A casi un año y seis meses de la renovación de nuestro Congreso Nacional, la oposición ha presentado dos acusaciones constitucionales, una en contra de un ministro de estado y otra en contra de tres ministros de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, ninguna de ellas poseía los argumentos jurídicos suficientes y sólidos para estar dentro de las causales que estableció el constituyente para cada autoridad.
En estos últimos días, los medios han comunicado que la oposición y particularmente el Partido Socialista, presentó una acusación constitucional dirigida en contra de la ministra de educación Marcela Cubillos. Cabe preguntarse desde un punto de vista jurídico constitucional: ¿Cuál sería la causal comprendida en el artículo 52 N°2 letra b) de la Constitución Política de la República que sustentaría este juicio político? Hasta ahora, solo el diputado Juan Santana, -encargado de la Comisión investigadora- se ha pronunciado al respecto, diciendo que, ésta se sustentaría en la causal de infracción a las leyes en lo relativo al sistema de admisión escolar[1].
Si bien es importante que existan mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad constitucional de las autoridades de la república, pareciera ser que el mecanismo que consagro el constituyente para hacer efectiva dicha responsabilidad, no se estaría aplicando adecuadamente por nuestros congresistas y en muchas ocasiones pareciera ser utilizado solo como un medio de presión para el Gobierno de turno o como medio de empate y no para el fin por el cual fue creado desde sus orígenes en el “Juicio de residencia”, a los que estaban sometidos los altos funcionarios en las colonias de España[2].
Sin embargo, esto no es algo nuevo en nuestra historia constitucional, entre los casos más importantes del último tiempo, encontramos la acusación constitucional presentada en contra de la ex ministra de educación y actual senadora Yasna Provoste bajo la causal de infringir la Constitución y las leyes, la cual fue destituida de su cargo e imposibilitada de ejercer cargos públicos por 5 años. Esta acusación marca un antes y un después, ya que la ex ministra decide llevar su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión desde el año 2013 está evaluando las irregularidades que habría en la aplicación del juicio político a dicha autoridad[3].
En mi opinión, la incorrecta aplicación del mecanismo de acusación constitucional por parte de nuestros congresistas, conllevaría a la vulneración de una serie de derechos consagrados en nuestra Constitución y que dicen relación con las garantías establecidas para un debido proceso, entre los cuales encontramos entre otros, el derecho a una investigación racional y justa, en donde el propio legislador se estaría contradiciendo puesto que el mandato del constituyente se encuentra expreso en el artículo 19 N°3 inciso 6, esto es, corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento e investigación, y tratándose de la acusación constitucional, la dirección de la comisión investigadora va estar dirigida por la fuerza política del periodo, entonces esto implica ¿Asegurar una investigación racional y justa?. En mi opinión tal hipótesis no se cumpliría.
Además existen otros derechos consagrados indirectamente por nuestra Constitución, pero en virtud del bloque de constitucionalidad[4] serian complementados por la Convención Americana de Derecho Humanos, así por ejemplo, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 8 N° 1 de la Convención, ya que en la tramitación del juicio político una vez declarada admisible la acusación constitucional, la autoridad queda suspendida en el ejercicio de sus funciones, lo cual sería un resabio de nuestro antiguo sistema inquisitivo.
Dentro de la misma Convención el articulo 8 N°2 permite visualizar otra vulneración que se genera en el juicio político, esto es, el derecho asegurado a todas las personas a “ser oída por un tribunal independiente e imparcial”. Si bien es cierto, la Constitución establece un quorum de la mayoría de los diputados presentes en sala para declarar admisible la acusación, sin embargo, carecería de las exigencias de independencia e imparcial, ello porque la decisión quedaría entregada a la mayoría política de la cámara.
En definitiva, todas estas vulneraciones de derechos fundamentales podrían llevar eventualmente a múltiples requerimientos ante los organismos internacionales y por consiguiente a una responsabilidad internacional del Estado chileno. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige la adecuación de la normativa interna a las exigencias acorde con el respeto y promoción de los Derechos Humanos. Sin embargo, pareciera que nuestra normativa constitucional en estas materias esta al debe, dado que 29 años de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y a 28 años de su publicación en el diario oficial, todavía el sistema jurídico constitucional chileno presenta algunos resabios históricos no acordes con los compromisos internacionales asumidos por Chile y que en nada contribuyen al fortalecimiento de su democracia.
Felipe Rivera T.
Estudiante de Tercer Año de la Carrera de Derecho.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Atacama.
[1]Reyes, Carlos; Caro, Isabel; Soto, Ximena y Cáceres, Felipe. Disponible en: https://www.latercera.com/politica/noticia/se-posterga-ingreso-acusacion-constitucional-cubillos-comites-oposicion-acuerdan-presentarla-5-septiembre/791689/. [consulta el 24 agosto 2019].
[2] Silva, Alejandro. El juicio político y la Constitución de 1980. Edit. Edeval. Universidad de Valparaíso. 1985, p. 235.
[3]Correa, Paula. Disponible en: https://radio.uchile.cl/2013/04/22/abogados-de-yasna-provoste-critican-lentitud-de-comision-de-dd-hh-ante-denuncias-por-acusacion-constitucional/. [consulta el 24 agosto 2019].
[4] Nogueira, Humberto. El bloque de constitucionalidad de derechos en, el parámetro de control y consideraciones comparativas con Colombia y México; doctrina y jurisprudencia. En: Scielo: Estudios constitucionales. Santiago de Chile: 2015. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200011