I. Introducción
Distintos académicos y organismos internacionales definen a la desinformación como la difusión masiva de información falsa que se pone en circulación (i) a sabiendas de su falsedad y (ii) con la intención de engañar al público o a una fracción de este.[1]
Esta definición es útil porque permite distinguir a la desinformación de otros discursos protegidos por la libertad de expresión, como por ejemplo el humor político, la sátira o la propaganda.[2]
Los últimos meses han visto informes falsos sobre la pandemia de coronavirus que se han propagado casi tan rápido, como el virus en sí mismo en las redes sociales, en dudosos portales de noticias, en grupos de WhatsApp, twitter, Facebook, entre otros. El tema resulta tan delicado que incluso la OMS ha utilizado el término infodemia para referirse a la práctica de difundir noticias falsas o información incorrecta relacionada a la pandemia. En el contexto actual resulta particularmente interesante que la desinformación representa un grave problema que puede tener la capacidad de poner en riesgo la salud e integridad de las personas.
II. Del derecho a la información
El derecho a la información como una manifestación de la libertad de expresión, protege la comunicación que transmite información veraz relativa a asuntos de interés general o de relevancia pública. Tal requisito de la veracidad de la información no exige que los hechos sean rigurosamente verdaderos, sino que se entiende cumplido en los casos en los que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de aquéllos con la diligencia exigible a un profesional de la información. Así, queda protegida por el derecho fundamental incluso la noticia errónea, siempre que haya precedido dicha indagación y que el error no afecte a la esencia de lo informado. Por otra parte, debe tratarse de un hecho de relevancia pública, esto es, de interés público, por la persona o la materia. La difusión de información supone un ánimo de narración.
En la libertad de expresión lo sustancial es la opinión, la idea o la creencia. En la libertad de información el objeto es la información veraz, que versa siempre sobre hechos, que son verificables, están sometidos a comprobación. De esta forma el tratamiento jurídico de una y otro es completamente distinto. El concepto “hechos” tiene una significación amplia, son actos, acontecimientos, sucesos, datos, actuaciones, actitudes, incluso cabe incluir en él otras informaciones ya publicadas.[3]
Cuando el informador tiene constancia de un hecho lo recoge y difunde, esto es lo que también conocemos como noticia. La pretensión de dar a conocer los hechos tiene una directa implicación con el conocimiento, por ello el informador ha de actuar con objetividad, es decir, aquél ha de despojarse de todo elemento subjetivo para aprehender el hecho tal como es y comunicarlo tal y como lo ha aprehendido. La objetividad tiene una delimitación jurídica, y se manifiesta en que el informador no altera el hecho.[4]
La libertad de información es un derecho fundamental predicable de cualquier persona. Se trata de derechos de libertad frente al poder y comunes a todos los ciudadanos. Quienes, por otra parte, hacen profesión de la expresión de ideas y opiniones o de la comunicación de información las ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos, pero no derivan de ello ningún privilegio.[5]
III. De la desinformación
Quienes deliberadamente construyen hechos y realizan afirmaciones a sabiendas de su carácter infundado, poco probable o definitivamente falso, con la intención de influir en la opinión pública y en la materialización definitiva de conductas de los ciudadanos, vulneran el derecho a estar informado, a estar adecuadamente informado en forma libre y plural.
En el caso de la pandemia que hoy vivimos las posibilidades de daño como consecuencias de la propagación de noticias falsas puede ser aún más intenso. El gran riesgo es que cualquier falsedad que gane fuerza puede anular la importancia de un conjunto de hechos verdaderos. Para Guy Berger, director de Políticas y Estrategias sobre Comunicación e Información de la UNESCO: «Cuando la desinformación se repite y amplifica, incluso por personas influyentes, existe el grave peligro de que la información basada en hechos verdaderos termine teniendo un impacto marginal».[6]
Los Gobiernos, debern ser más transparentes y divulgar datos de manera proactiva, de acuerdo con las leyes y políticas sobre el derecho a la información. Este acceso a la información de fuentes oficiales permite dar credibilidad en medio de la crisis y en el contexto de la pandemia el nivel de confianza y credibilidad de los gobiernos es un elemento muy importante para el éxito de las medidas adoptadas.
Adicionalmente, los medios de comunicación social también constituyen un elemento clave para disminuir el efecto de las noticias falsas, por lo que deben poder actuar con total libertad sin ningún tipo de perturbación que pretenda censurar su libre actuar.
Dado el impacto y el riesgo de este fenómeno, algunas plataformas de redes sociales, como Facebook, Google, Microsoft, Twitter, Reddit y YouTube, han trabajado conjuntamente, contra la desinformación. Destaca twitter que modificó las reglas para censurar aquellos mensajes que incitaban a las personas a actuar en contra de las recomendaciones oficiales.
Las consecuencias de compartir o dejarse llevar por información falsa puede derivar en hechos de mayor gravedad, ya no solo por las campañas maliciosas que hay detrás de estos mensajes falsos y que en algunos casos buscan robar información, atentar contra la privacidad, inducir en decisiones políticas, sino también por aquellas que afectan directamente a la salud, como ocurre en la actualidad ante la pandemia por COVID-19.
IV. El peligro de la censura
Tanto la desinformación misma como su posible persecución y sanción son utilizadas como herramientas políticas. Distintos gobiernos en Latinoamérica han establecido medidas de mayor control y vigilancia, ante el fenómeno de la desinformación. En este sentido, el gobierno boliviano dictó un decreto “para hacer frente al COVID-19” que, entre otras medidas de diferente índole, señalaba que se perseguirá penalmente a quienes “desinformen o generen incertidumbre a la población”. En Perú se aprobó sancionar hasta con seis años de cárcel a quienes difundan noticias falsas. Panoramas similares, se observan en varios países; entre tanto, en Venezuela se utiliza la acusación de “generar zozobra” para llevar a las personas a la cárcel en el contexto de la pandemia.
Este tipo de medidas no son idóneas contra la desinformación y producen un efecto de censura importante. La desinformación se combate con información veraz, en el marco de un proceso de formación de la opinión pública libre y plural en el cual los medios, autoridades y líderes de opinión juegan un papel relevante, para combatir las noticias falsas que puedan comprometer la salud e integridad de las personas. (Santiago, 21 julio 2020)
[1] Botero, Catalina: “La regulación estatal de las llamadas “noticias falsas” desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión”
[2] Edinson, Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[3] Solozábal Echavarría J.J, Temas Básicos de Derecho Constitucional. Tribunal Constitucional y Derechos Fundamentales, Tomo III, Civitas, Madrid 2001
[4] Rebollo Lucrecio, Límites a la Libertad de Comunicación Pública, Dykinson, Madrid 2008
[5] Villaverde Menéndez Ignacio, Estado Democrático e Información: el Derecho a Ser Informado, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo 1994
[6] Guy Berger, director de Políticas y Estrategias sobre Comunicación e Información de la UNESCO