Artículos de Opinión

Reforma de los Juzgados de Policía Local: Más que digitalización.

Todo indica que propender a un nuevo modelo de audiencias orales en policía local, se verifica como llave indispensable al nuevo siglo. Incorporando instituciones, como el ya conocido modelo de doble audiencias (preparatoria y de juicio) y/o sencillamente innovando con la utilización de una audiencia única de carácter concentrado (cuestión que hemos podido observar en procedimientos laborales como familiares).

A 95 años de su nacimiento, grande es la variedad de materias abarcadas por los juzgados de policía local. Entre cuestiones de índole urbanística, tránsito, pasando por el derecho del consumidor hasta la tenencia responsable de mascotas, expresan los más de siete millones de controversias que cada año, son receptivas de esta magistratura.

Como es de público conocimiento, este sistema ha quedado atrás en términos de digitalización, mientras los procedimientos de las diferentes áreas del derecho han migrado -con elocuente éxito- a la visualización de expedientes electrónicos e interposición de acciones o escritos a distancia, el procedimiento en policía local permanece físico y anacrónico, sin ver luz de probables avances en el órgano legislativo.

Sin perjuicio de ello, es importante tener presente que las necesidades de modernización de la “justicia local” no se agotan en la simple digitalización, y si bien el Instituto Nacional de Juzgados de Policía Local cifró el presupuesto requerido para la reforma en $3 mil millones para trabajos de digitalización y modernización, la realidad parece indicar, que dicho monto es susceptible de variar y quizás en demasía.

Toda vez que, se debe considerar además el nuevo paradigma de los procedimientos en nuestro país, los cuales se enfocan en un proceso cada vez más dinámico, moderno y eficiente. Hoy se muestra como irrefutable el hecho que los procedimientos laborales, familiares y penales han caminado en el sentido correcto. Principios como la oralidad e inmediación se han materializado en audiencias que, siempre perfectibles, parecen entregar concluyentes avances tanto en la voz de los abogados como la de sus clientes.

La justicia en los juzgados de Policía Local podrá digitalizarse, lo que constituirá un avance indesmentible, máxime considerando los costos naturales involucrados en una tramitación completamente física, a la cual deben adaptarse los profesionales. Sin embargo, aquella digitalización está todavía lejos de llevar a la justicia de policía local al estándar del siglo XXI.

Todo indica que propender -a la mayor brevedad posible- a un nuevo modelo de audiencias orales en policía local, se verifica como llave indispensable al nuevo siglo. Incorporando instituciones, como el ya conocido modelo de doble audiencias (preparatoria y de juicio) y/o sencillamente innovando con la utilización de una audiencia única de carácter concentrado (cuestión que hemos podido observar en procedimientos laborales como familiares con eficiencia sobresaliente). En donde se abra la posibilidad, además, al ofrecimiento de medios de prueba de forma electrónica, en un plazo anterior a la audiencia (como ocurre actualmente solo respecto a la prueba testimonial) o directamente dentro de ella, seguida por su incorporación en procedimientos de audiencia única.

De manera que lo anterior sea armonizado por la dirección directa, no ya de un actuario, sino del propio juez. Quien será receptor inmediato de la prueba sujeta a rendición. Volviendo más expeditas, transparentes y dinámicas las audiencias, ahorrando las largas horas que se desvanecían en cuestiones ahora innecesarias, tales como los tipeos de los testimonios y los largos caminos de los actuarios hasta la oficina del juez para preguntarle si acepta o no, determinada objeción.

Es de esta manera, que el proyecto de digitalización que se encuentra actualmente en el senado atiende únicamente a uno de los componentes del problema, siendo imprescindible la armonización coherente entre las normas de una nueva ley de procedimientos para los juzgados de policía local, y las del nuevo procedimiento civil. Es menester expresar que, aquello en caso alguno implica supeditar temporalmente el nacimiento de esta nueva ley “local” al nuevo gran orden civilista; toda vez que la clave de la debida coherencia se hace cristalina al observar no solo el actual proyecto de reforma civil sino también los demás procedimientos que lo inspiraron y han mostrado correcto desempeño.

Asimismo, al analizar como eficazmente se han transferido los incidentes, pruebas, testimonios, confesiones en incluso el trabajo de los receptores en las demás materias con claridad y eficiencia, nos permite vislumbrar que la respuesta puede hallarse en un paulatino proceso de unificación procesal. Guardando las diferencias entre un tipo de procedimiento y otro, solamente en casos en que se muestre como estrictamente necesario y funcional a la materia o área jurídica específica, que le da vida.

De implementarse correctamente este nuevo orden procesal, podrá traer como resultado probable centrar menos las discusiones en los aspectos procesales de la ley y más en su materialidad, cuál es su verdadera razón de existencia.

Confío que el reposo de los pensamientos durante la crisis sacará lo mejor de nosotros para avanzar en un camino que, se divisa tan apremiante como auspicioso. (Santiago, 3 abril 2020)

 

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