El Código Civil chileno, actualmente vigente, en su Artículo 102 establece: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Ahora bien, si la citada norma positiva no ha sido modificada, desconociendo la voz de cierta parte de la ciudadanía que aboga por el denominado matrimonio igualitario, cabe preguntarse si será realmente viable que se materialice la verdadera voluntad política, esencialmente radicada en la Nación, de dar borrón y cuenta nueva a la Constitución que actualmente nos rige.
Queda planteada la cuestión.
Cabe citar, a contrapeso, la misma Constitución agonizante que, en su Artículo 1°, inciso primero, establece: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
No obstante en el ya citado Código Civil, norma menor frente al texto constitucional, y específicamente en su Artículo 25, inciso primero señala: "Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo".
En la lógica expresada en la parte final de la norma precedente (…a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo) queda clara la implicación con la norma del Artículo 102 del Código civil, cuando define el matrimonio como un contrato solemne entre "un hombre y una mujer", recogiendo la distinción y limitando la manifestación a uno solo: "hombre" o "mujer".
Pero, en el mismo Código, el Artículo 55 establece: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros".
Pues bien, qué pesa más, la norma constitucional ("Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos") o la norma inferior del código que, en el artículo 102 simplemente divide el concepto "persona" ("hombre" – "mujer", en un lenguaje binario insostenible).
Y recuérdese el artículo 55 (CC) el que, con la debida lógica de coherencia y completitud que ha de subyacer en todo ordenamiento jurídico, no desglosa el concepto de persona, sino que lo envuelve en todo individuo de la especie humana.
Sugiero para el Artículo 1° de la futura Carta Magna: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos… y serán consideradas como tales en todos los preceptos de esta Constitución así como en todas las leyes y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico nacional".
Eugenio Poveda V.