Artículos de Opinión

¿Pueden los Estados de Excepción Constitucional ser malos y buenos a la vez?

Las medidas que se tomen siempre van a ser cuestionadas porque es parte de la pugna política, no de una necesidad social.

Los Estados de Excepción Constitucional (E.C.C) de acuerdo a la definición del Senado: “son mecanismos a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.”

En menos de seis meses se han decretado dos Estados de Excepción Constitucional en Chile, catalogados de malo a bueno.

El 18 de octubre de 2019, el estallido social fue motivo para que el Presidente declarara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en algunas comunas de la Región Metropolitana por 15 días.

Para el 18 del mes de marzo de 2020 debido a la pandemia del Coronavirus; se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.

Ambos E.E.C están fundamentados en La Constitución Política de la República de Chile (C.P.R.C.), artículos: 32° N° 5, 41, y 42, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415.

De acuerdo con la definición citada, los E.E.C buscan regular ciertos derechos fundamentales para proteger el bien mayor. Existen innumerables definiciones filosóficas sobre el bien mayor, si se consideran los aspectos elementales de estos criterios se simplifican en el axioma de que es, el bienestar de la sociedad.

El E.E.C del 2019 fue motivo de duras críticas por parte de un sector entre los que destacaban Senadores, Diputados, alcaldes y profesionales de diversas áreas que lo catalogaron como una medida arbitraria, antidemocrática, aunque se enmarca en la C.P.R.C. y exagerada, y pedían, la suspensión de este mecanismo al que consideraban desproporcionado con los hechos acontecidos.

En el 2020, el E.E.C debido al Coronavirus también es criticado por el mismo sector Ut Supra mencionado, pero ahora no ve en él medidas antidemocráticas y arbitrarias sino, una necesidad con carácter de urgencia aplicable al máximo alcance posible.  

Estos sectores demuestran que las medidas que se tomen siempre van a ser cuestionadas porque es parte de la pugna política, no de una necesidad social.

Independientemente de las circunstancias, las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo en el 2019 y en el 2020, persiguen el mismo fin, proteger el bien mayor; y esto no puede ser a veces malo y otras veces bueno. (Santiago, 23 abril 2020)

 

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  1. Hola muy interesante su exposición, me cabe una duda que talvez pueda ayudarme a clarificar, actualmente se pueden decretar dos estados de excepción constitucional de forma simultanea, o debe suspenderse uno para que se decrete un segundo estado de excepción?

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