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Deben actuar órganos de jurisdicción doméstica.

Corte de Santiago acoge acción de protección contra Confederación Nacional de Dueños de Camiones por haberse constituido en comisión especial.

Se dedujo acción de protección en contra de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), por parte de la Federación Regional Gremial de Asociaciones de Dueños de Camiones de la Quinta Región (Fedequinta) a fin de que se declaren ilegales y arbitrarias los actos que han vulnerado la prohibición de ser juzgado […]

3 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), por parte de la Federación Regional Gremial de Asociaciones de Dueños de Camiones de la Quinta Región (Fedequinta) a fin de que se declaren ilegales y arbitrarias los actos que han vulnerado la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, el derecho de asociación y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, señalando que “según las normas legales y estatutos referidos, la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, debió haber  informado de las conductas de Fedequinta al correspondiente Tribunal de Disciplina Nacional establecido para estos efectos quien es el órgano encargado de conocer de este tipo de cuestiones, cuestión que no realizo, más aun atribuyéndose el Directorio de la Confederación facultades que no tiene adoptando resoluciones ilegales y arbitrarias en su proceder”, lo que importa constituirse en comisión especial. En consecuencia la CNDC incurrió en actos ilegales y arbitrarios.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto integro de la sentencia.

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