Cartas al Director

Juicios ilegítimos.

Jorge Larroucau Torres

29 de abril de 2015


Sr. Director:

La legitimación judicial significa repartir riesgos entre los litigantes, pero ni el Código de 1903 ni la academia chilena le han dado mayor importancia. A este desinterés se suman los tribunales con fallos como el que la Corte Suprema acaba de dictar en Opazo con Fisco de Chile, donde a un paciente con hemofilia que se atendía en el Hospital Dr. Sótero Del Río (Santiago de Chile) desde el año 1990 y que recibió sangre contaminada con hepatitis C se le dijo que no tiene derecho a ser compensado porque se equivocó al presentar su demanda. En lugar de demandar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, porque el insumo lo compró el Ministerio de Salud, demandó al Fisco de Chile (Tercera Sala: 26 marzo 2015, Rol Nº 32331-2014, cons. 8º).

Lo anecdótico del caso (aunque es más que eso) fue el mezquino considerando con que la Tercera Sala confirmó el fallo de la Corte de Santiago revocatorio de una sentencia de primera instancia que sí había acogido la demanda al decir que ello “se conforma [sic] al concepto jurídico de legitimación conforme [sic] a la más autorizada doctrina”, refiriendo como tal el libro Legitimación y apariencia jurídica de Juan Ladaria Caldentey publicado en Barcelona en 1952.

Es cierto que una cita a la RAE habría sido peor, pero la motivación del fallo en lo que era el aspecto central del debate fue, por decir lo menos, famélica.

Lo trágico de Opazo, con todo, es que pasó a engrosar uno de los capítulos más lamentables de la litigación en Chile: la irresponsabilidad con que la administración de justicia aborda la falta de legitimación de los demandados, especialmente en juicios por negligencia médica. En esa lista hay casos como Astete y Sánchez con Hospital Luis Calvo Mackenna y Fisco de Chile en que la Corte Suprema le dijo a unos padres que llevaban más de una década litigando por la muerte de su hija que no tenían derecho a ser compensados porque cometieron el mismo error de demandar al Fisco y no al Servicio de Salud (09 diciembre 2011, Rol Nº 7623-2009).

Solo resta que el Proyecto de Código Procesal Civil de 2012, que propone introducir un estándar de admisibilidad de las demandas en su art. 258, efectivamente obligue a los jueces civiles a hacerse cargo de este asunto de una forma menos dramática que rechazando la demanda luego de años de litigación. Y mientras tanto hacer efectiva la responsabilidad civil de los abogados que patrocinan estas demandas (Santiago, 29 abril 2015)

 

 

Jorge Larroucau Torres

 

Profesor de Derecho Civil.

Universidad Católica del Norte, Coquimbo.

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