Cartas al Director

Las grietas del acuerdo por la paz y la nueva Constitución.

Gustavo Poblete E.

18 de noviembre de 2019


El Acuerdo establece lineamientos generales que leídos por separado no parecen presentar problemas. Sin embargo, una lectura más rigurosa del Acuerdo nos permite identificar grietas que evidencian problemas de composición y funcionamiento del órgano que redactará la nueva Constitución. En este orden de cosas, considero que el Acuerdo presenta dos problemas: a) replica lógicas partidistas del Congreso y; b) el quórum de 2/3 impide que el texto constitucional sea representativo del movimiento social. Estos dos problemas podemos identificarlos, en distintos grados, tanto en una convención mixta constitucional, como en una convención constitucional.

Si la modalidad elegida es la convención mixta, el órgano redactor estará compuesto en partes iguales por miembros electos para tal efecto y parlamentarios en ejercicio. En el caso de los parlamentarios, deberíamos considerar, de acuerdo con el criterio de paridad para conformar la comisión técnica, que la mitad de ese porcentaje, que representa un 25% del total, serán parlamentarios del oficialismo. Una de las demandas del movimiento social es la consagración constitucional de un Estado Social de Derecho, sin embargo, no parece encontrar cabida en el texto si el 25% de los parlamentarios que participan de la deliberación son del oficialismo, quienes abiertamente han expresado su deseo de no cambiar la Constitución. Si bien, ese 25% no alcanza a ser el 1/3 que impida la consagración constitucional de un Estado Social, solo resta que un 8%, del otro 75% del órgano constituyente, adhiera a la negativa para impedir la consagración constitucional. Según este modelo, en un universo de 100 participantes, la derecha oficialista tendría una representación asegurada de 25 personas, y solo quedaría que 8 personas adhirieran a sus contrapropuestas para no escribir la Constitución de acuerdo con las demandas del movimiento social.

En el caso de la convención constitucional, la ecuación varía levemente, aunque los efectos podrían llegar a ser parecidos. Según esta modalidad, todos sus integrantes serán electos íntegramente para la redacción de la Constitución. El problema que presenta esta modalidad es menos evidente, pero esconde un desajuste entre una participación ciudadana efectiva y el sistema electoral que se pretende utilizar para elegir a sus representantes. Esto, porque el sistema electoral que se pretende utilizar está diseñado para elegir parlamentarios que representan conglomerados de partidos políticos, por lo tanto, la representación independiente y de grupos minoritarios es marginal. Este modelo, con el sistema electoral propuesto, alienta que los partidos políticos monopolicen la representación de la convención constitucional y, lamentablemente, se reproduzcan las tendencias político-partidistas del Congreso en la redacción del texto constitucional. El oficialismo tiene casi un 47% de la representación en el Congreso, lo cual parece suficiente para trabar un Estado que garantice prestaciones sociales y juegue un rol más activo en la economía nacional. En este escenario, la implementación de un Estado de Social de Derecho, considerando el quórum de los 2/3, también estaría peligrando.

Frente a estos dos problemas, el escenario es adverso. Ahora bien, si tuviéramos que elegir entre uno y otro modelo, pienso que deberíamos elegir el modelo de convención constitucional, aunque debiesen modificarse los criterios para la elección de representantes y así fomentar la participación de grupos minoritarios y no replicar las lógicas partidistas del Congreso. Sin embargo, el alto quórum de los 2/3 se mantiene como un problema difícil de superar, ya que otro de los efectos que genera es que se traben las negociaciones y se entorpezca la discusión, lo cual se agudiza si consideramos que el período ordinario para el funcionamiento del órgano constituyente es de 9 meses con un plazo prorrogable de 3 meses. Un plazo ambicioso considerando que se confeccionará una nueva Constitución con un quórum de aprobación tan elevado.

 

Gustavo Poblete E.

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad Alberto Hurtado
 

 

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