A raíz del “acuerdo por la paz y nueva Constitución” alcanzado la madrugada del 15 de noviembre de 2019 por los partidos del diverso espectro político, en el cual se atiende a una de las demandas ciudadanas, esto es, un nuevo proceso constituyente, en donde la ciudadanía va a decidir si quiere cambiar o no el actual texto constitucional. Lejos de avocarme al proceso constitucional que se nos viene, me gustaría analizar un elemento importante que posee nuestra actual Constitución Política de la Republica, esto es, el bloque de constitucionalidad y cuáles serían sus principales ventajas en el caso de una eventual nueva carta fundamental.
La reforma constitucional del año 1989 (ley 18.825) introdujo un inciso al artículo 5 de la Constitución Política de la República, el cual estableció que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es decir, los Derechos Humanos.
Asimismo, estableció que era deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La doctrina constitucional y principalmente el profesor Humberto Nogueira Alcalá le ha denominado a este inciso la “teoría del bloque de constitucionalidad”[1] y que en simples palabras constituye un verdadero puente entre el derecho interno y el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Sin embargo, surge la interrogante en el caso de que la ciudadanía decida crear una nueva Constitución, cualquiera sea el órgano redactor de la misma, ¿Qué pasara con el bloque de constitucionalidad? O más bien ¿Es una ventaja o desventaja establecer el bloque de constitucionalidad en una eventual nueva Constitución?
Sin perjuicio de que existen opiniones dentro de la doctrina constitucional que señalan de que el bloque de constitucionalidad significa una pérdida de la soberanía nacional, por cuanto limita muchas veces el ejercicio de la soberanía de nuestros representantes, es decir, una desventaja, considero que la introducción de este inciso en una eventual nuevo texto constitucional a de constituir una verdadera ventaja para las personas y nuestro país, en el sentido de que el artículo 5 inciso segundo del actual texto constitucional de 1980, ha permitido a las personas acudir a instancias internacionales cuando el estado de Chile no ha sabido satisfacer sus pretensiones en la instancia interna y en definitiva les permite obtener justicia. En el último tiempo han habido casos relevantes a partir del bloque de constitucionalidad, por ejemplo el “caso Norín Catrimán y otros vs Chile”[2], en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos por primera vez, obliga a un Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, en este caso, al Estado de Chile, a dejar sin efecto una resolución judicial.
Eliminar o no incluir el bloque de constitucionalidad en una eventual nueva Constitución en mi opinión significaría la perdida de una garantía que le permite acudir a instancias internacionales a las personas que se vean vulneradas en sus derechos reconocidos en tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Significaría dotar de más poder al Estado, en el sentido de que no tendría un límite expreso para el ejercicio de sus potestades. Significaría un retroceso hacia una Constitución que no dé garantías a sus nacionales de acudir a otras instancias y que además no se correspondería con el actual sistema internacional de los Derechos Humanos del cual Chile forma parte, por los diversos tratados y convenciones internaciones que ha suscrito aproximadamente desde el retorno a la democracia.
Si nuestro país cambio, y si la ciudadanía decide crear un nueva carta fundamental, cualquiera sea el órgano que elijan los ciudadanos para la redacción del nuevo texto constitucional, es importante que la visión sobre este nuevo contrato social[3] se adecue a los estándares internacionales de un Estado que reconoce, protege y promueve los derechos fundamentales de sus nacionales, y en eso va a tener un rol fundamental tanto los ciudadanos como nuestras autoridades políticas.
Felipe Rivera
Alumno
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Atacama
[1] Nogueira, Humberto. El bloque de constitucionalidad de derechos en, el parámetro de control y consideraciones comparativas con Colombia y México; doctrina y jurisprudencia. En: Scielo: Estudios constitucionales. Santiago de Chile: 2015. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200011
[2] Peña, Marisol. Columna de Opinión: La Corte Suprema y el Caso Narín Catrimán. Disponible en: https://www.latercera.com/opinion/noticia/la-corte-suprema-caso-norin-catriman/646088/ [Consulta el 21 de noviembre de 2019].
[3] Rousseau, J-J. El Contrato Social, Edaf, Madrid, 2007.