El nuevo coronavirus evoca problemas en los campos del derecho médico, sanitario y constitucional.
Actualmente, no hay un solo día sin noticias sobre la preocupante y grave propagación del coronavirus. La Organización Mundial de la Salud ha emitido alertas constantes, así como aclaraciones sobre el virus.
Según el órgano, los coronavirus (CoV) son una gran familia de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como el Síndrome Respiratorio del Medio Oriente (Mers-CoV) y el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (Sars- CoV). El nuevo coronavirus (nCoV) es una nueva cepa que no se ha identificado previamente en humanos.
El mundo ya se ha enfrentado a situaciones similares, con enfermedades más graves, como en el caso del Ébola, H1N1 y la enfermedad de las vacas locas, lo que facilita la difusión de información y medidas preventivas y correctivas, pero esto no evita la gran preocupación actual por el coronavirus, por lo que todos deben estar informados y tratar de seguir las recomendaciones médicas.
Frente a ello, ¿Cuál sería la responsabilidad del Estado para prevenir la propagación? ¿Es posible responsabilizar a una persona por propagar el virus? Si hay una vacuna, ¿sería plausible obligar a todos a vacunarse?
La Constitución de la República inserta la salud como un derecho social, junto con otros: educación, salud, alimentación, trabajo, vivienda, transporte, ocio, seguridad, seguridad social entre otro. También revela que la salud es el derecho de todos y el deber del Estado, garantizado a través de políticas sociales y económicas destinadas a reducir el riesgo de enfermedades y otras enfermedades y el acceso universal e igualitario a acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.
Parece que la promoción de la salud implica brindar atención, así como prevenir y combatir enfermedades, pero para que los servicios de salud se presten de manera eficiente, consagrando uno de los principios fundamentales de la administración pública y haciendo que el derecho a la salud sea efectivo para la población, es necesario que todas las esferas cumplan su función.
Dado que es un deber del Estado, es plausible exigir una lucha y prevención eficientes. La propagación de una posible epidemia de control puede dar lugar a responsabilidad, siempre que se compruebe la omisión, la conducta ilícita y el daño.
Con respecto al deber de colaboración de las personas, dada la facilidad de propagación del virus, que puede transmitirse por el aire, a través de la tos, los estornudos o la saliva; por contacto directo con personas infectadas; o incluso, debido al manejo de los objetos utilizados por estas personas, se vuelve preponderante que las personas que caen en cualquiera de las situaciones descritas, sean conscientes de la gravedad del asunto y sean responsables para prevenir la propagación de la enfermedad.
El incumplimiento eventual por parte de las personas infectadas de las medidas adoptadas puede generar responsabilidad, administrativa en caso se incumplan los dispositivos propios o conexos generados a raíz de la declaratoria del estado de catástrofe e incluso penales ante una eventual desobediencia o desacato a la autoridad aunado a la posibilidad de cometer una conducta que ponga en riesgo la salud pública nacional.
Finalmente, con respecto a la posibilidad de obligar a la vacunación, la situación es más delicada, ya que existe una colisión entre el derecho subjetivo del ciudadano a no permitir el tratamiento médico invasivo con el derecho de proteger a la comunidad.
Sin embargo, prevaleciendo el derecho subjetivo del ciudadano a someterse o no a la inmunización de enfermedades infecciosas, actuando de acuerdo con su facultad, se debate si dicha garantía no estaría en conflicto con el derecho constitucional y fundamental a la salud, e incluso el derecho a la vida, ya que reduciría la eficiencia en la lucha contra las enfermedades prevenibles mediante la vacunación.
Por supuesto, esta es otra situación contemporánea que exige un análisis legal moderno. Además, es necesario difundir la noción de solidaridad y convivencia colectiva, y los derechos individuales deben ejercerse de acuerdo con los derechos colectivos. (Santiago, 20 marzo 2020)