El día viernes recién pasado, 30 de septiembre, en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo una audiencia que tenía por finalidad resolver la petición de 22 internos, sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, de votar en las próximas elecciones municipales.
A este respecto, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, somos ciudadanos los chilenos que hayamos cumplido 18 años y que no hayamos sido condenados a pena aflictiva, esto es, 3 años y un día hacia adelante.
En este sentido, es correcto afirmar que quienes se encuentran en calidad de imputados, sujetos a cualquier medida cautelar, no han perdido su ciudadanía, por cuanto no se encuentran aún condenados, incluso pueden ser declarados inocentes y, en consecuencia, pueden ejercer su derecho a sufragio.
Así las cosas, y tras el debate en la audiencia, el juez de garantía, Daniel Urrutia, resolvió acoger la solicitud de los internos, haciendo extensiva también su decisión a todas y todos los imputados que se encuentren acusados en dicho tribunal, ordenando al Servicio Electoral que adopte todas las medidas necesarias para que las ciudadanas y ciudadanos, sujetos a prisión preventiva, puedan ejercer plenamente su derecho a sufragar.
No deja de llamar la atención, en ningún caso, la decisión adoptada por esta magistratura, por cuanto se hace cargo de un problema que, desde hace años, nadie se ha querido hacer responsable, como lo es el reconocimiento como sujetos de derecho a las personas privadas de libertad, específicamente a quienes se encuentran tras las rejas en calidad de imputados.
La resolución del juez Urrutia, marca un claro precedente en estas materias, porque la sociedad, tanto civil como política, ha mantenido siempre un discurso “antidelincuencia” dirigido a restringir y limitar aún más los derechos de quienes se ven afectados por el poder punitivo del Estado. Generalmente, a las personas privadas de libertad se les ve como “ciudadanos de segunda categoría”, quienes no merecen se le reconozca ningún tipo de derechos.
Sin embargo, y pese al actuar conforme a las normas legales y constitucionales del juez Daniel Urrutia, la Corte de Apelaciones de Santiago, actuando de oficio y de manera muy poco transparente –pues, es de carácter disciplinario y su fundamentación no es pública-, el día lunes 03 de octubre, aplicando una medida disciplinaria, revocó la resolución del primero, dejando sin efecto lo que en ella se resolvía y, por tanto, negando el derecho a sufragio que tienen las personas que solicitaron ejercerlo, al mismo tiempo que se afecta la independencia de los jueces en su labor jurisdiccional.
Ante este escenario, queda en evidencia que el reconocimiento de los derechos fundamentales de las y los privados de libertad –sea que se encuentren en calidad de imputados o condenados-, es un tema que no se está abordando con la debida dedicación ni con el tratamiento que ello merece.
Históricamente, a las personas privadas de libertad se les ha dejado en completo abandono y olvido, se les ha marginado y excluido cada vez que se ha podido hacerlo, dejándolos en la completa indefensión frente a la vulneración de sus derechos más esenciales y, cuando por fin se les intenta devolver la voz y la ciudadanía, para que puedan insertarse en esta sociedad que los margina, el Estado nos vuelve a recordar cuán mal estamos y cuánto nos queda por avanzar en estas materias.
Carlos Elgueta
Estudiante de Derecho Universidad Mayor