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En el Diario Oficial.

Fue publicada la Ley que modifica las penas privativas o restrictivas de libertad.

contiene diversas modificaciones que apuntan a una mejora en las diversas formas del cumplimiento de la condena. Es así, que en el caso de la pena de reclusión nocturna pasará a denominarse reclusión parcial, esto porque según se indicó en la discusión legislativa, la reclusión nocturna adolecía de poca efectividad en su ejecución y aplicación.

3 de julio de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N° 20.603 (D.O., 27 de junio 2012) que modifica la Ley N° 18.216 sobre medidas alternativas a las privativas o restrictivas de libertad.
El nuevo texto legal que tuvo su origen en un mensaje del ejecutivo, en abril del año 2008, en el que intenta aclarar que las materias reguladas en el cuerpo legal no trata de un “beneficio” a los cuales acceden los condenados luego del proceso penal sino que consiste en una sanción   que se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad originalmente impuesta, pudiendo ser revocada en el evento ser incumplida.
En este contexto, la Ley N° 20.603, contiene diversas modificaciones que apuntan a una mejora en las diversas formas del cumplimiento de la condena. Es así, que en el caso de la pena de reclusión nocturna pasará a denominarse reclusión parcial, esto porque según se indicó en la discusión legislativa, la reclusión nocturna adolecía de poca efectividad en su ejecución y aplicación. La nueva forma cumplimiento, se podrá llevar a cabo en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales durante cincuenta y seis horas semanales, pudiendo ser ésta diurna, nocturna o de fin de semana. Para el cumplimiento de esta sanción, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo “telemático”, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición.
Por otra parte, establece la obligación de asistencia a programas de rehabilitación por consumo problemático de drogas y alcohol; y un sistema de monitoreo telemático, como forma de control del cumplimiento de la reclusión domiciliaria y de la libertad vigilada intensiva, en los casos de condenados por delitos de violencia intrafamiliar o por delitos sexuales, y en el caso de régimen de pena mixta. También prevé causales de improcedencia para la aplicación de penas sustitutivas atendida la gravedad del reproche penal, regulando un catálogo de delitos consumados respecto de los cuales sus autores no podrían solicitar al juez el ejercicio de la facultad de sustituir la pena conforme esa ley, debiendo en esos casos cumplir la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia condenatoria (autores de los delitos consumados de secuestro calificado, sustracción de menores, violación, violación impropia de menor de 14 de años, violación con homicidio, homicidio simple o calificado y de aquellos que hayan cometido delitos terroristas, entre otros).
Finalmente, cabe destacar que en concordancia con la publicación de la Ley N° 20.587, que incorporó la posibilidad de cumplir la sanción de faltas con trabajos comunitario, el nuevo texto legal crea la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre que cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos: que la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días; que existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos; y que concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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