Hace un par de semanas atrás, el periódico El País de Madrid publicó un reportaje sobre una grave situación de maltrato infantil institucional, tratos degradantes y coerción medicatosa, que sufrían niños y adolescentes discapacitados síquicos, tutelados por una Fundación Privada, en la ciudad de Tolima, Colombia. https://elpais.com/internacional/2017/10/28/colombia/1509225215_075938.html
La Fiscalía del Menor de Colombia, actuó con admirable diligencia en la investigación penal de estos graves delitos, y se sancionó penalmente a la Dirección y Grupo de Sicólogos, quienes se encontraban a cargo de dicho centro residencial, por una variedad de delitos, entre ellos: Concierto para Delinquir, Ocultamiento, Alteración y Destrucción de Material Probatorio, Tratos Inhumanos y Degradantes, con el agravante de coerción medicatosa, etc.
Delitos que bajo el Código Penal Colombiano, tienen penas entre los 4 y 12 años de privación de libertad.
Mayor información, sobre la ejemplarizante sentencia penal colombiana, se encuentra en el siguiente link http://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/a-la-carcel-diez-personas-imputadas-por-supuesta-tortura-fisica-y-psicologica-a-menores-con-discapacidad-mental/
Cabe recordar, que en Chile, el nuevo tipo penal de apremios ilegítimos, fue consecuencia de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cumplida por el Estado de Chile, en Octubre de 2016 y solo rige para funcionarios públicos que trabajen en centros privativos de libertad, por consiguiente, este nuevo tipo penal puede resultar inaplicable para residencias tutelares privadas que son el 97% de la Red SENAME.
Es preciso señalar, que la nueva penalización del trato degradante, no hace distinciones en tratos degradantes leves , moderados y graves, por lo que se estandarizada su penalización a una pena mínima en su grado mínimo, lo cual equivale a 541 días de privación de libertad, que puede ser sustituida con un firma mensual en caso de no haber antecedente penal previo en el presunto imputado.
En relación al El Delito de Cuasidelito de Homicidio y Obstrucción a la Justicia, también están sujeto a una pena mínima en su grado mínimo,es decir, 541 días de privación de libertad.
Por consiguiente, la investigación penal, que lleva a cabo, actualmente, el Fiscal Señor Marcos Emilfork sobre las 1313 muertes acontecidas bajo la Red SENAME, se encuentra limitada a la falta de tipos penales en Chile, lo cual se debe principalmente a que nuestra Código Penal, no ha tenido actualizaciones sustanciales, desde su promulgación en 1874.
Lo más preocupante, es que ninguno de los candidatos presidenciales, ha tenido en debida consideración en sus programas de Gobierno el retraso penal chileno, en el área del Maltrato Infantil fuera del Ámbito Familiar, con respecto al resto de América Latina, lo cual dejará en la más absoluta impunidad penal a los presuntos responsables de los fallecimientos, omisiones de cuidado, tratos degradantes, coerción medicatosa y maltratos institucionales de toda naturaleza, acontecidos bajo la Red SENAME.
Myriam del Canto
Trabajadora Social