La “Funa, o funar” en el lenguaje coloquial se usa como sinónimo de desacreditar a alguien exponiéndole al escarnio público por medio de las Redes Sociales (RRSS) o de otra forma. Se aborda un tema muy reciente y cotidiano en el que el mal uso de la tecnología se ha convertido en una herramienta de venganza, bajo la convicción de que es un derecho.
Es menester dar inicio al presente análisis con definiciones básicas.
De acuerdo con el libro Mapudungun el habla Mapuche, de Fernando Zuñiga, editado por el Centro de Estudios Públicos, página 317, reimpresión 2007. Funa significa: Podrido, abono. Y Funan: Podrirse.
Las personas que hacen este tipo de publicaciones o “funa”, consideran que están ejerciendo un derecho, y actúan bajo la convicción de que al “funar” a alguien se está haciendo una “denuncia pública”.
Tomando un extracto del concepto de derecho subjetivo, de La Biblioteca del Congreso Nacional define que: “Es un interés jurídicamente protegido”.
Hay que tener presente el significado de denuncia del sitio web del Ministerio Público (MP) que la define como: “La entrega de información que cualquier persona realiza, a las autoridades correspondientes, acerca de hechos que han ocurrido y que pueden constituir un delito.”
Atendiendo al criterio del MP como titular de la acción penal hay que aclarar además que, “funar” por las redes sociales no es una denuncia.
Calumniar, difamar, injuriar y en general exponer a alguien al escarnio público por las RRSS u otros medios no es un interés legítimo, ni es entregar información a las autoridades competentes sobre hechos punibles, por lo tanto, no es un derecho ni una denuncia.
El uso o mal uso de las RRSS para divulgar y señalar a personas como autores de supuestos delitos, está creando un impacto social negativo no solo para quien queda expuesto públicamente sino además, para quienes creyendo ser víctimas al hacer las publicaciones, se convierten en victimarios.
El sitio web del MP define que las víctimas: “Son aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de actos u omisiones que violen las leyes penales vigentes (ONU,1985)".
La persona señalada o “funada” de hechos supuestos se convierte en víctima por la deshonra y el descrédito que atentan contra su imagen, su honor, privacidad y en muchos casos, por la falsedad de los hechos que se le atribuyen.
Estas publicaciones han llegado a costar la vida de personas, que se han privado así mismos de ella por el desprestigio al que ha sido expuestos públicamente.
Para concluir hay que destacar que funcionarios públicos, medios de comunicación y en algunos casos profesionales del Derecho se refieren a las “funas” por las RRSS como denuncias públicas, ciudadanas o informales, descontextualizando su significado real y sus consecuencias.
Como reflexión, si estas personas en vez de confundir y desinformar sobre el tema, transmitieran en sus mensajes y/o información que el uso adecuado de la tecnología podría ser una herramienta al alcance de todos para exponer ante las autoridades competentes a los infractores de la ley, a los autores, cómplices y colaboradores de hechos punibles; se estaría contribuyendo en minimizar especialmente la comisión de los delitos de acoso, amenazas y violencia contra niños, adolescente, mujeres, adultos mayores y personas en condiciones especiales que en la mayoría de los casos, son víctimas invisibilizadas en el entorno donde se desenvuelven. (Santiago, 1 de junio 2020)