencia de la Universidad de Chile en conjunto con Rafael González investigador de CEDENNA, los cuales señalan con datos, cifras y conocimiento científico un panorama bastante desalentador para el país, “resulta alarmante escuchar a las autoridades chilenas referirse a las medidas que toman, como si se tratase de asuntos resueltos o evidentes. En esta situación de alta complejidad se necesita que la autoridad delegue en el comité de expertos científicos, apoyado por la comunidad científica local, una mayor capacidad de decisión e interpretación de la situación". “Lo que sí es claro es que Chile no está aplanando la curva. Creemos, en realidad, que Chile la perdió de vista, siendo optimistas, el 1 de Abril. Siendo pesimistas, dejamos de saber qué estaba pasando a fines de marzo, cuando Chile tardaba unos 4 días en duplicar el número de casos confirmados. Creemos que Chile dejó de testear bien alrededor del 25 de Marzo".
Dicho esto nacen nuevas preguntas, ¿Quiénes estarán en lo cierto? ¿Estará el órgano administrativo tomando las mejores decisiones? Quizás no suena tan descabellado la intervención de los tribunales a través de recursos de protección presentados y que de seguro se presentaran a futuro cuando quienes administran el bien común, no velan por este último, por tanto es menester flexibilizar la idea del examen de la legalidad estricta siempre bajo el principio de probidad.

Roberto Gómez Moreno

 

 

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