Sr. Director:
La inconstitucionalidad de algunas normas jurídicas es evidente, como es el caso de aquellas que hacen aplicable el antiguo sistema procesal penal inquisitivo —que vulnera gravemente diversos derechos y garantías constitucionales— a un reducidísimo grupo de personas, en circunstancias de que a toda la población de Chile le es aplicado el nuevo sistema procesal penal acusatorio, que entró en vigor en todo el territorio nacional el 16 de junio del año 2005. Sin embargo, una reciente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos legales que establecen tal discriminación arbitraria fue declarada inadmisible por la sala tramitadora del Tribunal Constitucional (Rol 2392-12) mediante una resolución que, no obstante estar vestida con un ropaje jurídico, tiene un innegable sesgo político. Lamentablemente los tres ministros que formaron mayoría no se ajustaron a las normas, principios y valores constitucionales y, cediendo a sus simpatías ideológicas personales, no apreciaron con objetividad y rigurosidad lógica el mérito jurídico del caso planteado ante ese Alto Tribunal, lo que le hace un gravísimo daño a su prestigio y a su consolidación como el alto órgano del Estado que se pensó en su momento, lo que más tarde o más temprano atentará contra la paz social. Atentamente le saluda.